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Artículo 31 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Permanente es un grupo de diputados, formado por el 20% de los que están en el Congreso de la Ciudad de México, más un suplente por cada uno. Este grupo solo trabaja durante los recesos del Congreso, cuando los diputados están de vacaciones, para atender propuestas, mensajes y repartir iniciativas a las comisiones que les toca revisarlas. No puede aprobar proyectos de ley, decretos ni elegir funcionarios. El día que inician las vacaciones, el Congreso elige a los miembros de esta Comisión y a su mesa directiva, que empiezan a trabajar de inmediato hasta que vuelvan las sesiones normales. La Comisión también puede llamar a sesiones extraordinarias del Congreso, tomar protesta a ciertos funcionarios, autorizar viajes del Jefe de Gobierno al extranjero, y dar licencias a diputados o tomar protesta a sus suplentes.

Texto oficial

Artículo 31 De la Comisión Permanente 1. La Comisión Permanente estará conformada por el veinte por ciento de los integrantes del Congreso de la Ciudad de México, además de una o un sustituto por cada integrante. Sesionará en los recesos a fin de desahogar proposiciones y comunicaciones; turnar las iniciativas y mociones a los órganos correspondientes. No podrá desahogar dictámenes de mociones, leyes, decretos ni designaciones. 2. El día que se decrete el periodo de receso del Congreso de la Ciudad de México, el pleno nombrará a la Comisión Permanente y a su mesa directiva, misma que deberá instalarse inmediatamente y funcionar hasta el reinicio del periodo ordinario. 3. La Comisión Permanente acordará por mayoría relativa la convocatoria del Congreso de la Ciudad de México a períodos extraordinarios, la cual deberá señalar el objeto de los mismos. 4. La Comisión Permanente tiene competencia para tomar protesta de las y los funcionarios, en los casos que determinen esta Constitución y las leyes, y autorizar, en su caso, viajes al extranjero de la o el Jefe de Gobierno bajo las condiciones que fije el ordenamiento. 5. La Comisión Permanente tiene competencia para aprobar solicitudes de licencia de las y los diputados y tomar protesta a los legisladores suplentes. CAPÍTULO II DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.