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Artículo 71 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta Constitución no se puede cambiar por golpes de estado o violencia, sigue siendo válida aunque colapse el gobierno normal. Solo se puede modificar mediante votaciones democráticas. Hay varias reglas sobre cuándo empiezan a aplicarse ciertas partes. Por ejemplo, la Constitución entró en vigor el 17 de septiembre de 2018, pero las reglas para las elecciones aplicaron desde su publicación y para el proceso electoral 2017-2018. Algunos puntos importantes tienen fechas específicas: los derechos laborales de los trabajadores del gobierno empezarán hasta el 1 de enero de 2030, y lo del uso medicinal de la marihuana aplicará solo cuando haya una ley federal al respecto. Además, las alcaldías deben invertir al menos el 22% de su presupuesto en obras y servicios, pero esto se hará poco a poco: empezando con el 16% en 2019, subiendo hasta llegar al 22% en 2022.

Texto oficial

Artículo 71 Inviolabilidad constitucional Esta Constitución no puede ser alterada por actos de fuerza y mantiene su vigencia incluso si se interrumpe el orden institucional. Sólo puede ser modificada por vía democrática. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La Constitución Política de la Ciudad de México entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018, excepto por lo que hace a la materia electoral, que estará vigente a partir del día siguiente al de su publicación, y a los supuestos expresamente establecidos en los artículos transitorios siguientes. SEGUNDO.- Las normas relativas a la elección de los poderes Legislativo y Ejecutivo y de las alcaldías de la Ciudad de México serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018. En dicho proceso, la jornada electoral será concurrente con la del proceso electoral federal. El sistema electoral y las reglas para la elección de las y los diputados de mayoría relativa y para la asignación de las y los diputados de representación proporcional serán aplicables a partir del proceso electoral 2017-2018. Lo dispuesto en los artículos 29, apartado B, numeral 3 y 53, apartado A, numeral 6 de esta Constitución, será aplicable a partir de la elección de 2021 a las y los diputados e integrantes de las alcaldías que sean electos en 2018. TERCERO.- Las disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C y demás relativos de esta Constitución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2030. CUARTO.- Los apartados del artículo 8, en lo referente a la educación preescolar, primaria y secundaria, entrarán en vigor en la Ciudad de México en el momento en que se efectúe la descentralización de los servicios educativos. QUINTO.- Las disposiciones sobre el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, previstas en el artículo 9, apartado D, párrafo 7 de esta Constitución, entrarán en vigor cuando la ley general en la materia lo disponga. SEXTO.- La obligatoriedad de destinar al menos el 22 por ciento del presupuesto de cada alcaldía a proyectos de inversión en infraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en todas las colonias, pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial, dispuesta por el artículo 21, apartado D, fracción III, numeral 2 de esta Constitución, se realizará de manera gradual y creciente a partir del ejercicio del Presupuesto de Egresos de 2019, en que será del 16 por ciento, en 2020 del 18 por ciento, en 2021 del 21 por ciento y en 2022 del 22 por ciento. SÉPTIMO.- La aplicación de la fecha señalada en el artículo 32, apartado A, numeral 1, entrará en vigor a partir de la renovación de la titularidad de la Jefatura de Gobierno con motivo de las elecciones locales que se celebren en 2024. OCTAVO.- Los derechos humanos reconocidos en la Ciudad de México antes de la entrada en vigor de esta Constitución mantendrán su vigencia y se aplicarán conforme al principio de progresividad en todo lo que no se oponga a la misma. La ley constitucional en materia de derechos humanos y sus garantías desarrollará los derechos humanos, principios y mecanismos de exigibilidad reconocidos por esta Constitución. Esta ley deberá entrar en vigor el 1 de febrero de 2019. El Congreso expedirá la ley para la organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos, así como la ley para regular el Sistema Integral de Derechos Humanos a que se refiere el artículo 5, apartado A, numeral 6, a más tardar el 5 de septiembre de 2019. NOVENO.- La educación media superior y superior de la Ciudad de México deberá prever la ampliación progresiva de los recursos presupuestales destinados a eliminar la exclusión y falta de acceso a estos niveles educativos. Las alcaldías de la Ciudad de México podrán construir, establecer y operar con plena autonomía escuelas de arte en los términos de la normatividad aplicable expedida por el Instituto Nacional de Bellas Artes. DÉCIMO.- De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal está facultada para legislar en materia electoral. Dichas normas serán aplicables al proceso electoral 2017-2018 y deberán estar publicadas a más tardar noventa días naturales antes del inicio de dicho proceso. DÉCIMO PRIMERO.- Se faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para que, una vez publicada la Constitución Política de la Ciudad de México y a más tardar el 31 de diciembre de 2017, expida las leyes constitucionales relativas a la organización y funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, así como para expedir las normas necesarias para la implementación de las disposiciones constitucionales relativas a la organización política y administrativa de la Ciudad de México y para que sus autoridades ejerzan las facultades que establece esta Constitución. Las leyes relativas al poder legislativo entraran en vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Poder Ejecutivo el 5 de diciembre de 2018 y las del Poder Judicial, el 1° de junio de 2019. La I Legislatura del Congreso emitirá la convocatoria a que se refiere el artículo 37 de esta Constitución, a fin de que el Consejo Judicial Ciudadano quede constituido a más tardar el 30 de septiembre de 2019. DÉCIMO SEGUNDO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirá, una vez publicada esta Constitución, las leyes inherentes a la organización, funcionamiento y competencias necesarias para las alcaldías, a partir del inicio de sus funciones en 2018. Dichas leyes entrarán en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México. DÉCIMO TERCERO.