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Artículo 35 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 35 dice que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se encarga de que todos reciban una buena administración de justicia. Para lograrlo, debe seguir principios como la honestidad, la imparcialidad, la transparencia y el respeto a los derechos humanos. También tiene la función de revisar que las leyes no vayan contra la Constitución y proteger los derechos de las personas, especialmente de quienes están en pobreza, discriminación o desventaja social. Además, para que la justicia sea más rápida y ágil, van a usar un sistema electrónico para hacer trámites en línea. Por último, el Poder Judicial estará formado por varias partes, como el Tribunal Superior, una Sala Constitucional y juzgados, y su presidente cambiará cada tres años según los votos que reciba.

Texto oficial

Artículo 35 Del Poder Judicial A. De la función judicial El derecho a la buena administración de justicia de los habitantes de la Ciudad de México, estará garantizado por el Tribunal Superior de Justicia, quien regirá su función autónoma por los principios pro persona, de legalidad y honradez, imparcialidad, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas y perspectiva de género y derechos humanos. Al Tribunal Superior de Justicia corresponde administrar justicia a los habitantes de la Ciudad de México, para lo cual tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta Constitución, en las materias de sus respectivas competencias; y b) Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales. Aunado a lo anterior, en la función jurisdiccional se privilegiarán los principios de igualdad sustantiva, justicia restaurativa y justicia redistributiva, y los fines de la justicia social, a fin de que respecto de los elementos no esenciales en el procedimiento impere un sistema auténtico que garantice y favorezca la tutela efectiva, sin dilaciones indebidas, de los derechos humanos, especialmente, de grupos sociales y personas que se encuentren en situaciones de pobreza, exclusión, marginación, desigualdad, discriminación o desventaja social. Para garantizar el acceso a la justicia de forma ágil y oportuna, el Poder Judicial, el Tribunal Electoral, el Sistema de Justicia Laboral y el Tribunal de Justicia Administrativa, todos de la Ciudad de México, contarán con un Sistema de Justicia Electrónica, acorde con el principio de equivalencia funcional y mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a efecto de proporcionar las herramientas para tramitar los juicios y sus instancias, en forma electrónica, de manera alternativa y adicional a su tramitación escrita, de acuerdo con su naturaleza y formalidades esenciales. B. De su integración y funcionamiento 1. El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Órgano de Administración Judicial, Tribunal de Disciplina Judicial, Salas y Juzgados. El Órgano de Administración Judicial determinará el número de salas, magistraturas, jueces y demás personal con el que contará. Son principios fundamentales la autonomía e independencia de las personas que integran el Poder Judicial los cuales deberán garantizarse en su ley orgánica. La presidencia del Tribunal Superior de Justicia se renovará cada tres años de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. 2. La administración, gestión, evaluación y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México estarán a cargo del Órgano de Administración Judicial; y la vigilancia y disciplina estarán a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en términos de lo previsto en esta Constitución y las Leyes. 3. Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados serán electas por voto libre, directo y secreto de la ciudadanía, conforme a lo previsto por esta Constitución y demás disposiciones relativas. Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados durarán nueve años en su cargo y podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que establece esta Constitución y las leyes. Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados no podrán desempeñar ningún otro empleo o comisión, salvo los cargos no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados del Poder Judicial, incluyendo al Tribunal de Disciplina Judicial y a los integrantes del Órgano de Administración Judicial, no podrán actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos judiciales de la Ciudad de México mientras estén en el cargo, cuando hayan sido separados del mismo por sanción disciplinaria o dentro de los dos años siguientes a su retiro o término del encargo. 4. Para ser magistrado o magistrada se deberán acreditar los requisitos establecidos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga la ley. Mientras que, para ser jueza o juez, deberán acreditar los requisitos establecidos por las fracciones I a IV del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los que disponga la ley. Derogado. Derogado. Derogado. 5. Derogado 6. Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser mayor a la establecida para la persona titular de la Presidencia de la República en el presupuesto correspondiente y no será disminuida durante su encargo. 7. El ingreso, formación, ascenso, permanencia y separación del personal que forme parte de la carrera judicial del Poder Judicial de la Ciudad de México se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables, y se basará en los resultados del desempeño y el reconocimiento de méritos. Se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez e independencia. 8. La separación definitiva de Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Congreso o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. 9. Las licencias de las personas magistradas o juezas, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por el Órgano de Administración Judicial; para el caso de Magistradas o Magistrados, esto se hará por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial para el caso de sus integrantes; y será el Pleno del Tribunal Electoral quien las conceda para el caso de Magistradas y Magistrados Electorales. Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Congreso o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año. 10. Cuando la falta de una Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, o cualquier causa de separación definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo; en caso de declinación o imposibilidad, seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación. El Congreso de la Ciudad de México tomará protesta a la persona sustituta para desempeñarse por el periodo que reste al encargo. C. De la elección de personas Magistradas y Jueces. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México tendrá las siguientes funciones: a) Ejercer el control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y determinar la inaplicación de las leyes o decretos contrarios a esta Constitución, en las materias de sus respectivas competencias; y b) Proteger y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales. 1. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Disciplina Judicial y las Juezas y Jueces, que integran el Poder Judicial de la Ciudad de México, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones ordinarias locales del año que corresponda conforme al procedimiento siguiente: a) El Congreso de la Ciudad de México publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, que contendrá las etapas completas del proceso, sus fechas y plazos improrrogables y los cargos a elegir. El Órgano de Administración Judicial informará al Congreso los cargos sujetos a elección, la especialización por materia y la demás información que se requiera; b) Cada Poder de la Ciudad de México postulará un listado de personas candidatas conforme a lo establecido en el presente apartado. Para la evaluación y selección de sus postulaciones, se observará lo siguiente: i. Los Poderes establecerán mecanismos públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y paritarios de evaluación y selección que garanticen la participación de personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en esta Constitución y en las leyes, considerando la presentación de un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo; ii. Cada Poder integrará un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, que recibirá los expedientes de las personas aspirantes, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales y seleccionará a las personas mejor evaluadas que cuenten con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño del cargo y se hayan distinguido por su honestidad, buena fama pública, competencia y antecedentes académicos y profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, y iii. Cada Comité de Evaluación integrará un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo de Magistradas y Magistrados integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo Magistraturas, Juezas y Jueces. Posteriormente, depurarán cada listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género. Ajustados los listados, los Comités los remitirán a la autoridad que represente a cada Poder de la Ciudad de México para su aprobación y envío al Congreso. 2. El Congreso recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral de la Ciudad de México a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Ciudad de México, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente. 3. El Instituto Electoral de la Ciudad de México efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, observando el principio de paridad de género, acatando los lineamientos que al efecto emita. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados al Tribunal Electoral de la Ciudad de México, quien resolverá las impugnaciones antes de que el Congreso instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas electas tomarán protesta de su encargo ante el órgano legislativo. El Instituto Electoral de la Ciudad de México estará facultado para emitir los acuerdos generales o lineamientos que resulten necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente numeral. 4. Cada uno de los Poderes de la Ciudad de México postulará hasta dos personas para cada cargo de Magistrada o Magistrado, Jueza o Juez; y hasta tres personas para cada cargo del Tribunal de Disciplina Judicial: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo postulará mediante la votación calificada de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará mediante la votación de las dos terceras partes de sus integrantes presentes. 5. El Congreso incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral de la Ciudad de México a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el numeral anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo diverso. La asignación de los cargos electos se realizará por materia de especialización entre las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, observando la paridad de género. 6. La etapa de preparación de la elección correspondiente iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección. 7. La ley determinará la forma en que las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria. Podrán, además, participar en foros de debate organizados por el Instituto Electoral de la Ciudad de México o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad. 8. Para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Ciudad de México estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna. 9. La duración de las campañas para los cargos señalados en el presente artículo será de 45 días y en ningún caso habrá etapa de precampaña. La ley establecerá la forma de las campañas, así como las restricciones y sanciones aplicables a las personas candidatas o servidoras públicas cuyas manifestaciones o propuestas excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales. 10. Las personas titulares de Magistraturas y Juzgados protestarán ante el Congreso de la Ciudad de México. D. Medios alternativos de solución de controversias 1. El sistema integral de justicia de la Ciudad de México privilegiará los medios alternativos de solución de controversias. Para garantizar el acceso a estos medios se establecerá el Centro de Justicia Alternativa, sin perjuicio de los medios privados que se ofrezcan de conformidad con lo que establezca la ley de la materia. 2. El Centro de Justicia Alternativa dependerá de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México; su titular será nombrado por esta última de conformidad con lo previsto por la ley orgánica y durará seis años en su cargo, sin posibilidad de reelección. 3. El Centro de Justicia Alternativa tendrá las siguientes facultades: a) Facilitar los métodos alternativos de solución de controversias, para controversias civiles, mercantiles, familiares, penales cuando se trate de delitos no graves y de justicia para adolescentes; b) Certificar a facilitadores privados y negociadores colaborativos, debiendo proporcionar la información relacionada con éstos y sus servicios a quienes acudan al Centro de Justicia Alternativa; c) Coordinar con las instancias de acción comunitaria establecidas por la ley para la mediación y resolución de conflictos vecinales, comunitarios, de barrios y pueblos; y d) Las demás que prevea la ley. E. Del Órgano de Administración Judicial 1. La administración del Poder Judicial estará a cargo de un Órgano de Administración Judicial, que contará con independencia técnica, de gestión y para tomar sus decisiones y adoptar sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución y las leyes aplicables. Determinará el número y especialización por materia de las Salas y Juzgados, y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes. 2. El Órgano de Administración Judicial será responsable del servicio de carrera del personal del Poder Judicial a quienes les apliquen las categorías previstas en la ley de la materia. Asimismo, del ingreso, permanencia, separación, formación, promoción y evaluación del