Artículo 47 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la Ciudad de México va a haber un grupo especial de expertos que no depende del gobierno. Este grupo se encargará de revisar qué tan bien funcionan los programas y acciones de las oficinas del gobierno y de las alcaldías. El grupo estará formado por cinco personas, y una de ellas será la que lo dirija. Ellos mismos podrán crear equipos más pequeños para evaluar temas como economía, desarrollo social, urbanismo, seguridad y medio ambiente. Cuando estos equipos den recomendaciones, el gobierno estará obligado a seguirlas para mejorar lo que esté fallando.
Texto oficial
Artículo 47 Consejo de Evaluación de la Ciudad de México 1. La Ciudad de México contará con un organismo autónomo técnico colegiado, encargado de la evaluación de las políticas, programas y acciones que implementen los entes de la administración pública y las alcaldías. La ley determinará las atribuciones, funciones y composición de dicho órgano, así como la participación de las y los ciudadanos en los procesos de evaluación. 2. Se integrará por cinco consejeras o consejeros de entre los cuales se elegirá a la persona que lo presida. 3. El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, con base en la ley de la materia, determinará mediante acuerdos generales el número de comités encargados de evaluar respectivamente las políticas, programas y acciones en materia de desarrollo económico, desarrollo social, desarrollo urbano y rural, seguridad ciudadana y medio ambiente. Las recomendaciones que emitan los comités serán vinculantes para orientar el mejoramiento de las políticas, programas y acciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.