- De conformidad con lo que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes generales de la materia, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirá las leyes y llevará a cabo las adecuaciones normativas en materia de combate a la corrupción, particularmente con relación a los órganos de control interno, la Entidad de Fiscalización Superior, la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y para la organización y atribuciones del Tribunal de Justicia Administrativa, así como para realizar las designaciones o ratificaciones necesarias para implementar el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México. Las y los titulares de los organismos que integran el Sistema Anticorrupción, así como las y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa, nombrados o ratificados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes del 17 de septiembre de 2018, permanecerán en su cargo hasta la conclusión del periodo para el cual hayan sido designados. DÉCIMO CUARTO.- El Congreso tendrá un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor de esta Constitución para expedir la ley de educación de la Ciudad de México y demás ordenamientos que se deriven de la promulgación de la misma. El sistema educativo deberá implementarse a más tardar en los 180 días posteriores de la entrada en vigor de estas leyes. El Gobierno de la Ciudad de México deberá presentar la propuesta educativa correspondiente a los servicios de educación inicial, comunitaria, técnica, profesional, educación especial y complementaria o de extensión académica, y de atención a la diversidad étnica o cultural, en un plazo que no exceda los dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de las leyes en la materia. DÉCIMO QUINTO.- El Congreso de la Ciudad de México expedirá la legislación en materia de planeación, la cual entrará en vigor a más tardar el 5 de septiembre de 2019, y la Ley del Instituto de Planeación, el 5 de diciembre de ese año. La ley de planeación establecerá el calendario para la elaboración del Plan General de Desarrollo, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los Programas de Ordenamiento Territorial de cada demarcación; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías; así como los programas sectoriales, especiales e institucionales; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas, sobre la base de que el Plan General de Desarrollo entre en vigor el 1 de octubre de 2022, el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los programas de gobierno de las alcaldías lo harán el 1 de abril de 2023, el Programa de Ordenamiento Territorial el 1 de octubre de 2022, y los programas de ordenamiento territorial de cada una de las demarcaciones el 1 de abril de 2023. El comité de selección al que se refiere el artículo 15 de esta Constitución se conformará por convocatoria de la o el Jefe de Gobierno a las universidades públicas y privadas de mayor reconocimiento en la Ciudad, los colegios de profesionales, los institutos de investigación, organizaciones de la sociedad civil y las cámaras relacionadas con las materias de planeación y serán designados, de forma escalonada, por las dos terceras partes de las y los miembros presentes del Congreso de la Ciudad. Será de carácter honorífico y sólo sesionará cuando se requiera llevar a cabo un proceso de nombramiento. La ley establecerá los lineamientos y mecanismos para el ejercicio de sus funciones. La o el Jefe de Gobierno que entre en funciones el 5 de diciembre de 2018 elaborará un programa provisional de gobierno que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. DÉCIMO SEXTO.- La Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México y la legislación de la materia regularán al órgano garante de la gestión integral de riesgos, con la participación que corresponda al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México, en colaboración con los cuerpos de primera respuesta y los demás organismos que corresponda. DÉCIMO SÉPTIMO.- El Congreso deberá nombrar una comisión técnica, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, que se encargará de planear y conducir la transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia. También establecerá un fondo especial para financiar dicho proceso. Las relaciones laborales de las personas trabajadoras de la Procuraduría General de Justicia se regirán por lo dispuesto en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de esta Constitución. El personal que trabajará en la Fiscalía General de Justicia deberá ser seleccionado mediante un concurso de oposición abierto. La comisión técnica emitirá las bases y la convocatoria para el concurso de selección. Antes del examen, todos los aspirantes recibirán un curso intensivo de capacitación durante cinco meses que les transmitirá las habilidades necesarias para ser fiscales. Las y los aspirantes recibirán un apoyo económico durante su participación en el proceso. La comisión técnica diseñará un examen de selección que evaluará que las y los aspirantes cuenten con las capacidades prácticas necesarias para desempeñarse efectivamente como fiscales. La comisión técnica también establecerá las bases para seleccionar al resto del personal operativo y administrativo de la Fiscalía. En la selección de agentes del Ministerio Público y el resto del personal de la Fiscalía respetará la paridad de género. La Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 10 de enero de 2020.101 La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal continuará encargándose de la función ministerial hasta que inicie sus funciones la Fiscalía. Todas las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal antes que entre en funcionamiento la Fiscalía General de Justicia, se concluirán por ésta en los términos de las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de la ley que la rija. La ley de la Fiscalía General de Justicia entrará en vigor el 5 de diciembre de 2019. La o el Fiscal General de Justicia será designado por el Congreso de la Ciudad de México a más tardar el 15 de diciembre de 2019. DÉCIMO OCTAVO.- El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a los ordenamientos que rigen a los organismos autónomos establecidos en esta Constitución, a más tardar el 31 de agosto de 2024. Los consejos ciudadanos encargados de la integración de los organismos autónomos deberán constituirse para atender la función específica que les otorga esta Constitución. Los consejos ciudadanos a los que se refiere el artículo 46, apartado C, numeral 1 concluirán su encargo una vez ejercida su función o, en su caso, agotado el período para el que fueron designados. DÉCIMO NOVENO.- El Congreso de la Ciudad de México, en un plazo que no exceda de su primer año de ejercicio legislativo, expedirá una ley para la seguridad ciudadana que establezca las bases para que las alcaldías convengan con la o el Jefe de Gobierno la operación de cuerpos de policía de proximidad a cargo de la prevención del delito. VIGÉSIMO.- La legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta Constitución deberá entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. VIGÉSIMO PRIMERO.