Artículo 28 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la Ciudad de México se va a organizar como una república, donde el pueblo elige a sus gobernantes (representativo), se toman decisiones democráticas y el gobierno no está ligado a ninguna religión (laico). Para que todo funcione, el poder de la ciudad se divide en tres: el Legislativo (que crea las leyes), el Ejecutivo (que las aplica) y el Judicial (que juzga si se cumplen). Esto evita que una sola persona o grupo tenga todo el control. Además, está prohibido que los tres poderes se junten en una sola persona o institución, y el poder de hacer leyes no puede estar en manos de una sola persona.
Texto oficial
Artículo 28 Del poder público de la Ciudad de México La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo. CAPÍTULO I DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.