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Artículo 50 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) es la institución encargada de organizar, supervisar y vigilar las elecciones para Jefe de Gobierno, diputados locales, alcaldes, así como jueces y magistrados del Poder Judicial de la capital. También se encarga de los procesos de participación ciudadana, como consultas o plebiscitos, y de promover la educación cívica entre los habitantes. Este Instituto tiene un Consejo directivo formado por una persona presidenta y seis consejeros o consejeras, todos elegidos por el Instituto Nacional Electoral (INE). En sus reuniones también participan, pero solo para opinar (sin votar), un representante de cada partido político, el secretario ejecutivo y un diputado de cada grupo del Congreso de la Ciudad. Para hacer su trabajo, el IECM debe seguir principios como la certeza (que todo sea claro y seguro), la legalidad (apegarse a las leyes), la independencia (no dejarse influenciar), la imparcialidad (no favorecer a nadie), la objetividad (basarse en hechos) y la máxima publicidad (que la información sea pública). Finalmente, el IECM solo puede hacer lo que le permiten la Constitución federal, la Constitución local y las leyes que regulan las elecciones y la participación ciudadana.

Texto oficial

Artículo 50 Instituto Electoral de la Ciudad de México 1. La organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de Jefatura de Gobierno, diputaciones al Congreso y alcaldías de la Ciudad de México, personas Magistradas y Juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como de los procesos de participación ciudadana en la Ciudad, mediante los cuales se ejerce la ciudadanía, son funciones que se realizan a través del Instituto Electoral de la Ciudad de México. Asimismo, tendrá a su cargo el diseño e implementación de las estrategias, programas, materiales y demás acciones orientadas al fomento de la educación cívica y la construcción de ciudadanía. 2. Este Instituto contará con un órgano superior de dirección, integrado por una persona Consejera o Consejero Presidente y seis personas Consejeras Electorales, con derecho a voz y voto, designadas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Asimismo, se integrará con un Secretario Ejecutivo y representantes de los partidos políticos con registro nacional o local, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. Participarán también como invitadas e invitados permanentes a las sesiones del Consejo, sólo con derecho a voz, una o un diputado de cada grupo parlamentario del Congreso de la Ciudad. 3. En el ejercicio de esta función, serán principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad. 4. El Instituto Electoral de la Ciudad de México ejercerá las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 121) ↗

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