- El Instituto Electoral del Distrito Federal, ahora Instituto Electoral de la Ciudad de México, realizará las gestiones necesarias para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo el proceso de redistritación local para ajustar la geografía electoral a lo que dispone esta Constitución, que será aplicable a partir del proceso electoral 2017-2018. Las y los diputados integrantes de la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal no podrán ser postulados para integrar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México. La I Legislatura del Congreso iniciará el 17 de septiembre de 2018. VIGÉSIMO SEGUNDO.- La elección de las alcaldías en el año 2018 se realizará con base en la división territorial de las dieciséis demarcaciones territoriales de la Ciudad de México vigente al inicio del proceso electoral 2017-2018. Los concejos de las dieciséis alcaldías electas en 2018 se integrarán por la o el Alcalde y diez concejales electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en una proporción de sesenta por ciento por el primer principio y cuarenta por ciento por el segundo. La ley determinará las fórmulas para la asignación de las y los concejales por el principio de representación proporcional, de conformidad con el Sistema electoral y las reglas previstas por esta Constitución. Las y los Jefes Delegacionales electos en el proceso electoral local ordinario del año 2015 no podrán ser postulados para integrar las alcaldías en el proceso electoral local ordinario del año 2018. Las y los integrantes de las alcaldías iniciarán sus funciones el 1 de octubre de 2018. Una vez concluido el proceso electoral correspondiente a 2018, el Congreso de la Ciudad de México deberá iniciar el proceso de revisión de la configuración para la división territorial de las demarcaciones que conforman la Ciudad de México, de conformidad con el criterio de equilibrar los tamaños poblacionales entre las alcaldías y de aquellos enunciados en el artículo 52 numeral 3 de esta Constitución. Este proceso deberá concluir a más tardar en diciembre de 2019. Las circunscripciones de las demarcaciones territoriales a que se refiere el artículo 53, apartado A, numeral 3 de esta Constitución, se determinarán por el organismo público electoral local con base en los criterios de población y configuración geográfica, así como de identidad social, cultural, étnica y económica que establezca la ley de la materia. Para el cumplimiento de las atribuciones exclusivas de las alcaldías, contenidas en el artículo 53 de esta Constitución, adicionales a las establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal vigente al momento de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México del 29 de enero de 2016, el Gobierno de la Ciudad de México, a través de las dependencias competentes en cada materia, transferirá a cada alcaldía que hubiere sido electa, los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros. Lo anterior será debidamente informado al Congreso y a las y los ciudadanos, detallando todos los recursos y el diagnóstico del sector, actividad o función que se transfiere. El régimen transitorio de la ley que regirá el funcionamiento de las alcaldías establecerá el procedimiento para determinar las reglas con base en las cuales establecerá dicha transferencia, según se trate de atribuciones adicionales con el carácter de exclusivas, coordinadas o subordinadas. Los derechos laborales de las personas trabajadoras que presten sus servicios en la Ciudad de México y demás organismos que, con motivo de la entrada en vigor de esta Constitución, queden adscritos o coordinados a las alcaldías, serán respetados en todo momento, de conformidad con lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables. VIGÉSIMO TERCERO.- Las y los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establece esta Constitución. A partir del inicio de la vigencia de la legislación relativa, el Congreso deberá designar al Consejo Judicial Ciudadano a más tardar el 30 de septiembre de 2019. Con el propósito de sustituir de forma escalonada a las y a los integrantes del Consejo de la Judicatura, quienes, a la fecha de entrada en vigor del presente, ocupen dicho encargo, concluirán el periodo para el que fueron electos. La persona que actualmente ocupa la presidencia del Pleno del Tribunal y del Consejo de la Judicatura, concluirá su periodo para el cual fue electo hasta el 31 de diciembre de 2021 y podrá participar en el proceso de elección siguiente. Los procedimientos del Consejo de la Judicatura iniciados antes del 17 de septiembre de 2018, se agotarán en los términos de las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor de la presente Constitución. El Tribunal Superior de Justicia designará a las y los integrantes de la Sala Constitucional a más tardar el 1 de diciembre de 2019. La Sala Constitucional se instalará al día siguiente. El Consejo de la Judicatura deberá instalar juzgados tutelares en cada una de las alcaldías, mismos que deberán entrar en funcionamiento a más tardar el 31 de julio de 2020. A más tardar, al 30 de septiembre de 2020, deberán entrar en funcionamiento por lo menos dos juzgados tutelares en igual número de alcaldías. A partir del año 2021, el Consejo de la Judicatura, deberá instalar anualmente, un juzgado Tutelar en al menos cuatro alcaldías de la Ciudad; hasta que cada una de las dieciséis alcaldías cuente con un juzgado. El Consejo de la Judicatura, deberá realizar las acciones administrativas y presupuestales necesarias para la instalación progresiva de los juzgados señalados en los párrafos anteriores. En la aprobación de su Presupuesto de Egresos, el Congreso de la Ciudad de México, tomará las previsiones necesarias para tal fin. La competencia de dichos juzgados, así como el procedimiento que deberá seguirse ante éstos para el ejercicio de las acciones de protección efectiva de derechos, se regularán en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Las delegaciones de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en cada una de las demarcaciones territoriales deberán quedar instaladas en su totalidad a más tardar el 1 de enero de 2020. Para tal efecto, en el Presupuesto de Egresos de 2019, el Congreso de la Ciudad de México aprobará las partidas presupuestales necesarias para su integración e instalación. VIGÉSIMO CUARTO.- En los casos en que deba instalarse un nuevo organismo público creado por esta Constitución, los recursos necesarios para su funcionamiento deberán preverse en el proyecto de Presupuesto de Egresos anterior al año en que inicie sus funciones. VIGÉSIMO QUINTO.