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Artículo 37 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Judicial Ciudadano es un grupo de 11 personas, la mayoría abogados, que ayudan a elegir a ciertos fiscales importantes en la CDMX. Para ser parte, debes tener buena fama, no tener conflictos de interés y no haber sido candidato en una elección popular en los últimos 4 años; además, el puesto es sin pago y se busca que haya hombres y mujeres por igual. El Congreso los elige por mayoría de dos terceras partes, basándose en propuestas de universidades o grupos civiles que tengan al menos 5 años de existencia. Este Consejo puede proponer al Jefe de Gobierno una lista de 3 candidatos para que él envíe al Congreso quién será el Fiscal General de la Ciudad, y también puede proponer ternas para fiscales especializados en temas electorales y de combate a la corrupción.

Texto oficial

Artículo 37 Del Consejo Judicial Ciudadano 1. El Consejo Judicial Ciudadano es un órgano que estará integrado por once personas de las que siete serán profesionales del Derecho. Deberán gozar de buena reputación y haberse distinguido por su honorabilidad e independencia; no tener conflicto de interés; no haber participado como candidatas o candidatos en un proceso de elección popular cuatro años antes de su designación. El cargo no será remunerado. Se respetará la equidad de género y la igualdad sustantiva. 2. Las y los integrantes del Consejo Judicial Ciudadano serán designados por dos terceras partes del Congreso mediante convocatoria pública a propuesta de instituciones académicas, civiles y sociales que al momento de hacer la propuesta tengan al menos, cinco años ininterrumpidos de haberse constituido. El Consejo concluirá su encargo una vez ejercida su función. 3. Las atribuciones del Consejo Judicial Ciudadano serán: a) Se deroga. b) Proponer, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a la o el Jefe de Gobierno una terna de candidatos, a fin de que éste someta al Congreso la designación de la o el titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; y c) Proponer al Congreso las ternas para elegir a las y los fiscales especializados en materia electoral y de combate a la corrupción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 107) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.