Artículo 33 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del gobierno de la Ciudad de México dice que toda la administración pública se divide en dos: la centralizada (como las secretarías directas) y la paraestatal (como organismos autónomos). Debe funcionar con reglas claras como innovar, atender bien a la gente, ser transparente, actuar con honestidad y estar diseñada para que cualquier persona, sin importar su discapacidad, pueda acceder a los servicios. También aclara que todo el dinero, los bienes y los sueldos de los servidores públicos se manejan de manera única y pareja para toda la ciudad. Finalmente, los secretarios del gabinete tienen la obligación de entregar un informe cada octubre sobre lo que hicieron en el año, y deben presentarse ante el Congreso cuando los llamen a explicar su trabajo.
Texto oficial
Artículo 33 De la Administración Pública de la Ciudad de México 1. La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, integridad y plena accesibilidad con base en diseño universal. La hacienda pública de la Ciudad, su administración y régimen patrimonial serán unitarios, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas. 2. Las personas titulares de las Secretarías del gabinete deberán presentar sus informes anuales de gestión durante el mes de octubre y acudir a la respectiva sesión de comparecencia en el pleno del Congreso cuando sean citados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.