- El Congreso de la Ciudad de México, deberá expedir a más tardar el 25 de julio de 2024, la Ley del Centro de Conciliación Laboral y la Ley que Regula las Relaciones Laborales de la Ciudad de México y sus Personas Trabajadoras; dentro del mismo plazo, deberá armonizar, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.112 En tanto el Congreso expide la legislación a que se refiere el párrafo anterior, las relaciones laborales entre la Ciudad de México y sus trabajadores que hasta antes de la entrada en vigor de esta Constitución se hubieren regido por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, continuarán normándose por dicha Ley. Las personas trabajadoras de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, sus demarcaciones territoriales y sus organismos autónomos, así como de las entidades paraestatales de la Administración Pública local conservarán los derechos adquiridos que deriven de la aplicación del orden jurídico que los rija al momento de entrar en vigor las disposiciones en la materia de esta Constitución. Las personas trabajadoras de los órganos públicos de la Ciudad de México que hasta el 31 de diciembre de 2019 se encuentren incorporados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, continuarán sujetos al mismo régimen de seguridad social. Aquellos órganos públicos cuyos trabajadores no sean derechohabientes de dicha institución a la entrada en vigor de las disposiciones relativas a las relaciones laborales entre el Gobierno de la Ciudad y sus trabajadores, podrán celebrar convenio en los términos de la ley de dicho Instituto y de las leyes locales. Las autoridades competentes de la Ciudad de México deberán realizar las acciones necesarias para que el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje inicie sus funciones a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. En tanto no se encuentre en funciones el Tribunal Local de Conciliación Arbitraje de conformidad con lo dispuesto por esta Constitución, los conflictos relacionados con las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores se conocerán y se resolverán por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Corresponde al Tribunal Laboral del Poder Judicial la impartición de la justicia laboral, de acuerdo con lo establecido en el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo. En tanto el Poder Ejecutivo expide el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma laboral propuesta por el Congreso de la Unión y se expide la legislación laboral en materia de justicia laboral para que sea impartida ésta en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales locales, según corresponda, la integración, organización y funcionamiento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, conservarán sus denominaciones y la temporalidad por la que fueron designados, sus atribuciones y estructura, de conformidad con lo previsto por esta Constitución. VIGÉSIMO SEXTO.- Las personas trabajadoras de la Ciudad preservan el derecho a la seguridad social, en los términos en que actualmente la disfrutan. La ley determinará, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la capacidad de las finanzas públicas de la Ciudad, el establecimiento de un sistema de seguridad social para sus trabajadores que no se encuentren incorporados al organismo encargado de la seguridad social de carácter federal. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Congreso de la Ciudad de México tendrá hasta un año posterior a la entrada en vigor de esta Constitución para expedir la legislación a que se refiere el artículo 10, apartado B, numerales 12 y 13. VIGÉSIMO OCTAVO.- La I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar la ley reglamentaria de los artículos 57, 58 y 59, y las demás leyes reglamentarias que correspondan, a más tardar el 15 de diciembre de 2019. VIGÉSIMO NOVENO.- A partir del inicio de la vigencia de esta Constitución, todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a adecuar su actuación conforme a los principios y derechos reconocidos por la misma. TRIGÉSIMO.- Las normas del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y los ordenamientos legales aplicables a la entidad federativa que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Constitución, continuarán aplicándose hasta que inicie la vigencia de aquellos que los sustituyan, siempre que no contravengan lo establecido en ésta. TRIGÉSIMO PRIMERO.- Las instituciones y autoridades de la Ciudad de México conservarán sus denominaciones, atribuciones y estructura hasta en tanto no entren en vigor las leyes respectivas, de conformidad con lo previsto por esta Constitución. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los poderes, órganos y entes públicos que modifiquen su naturaleza jurídica con motivo de la expedición de esta Constitución, recibirán los bienes y los recursos humanos y materiales que estén a cargo de los órganos o entes que les hubieren antecedido. Las personas trabajadoras conservarán los derechos que hubieren adquirido en los términos de esta Constitución y la ley. TRIGÉSIMO TERCERO.- La o el Jefe de Gobierno, así como las y los diputados a la VII Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las y los Jefes Delegacionales electos, respectivamente, en los años 2012 y 2015, permanecerán en sus cargos hasta la terminación del periodo para el cual fueron electos. En su desempeño se ajustarán al orden jurídico establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes federales y locales, destinado a normar las funciones a su cargo. Salvo disposición expresa en la presente Constitución, las facultades y atribuciones establecidas por ésta, no serán aplicables a dichos órganos de gobierno, por lo que invariablemente se sujetarán a las disposiciones constitucionales y legales vigentes con antelación a su entrada en vigor. Las y los titulares e integrantes de los organismos autónomos designados o ratificados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hasta antes de la entrada en vigor de esta Constitución, permanecerán en sus cargos hasta la conclusión del periodo para el cual hayan sido nombrados. TRIGÉSIMO CUARTO.- A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Constitución, todas las referencias que en los ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. TRIGÉSIMO QUINTO.- Los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de esta Constitución, continuarán el trámite que corresponda conforme al régimen jurídico aplicable al momento de su interposición, hasta su total conclusión. En tanto en la Ciudad de México no se emitan las disposiciones legales para la presentación y sustanciación de los recursos de revisión interpuestos contra las resoluciones del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, dichos recursos serán conocidos y resueltos por los Tribunales de la Federación, en los términos de la fracción III del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. TRIGÉSIMO SEXTO.