desempeño del personal administrativo que sirva en el Poder Judicial. La ley establecerá las bases para la formación, evaluación, certificación y actualización de funcionarias y funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México contará con un órgano auxiliar con autonomía técnica y de gestión denominado Instituto de Estudios Judiciales responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Ciudad de México, sus órganos auxiliares; así como llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial en términos de las disposiciones aplicables. El Instituto de Estudios Judiciales podrá prestar sus servicios a fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de los derechos humanos, instituciones de seguridad pública y al público en general. EI servicio de defensoría pública en asuntos del fuero común será proporcionado por el Instituto de Defensoría Pública, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables. El Instituto de Estudios Judiciales será el encargado de capacitar a las y los defensores públicos, así como de llevar a cabo los concursos de oposición. 3. El Pleno del Órgano de Administración Judicial se integrará por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de las cuales una será designada por el Poder Ejecutivo, por conducto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; uno por el Congreso de la Ciudad de México mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes; y tres por el Tribunal Superior de Justicia, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes. La presidencia del Órgano durará dos años y será rotatoria, en términos de lo que establezcan las leyes. Derogado. 4. Quienes integren el Pleno del Órgano de Administración Judicial deberán ser mexicanos por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; contar con experiencia profesional mínima de cinco años; y contar con título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o cualquier título profesional relacionado con las actividades del órgano de administración judicial, con antigüedad mínima de cinco años; y no estar inhabilitados para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni haber sido condenados por delito doloso con sanción privativa de la libertad. 5. Durante su encargo, las personas integrantes del Pleno del Órgano de Administración Judicial sólo podrán ser removidas en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o del Título Sexto de esta Constitución, según corresponda. En caso de defunción, separación o ausencia definitiva de alguna de las personas integrantes, la autoridad que le designó hará un nuevo nombramiento por el tiempo que reste al periodo de designación respectivo. 6. De conformidad con lo que establezca la ley, el Órgano de Administración Judicial estará facultado para expedir acuerdos generales para el ejercicio de sus atribuciones y funciones. EI Tribunal de Disciplina Judicial podrá solicitar al Órgano de Administración Judicial la expedición de acuerdos generales o la ejecución de las resoluciones que considere necesarios para asegurar un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional local en los asuntos de su competencia. 7. El Órgano de Administración Judicial, a solicitud del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, podrá concentrar facultades en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos vinculados con hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos. La decisión sobre la idoneidad de la concentración deberá tomarse en función del interés social y el orden público, lo que constituirá una excepción a las reglas de turno y competencia. 8. El Órgano de Administración Judicial elaborará el presupuesto del Poder Judicial de la Ciudad de México. Los presupuestos serán remitidos por dicho órgano para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México. 9. En el ámbito del Poder Judicial de la Ciudad de México, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley. Derogado 10. Derogado 11. Derogado F. Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses Es un órgano dependiente de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de México, especializado en la prestación de servicios periciales y forenses. La ley regulará su organización y funcionamiento. Contará con un consejo técnico que coadyuvará en el debido funcionamiento y el ejercicio de las atribuciones del propio Instituto, cuya integración y facultades estarán previstas en la ley. En el ejercicio de sus funciones deberá garantizar la objetividad e imparcialidad de los dictámenes que emita, de conformidad con las leyes y los estándares nacionales e internacionales en la materia. G. Del Tribunal de Disciplina Judicial 1. La disciplina del personal del Poder Judicial de la Ciudad de México estará a cargo de un Tribunal de Disciplina Judicial, que contará con independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, conforme a las bases establecidas en esta Constitución y las leyes aplicables. 2. El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía en el ámbito territorial de la Ciudad de México, conforme al procedimiento establecido en el Apartado B, numeral 3 del artículo 35 de esta Constitución. 3.Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 35 de esta Constitución y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo período. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación. 4. El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en comisiones y en Pleno, el cual será la autoridad sustanciadora. El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, recolectar indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes. Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas. EI Tribunal podrá dar vista al Ministerio Público ante la posible comisión de delitos. 5. El Tribunal de conformidad con lo que prevea la ley correspondiente, desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad sustanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas. 6. EI Tribunal evaluará el desempeño de las personas titulares de Magistraturas y Juzgados que resulten electas en la elección local que corresponda durante su primer año de ejercicio. La ley establecerá los métodos, criterios e indicadores aplicables a dicha evaluación. 7. La ley señalará las áreas intervinientes en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, garantizando la imparcialidad y objetividad de las personas evaluadoras, así como los procedimientos para ordenar las siguientes medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria: a) Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación, y b) Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial. 8. Las Magistradas y los Magistrados del Tribunal de Disciplina ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de la Constitución general o del Título Sexto de esta Constitución. Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial, incluyendo magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 94) ↗

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