- El Congreso de la Ciudad de México deberá expedir la Ley de transparencia en remuneraciones, prestaciones y ejercicio de recursos en la Ciudad de México, a que hace referencia el numeral 3 del artículo 60 de esta Constitución a más tardar un año después de su instalación y deberá prever al menos lo siguiente: I. La descripción y componentes de las retribuciones nominales de las personas servidoras públicas, que comprenderá la suma de toda prestación, sueldo, salario, dieta, honorario, contraprestación, apoyo o beneficio que perciba en dinero por el desempeño de una o más funciones en el servicio público; II. La remuneración de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, cuantificada en salarios mínimos; III. La prohibición a percibir una remuneración mayor a la establecida para su superior jerárquico, observando las excepciones previstas en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. La prohibición a establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o pensión; V. La prohibición a cubrir con recursos públicos viajes en primera clase, gastos de representación y la contratación de seguros de gastos médicos y de vida, con excepción de las personas servidoras públicas cuya función sea de alto riesgo; VI. Las normas de austeridad a las que deberán sujetarse los entes públicos de la Ciudad de México; VII. La manera en la que se hará la compra de bienes consolidada cuando más de una entidad, institución u organismo requieran del mismo bien; y VIII. Los tipos penales y faltas administrativas correspondientes a las conductas que impliquen el incumplimiento o la elusión por simulación de lo establecido en dicha ley. Las remuneraciones que a la entrada en vigor de esta Constitución sean superiores a las máximas establecidas en la ley, deberán ser ajustadas o disminuidas en el Presupuesto de Egresos correspondiente al ejercicio fiscal del año siguiente. TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Con relación a lo establecido en el segundo párrafo, numeral 3 del artículo 61 de esta Constitución, la contraloría ciudadana para el organismo público encargado de la gestión sustentable del agua será integrada por usuarios y especialistas, en los términos de la ley de la materia. TRIGÉSIMO OCTAVO.- Esta Constitución deberá ser accesible a todas las personas, por lo que las autoridades tomarán las medidas apropiadas para que sea adaptada y traducida a las diversas lenguas originarias que se hablan en la Ciudad de México y a todos los formatos accesibles de manera gratuita para cualquier persona, en un plazo de un año a partir de su publicación. TRIGÉSIMO NOVENO.- En las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de agosto de 2024. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 21 DE MARZO DE 2019 PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 02 DE MAYO DE 2019 PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 26 DE JULIO DE 2019 PRIMERO.- Túrnese el presente Dictamen a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, para los efectos a que se refieren artículos 103, tercer párrafo y 105 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Remítase a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 26 DE JULIO DE 2019 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO.- Túrnese el presente Dictamen a la Mesa Directiva, a la Junta de Coordinación Política y a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, para los efectos a que se refieren artículos 103, tercer párrafo y 105 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 28 DE OCTUBRE DE 2019 PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Remítase a la Jefa de Gobierno para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso e, del numeral 5, del apartado A, del artículo 44 la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, deberá ordenar la realización de los exámenes señalados de la persona que habrá de proponer al Congreso y remitir el resultado de los mismos, al momento de hacer su propuesta. PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 81/2017 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 13 DE NOVIEMBRE DE 2019 PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional 81/2017, promovida por el Tribunal Superior de Justicia del — entonces— Distrito Federal. SEGUNDO. Se sobresee en relación con el artículo 35, apartado E, numeral 2, párrafo primero, en su porción normativa ―de los cuales tres deberán contar con carrera judicial‖, de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete, en términos del apartado V de la presente ejecutoria. TERCERO. Se declara infundada la omisión legislativa que se atribuye al Constituyente de la Ciudad de México, en cuanto a establecer, en el artículo 35, apartado B, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, al Pleno y los magistrados como parte del Poder Judicial capitalino, así como definir sus respectivas facultades; en términos del apartado VII, subapartado B, parte última, de la presente ejecutoria. CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 35, apartados B, numeral 9, en su porción normativa ―Quien lo presida durará en su encargo un año sin posibilidad de reelección alguna‖, y E, numerales 2, párrafos primero, en su porción normativa ―designados por el Consejo Judicial Ciudadano‖, y segundo, y 10, así como 37, numeral 3, inciso a), de la Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial de dicha entidad el cinco de febrero de dos mil diecisiete y, en vía de consecuencia, la de los artículos 35, apartado E, numeral 3, en su porción normativa ―En caso de ausencia definitiva de algún integrante, el Consejo Judicial Ciudadano, en un plazo no mayor a treinta días naturales desde que se produjo la vacante, nombrará a quien deba sustituirlo, sin posibilidad de reelección‖, y transitorio vigésimo tercero, párrafo tercero de la referida Constitución; en los términos de los apartados VII, subapartados A y B, parte primera, y VIII de esta sentencia; las cuales surtirán sus efectos con motivo de la publicación de los puntos resolutivos de esta sentencia en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 10 DE DICIEMBRE DE 2019 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 31 DE AGOSTO DE 2020 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. Las autoridades competentes de la Ciudad de México deberán realizar las acciones necesarias para que el Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México y los Juzgados Laborales, inicien actividades en la misma fecha, teniendo como plazo máximo, el mes de diciembre de 2022. TERCERO. Remítase a la Jefa de Gobierno para sus efectos legales correspondientes. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 31 DE AGOSTO DE 2020 Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Tercero. Remítase a la Jefa de Gobierno para sus efectos legales correspondientes. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 22 DE JULIO DE 2021 PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 1° de enero de 2022. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México, contará con un plazo de ciento ochenta días naturales para reformar la legislación secundaria que haga posible la implementación y materialización del presente Decreto. CUARTO. El Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura, el Tribunal Electoral y el Tribunal de Justicia Administrativa, todos de la Ciudad de México, deberán implementar las plataformas, sistemas y herramientas tecnológicas necesarias para la modernización y adecuado funcionamiento del Sistema de Justicia Digital, de manera paulatina y de acuerdo a su propia suficiencia presupuestal, atendiendo enunciativa, pero no limitativamente las siguientes características: I. Implementación del expediente electrónico; II. Empleo de firma electrónica; III. Uso de sellos y documentos electrónicos; IV. Instauración de una Oficialía de Partes Virtual; y V. Admisión en el desahogo de comunicaciones, exhortos, oficios, audiencias, notificaciones y demás diligencias judiciales mediante el uso del correo electrónico, mensaje de datos, videograbación, videoconferencia o cualquier otro formato electrónico que lo permita; Los sistemas y herramientas electrónicas que a la entrada en vigor de la reforma se hayan implementado serán válidos y, en su caso, se ajustarán al presente Decreto. QUINTO. En tanto se instituye el Sistema de Justicia Laboral, en términos del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Artículo 39 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje deberá implementar progresivamente las plataformas, sistemas y herramientas tecnológicas necesarias para su modernización y adecuado funcionamiento, en términos del presente Decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021 PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021 PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021 PRIMERO. Remítase a la Jefatura de Gobierno para su Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 16 DE MARZO DE 2022 PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación, (Sic) GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 02 DE JUNIO DE 2022 PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 28 DE NOVIEMBRE DE 2022 PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. El Gobierno de la Ciudad deberá realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento al presente Decreto. CUARTO. El monto de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad del ejercicio fiscal que corresponda, para los derechos constitucionales Bienestar para niñas y niños y La escuela es nuestra, no podrán ser disminuidos, en términos reales, respecto de lo que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 30 DE NOVIEMBRE DE 2022 PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 24 DE MARZO DE 2023 PRIMERO. Remítase a la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al momento de su publicación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 07 DE AGOSTO DE 2023 PRIMERO. Túrnese a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para efectos de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la reclasificación del suelo rural será a suelo de conservación, por lo que todas las referencias hechas en otros ordenamientos al suelo rural se entenderán hechas al suelo de conservación. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 08 DE AGOSTO DE 2023 PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 Primero. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las disposiciones en materia electoral, las cuales en términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor a partir del día siguiente a aquel en que concluya el proceso electoral local ordinario 2023-2024. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 24 DE NOVIEMBRE DE 2023 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, coordinará los trabajos de investigación y gestiones necesarias para la implementación de la presente reforma y formulará las propuestas de adecuaciones normativas y programas necesarios para dicho propósito. TERCERO.- En un plazo no mayor a 180 días, el Congreso de la Ciudad de México deberá expedir las leyes y reformas a la legislación secundaria para la plena aplicación de la reforma. CUARTO.- Comuníquese el presente Dictamen, a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, para los efectos a que se refieren los artículos 103, 104, 105 y 106 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 16 DE MAYO DE 2024 PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. SEGUNDO.- En un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, coordinará los trabajos de investigación y gestiones necesarias para la implementación de la presente reforma y formulará las propuestas de adecuaciones normativas y programas necesarios para dicho propósito. TERCERO.- En un plazo no mayor a 180 días, el Congreso de la Ciudad de México deberá expedir las leyes y reformas a la legislación secundaria para la plena aplicación de la reforma. CUARTO.- Comuníquese el presente Dictamen, a la Presidencia de la Mesa Directiva y a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, para los efectos a que se refieren los artículos 103, 104, 105 y 106 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 24 DE JUNIO DE 2024 PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. __________________________________________________________________ GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 8 DE JULIO DE 2024 ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 1 DE AGOSTO DE 2024 PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 29 DE AGOSTO DE 2024 PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 2 DE SEPTIEMBRE DE 2024 PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024 PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 PRIMERO.- Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 3 DE OCTUBRE DE 2024 PRIMERO. - Remítase a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 23 DE DICIEMBRE DE 2024 PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El proceso electoral extraordinario 2024-2025, dará inicio el día de la entrada en vigor del presente decreto. En dicha elección, se elegirá la totalidad de las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como, magistraturas y personas juzgadoras que se encuentren vacantes, renuncias y retiros programados, así como las personas Magistradas y Juzgadoras que se encuentren en funciones y que decidan participar en el proceso electoral extraordinario; en ningún caso el porcentaje podrá ser menor al 25% de la totalidad de personas juzgadoras y tampoco podrá ser menor al 40% en el caso de la totalidad de las personas magistradas. En caso de ser necesario, se insacularán las personas magistradas y juzgadoras para integrar el porcentaje señalado. Las personas Magistradas y Juzgadoras que se encuentran en funciones a la publicación del presente Decreto serán incorporadas a la lista para participar en la elección ordinaria del año 2027. Las y los Magistrados, las y los Jueces que decidan participar en el proceso electoral extraordinario 2025 deberán manifestar su intención por escrito dentro de los dos días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto a la Presidencia del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, quien deberá remitir al día siguiente al Congreso el listado de personas magistradas y juzgadoras sujetas a la elección. El Congreso tendrá un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para emitir la convocatoria para integrar los listados de las personas que participan en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México, conforme al procedimiento previsto en este Decreto. El Congreso emitirá a más tardar el 30 de diciembre del 2024, la convocatoria para integrar los listados de las personas que participarán en la elección. El Congreso constituirá una Comisión Especial para tramitar, desahogar y resolver los asuntos relacionados con las disposiciones relacionados con la reforma al Poder Judicial de la Ciudad de México y de conformidad con lo que establezca su régimen interno y las leyes aplicables. TERCERO. El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales locales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso. Las boletas electorales contendrán, entre otros datos, los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo iniciando por el apellido paterno, materno y nombre, e indicando la especialización por materia cuando corresponda. El listado de personas candidatas distinguirá la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar y deseen participar en la elección. La boleta garantizará que las y los votantes asienten la candidatura de su elección conforme a lo siguiente: a) Para Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial podrán elegir hasta 3 mujeres y hasta 2 hombres; b) Para Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces podrán elegir hasta 5 mujeres y hasta 5 hombres para cada cargo. La etapa de preparación de la elección extraordinaria del año 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México celebre dentro de los siete días posteriores a que se emita el presente Decreto. La Jornada del Proceso Electoral Extraordinario 2025 de la Ciudad de México se celebrará el primer domingo de junio del año 2025, de manera concurrente con el proceso Electoral Extraordinario para la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación. En la Jornada Electoral podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el INE con excepción de representantes o militantes de un partido político. El Instituto Electoral de la Ciudad de México efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados al Tribunal Electoral de la Ciudad de México quien resolverá las impugnaciones a más tardar el 26 de julio de 2025. Las personas que resulten electas tomarán protesta de su encargo ante el Congreso de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2025. El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025. CUARTO. El Consejo de la Judicatura continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Ciudad, hasta en tanto sean creados el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial. El periodo de los nombramientos de las Consejeras y Consejeros de la Judicatura en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto que concluyan antes de la fecha de la elección extraordinaria del año 2025, se prorrogarán hasta la fecha que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre para tal efecto, salvo cuando sean electas por la ciudadanía para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial por el periodo que corresponda, conforme al procedimiento señalado en el artículo Segundo transitorio del presente Decreto. Para el caso del Tribunal de Disciplina Judicial electo en la elección extraordinaria del año 2025 las personas que ocupen las dos votaciones más altas cubrirán el periodo correspondiente al año 2025-2033 y las tres restantes cubrirán el periodo 2025- 2030. Las Consejeras y Consejeros de la Judicatura que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto podrán postularse y participar en la elección extraordinaria del año 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial u otro cargo de elección popular del Poder Judicial por el periodo que corresponda cuando cumplan con los requisitos constitucionales y legales aplicables. QUINTO. El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial iniciarán sus funciones en la fecha en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial que emanen de la elección extraordinaria que se celebre en el año 2025. En esta misma fecha, el Consejo de la Judicatura quedará extinto. Durante el periodo de transición referido en el párrafo anterior, el Consejo de la Judicatura, implementará un plan de trabajo para la transferencia de los recursos materiales, humanos, financieros y presupuestales al Tribunal de Disciplina Judicial en lo que respecta a las funciones de disciplina y control interno de los integrantes del Poder Judicial; y al órgano de administración judicial en lo que corresponde a sus funciones administrativas y de carrera judicial. El Consejo de la Judicatura aprobará los acuerdos generales y específicos que se requieran para implementar dicho plan de trabajo, conforme a los plazos que se establezcan en el mismo y en los términos que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables. El Consejo de la Judicatura continuará la sustanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregará la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial o al órgano de administración judicial, según corresponda. Las personas que integren el Pleno del órgano de administración judicial deberán ser designadas para iniciar sus funciones el mismo día en que tomen protesta las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. Para la designación de las tres personas integrantes del órgano de administración judicial que correspondan al Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, se requerirá, el voto de las dos terceras del Pleno del Tribunal. SEXTO. El Congreso de la Ciudad de México tendrá un plazo de 40 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes que correspondan para dar cumplimiento. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al presente Decreto. SÉPTIMO. Los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México serán respetados en su totalidad. Los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral, en los términos que establezcan las leyes o las condiciones generales de trabajo aplicables. Las personas titulares de magistratura y juzgados que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo conforme al segundo párrafo del artículo SEGUNDO transitorio de este Decreto, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a tres meses de salario integrado y de veinte días de salario por cada año de servicio prestado dentro del Poder Judicial de la Ciudad de México, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho. Los órganos del Poder Judicial de la Ciudad de México, llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, por lo que tendrán un plazo máximo de noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para enterar la totalidad de los recursos remanentes en dichos instrumentos, así como los productos y aprovechamientos derivados de los mismos, a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser concentrados por concepto de aprovechamientos en la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México y se destinarán por dicha dependencia a la implementación del presente Decreto y a los demás fines que esta determine. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México deberá informar en un apartado especial, tanto en los informes de cierre preliminar y de Cuenta Pública de 2024, por concepto y monto que resulte de los enteros que les sean reportados según se establece el segundo párrafo de este artículo; y por otra parte, en los Informes de Avance Trimestral de 2025, los destinos de gasto que se asignó a cada concepto de recursos que fueron recibidos, donde, ambos casos, fuente de recursos y destino de gasto deben guardar congruencia. OCTAVO. Para la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos de gobierno de la Ciudad de México y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. NOVENO. La Jornada de votación para la Elección Extraordinaria de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, deberá realizarse el 1 de junio de 2025. El periodo de las Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México que sean electos en la elección extraordinaria del año 2025 durará ocho años, por lo que vencerá en el año 2033. DÉCIMO. Para determinar las personas que deberán ocupar la presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, el Instituto Electoral integrará un listado con las personas magistradas que obtengan el mayor porcentaje de votación en el proceso electoral extraordinario del 2025 y el proceso ordinario de 2027. La persona que encabece el listado iniciará el mandato en 2027 una vez que sean electos la totalidad de los cargos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y de manera sucesiva las personas ocuparán los siguientes lugares en orden descendente. La presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para el periodo 2025-2027 será electa por las dos terceras partes del Pleno que se integre a partir del 1° de septiembre de 2025, pudiendo ser electa cualquiera de las personas integrantes del Pleno. DÉCIMO PRIMERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 27 DE AGOSTO DE 2025 DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO AL NUMERAL 3 Y SE REFORMA EL INCISO B) NUMERAL 4, AMBOS DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 10 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRIMERO: Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.‖ DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y LA LEY DE SALUD AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, VAPEADORES Y DEMÁS SISTEMAS O DISPOSITIVOS ANÁLOGOS PRIMERO.– Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 15, APARTADO D, NUMERAL 3, INCISO A, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE REFORMA LA FRACCIÓN IV Y SE ADICIONAN LAS FRACCIONES IV BIS Y IV TER DEL ARTÍCULO 6 Y SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRIMERO. Remítase el presente decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 19 DE DICIEMBRE DE 2025 DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 5 DEL APARTADO E) DEL ARTÍCULO 7; SE DEROGAN EL INCISO D) DEL APARTADO A) DEL ARTÍCULO 46; Y EL ARTÍCULO 49; Y SE REFORMA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 63, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. La derogación del inciso D) del apartado A) del artículo 46 y del artículo 49, la reforma del numeral 2, del artículo 63, así como la adición del numeral 5 del Apartado E del artículo 7, todos de la Constitución Política de la Ciudad de México, entrarán en vigor hasta que sea expedida la legislación a la que hace referencia el Tercer Transitorio de este Decreto. TERCERO. El Congreso de la Ciudad de México tendrá un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a este decreto. CUARTO. A partir de la entrada en vigor de la legislación a la que hace referencia el Segundo Transitorio, las funciones del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México serán asumidas por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, a través del órgano desconcentrado que para tal efecto prevea la ley, así como a las autoridades garantes que corresponda. Los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, así como los registros, padrones, plataformas y sistemas electrónicos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México pasarán a formar parte de la Secretaría de la Contraloría General a través del órgano desconcentrado que para tal efecto prevea la ley y de las autoridades garantes que corresponda, en los términos del presente Decreto y de la legislación secundaria que al efecto se emita. Los asuntos en trámite al momento de entrar en vigor la legislación secundaria serán concluidos por la Secretaría de la Contraloría General a través del órgano desconcentrado que para tal efecto prevea la ley y por las autoridades garantes que corresponda, conforme a la normatividad aplicable y sin menoscabo de los derechos de las personas promoventes. QUINTO. Los derechos laborales de las personas servidoras públicas serán respetados en términos de la legislación aplicable. Los recursos humanos con que cuente el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor de la legislación a la que hace referencia el Segundo transitorio, pasarán a formar parte de la Secretaría de la Contraloría General a través del órgano desconcentrado que para tal efecto prevea la ley y de las autoridades garantes que corresponda. SEXTO. Con la entrada en vigor del presente Decreto se suspenderán los plazos con los que contaba el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad para resolver los asuntos de su competencia hasta en tanto entre en vigor la legislación a la que hace referencia el Tercer Transitorio. SÉPTIMO. Todas las menciones que en los textos normativos se haga a la Secretaría de la Contraloría General del Distrito Federal, a la Secretaría encargada del órgano de control interno o sus equivalentes, se entenderán referidas a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. OCTAVO: El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en coordinación con la Secretaría de la Contraloría General llevará a cabo los actos administrativos necesarios para realizar la transferencia de los recursos materiales, presupuestales, financieros y capital humano a la Secretaría de la Contraloría General a través del órgano administrativo desconcentrado que para tal efecto prevea la ley. La Secretaría de Administración y Finanzas determinará lo conducente para que el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México lleve a cabo la transferencia de los recursos remanentes a la Secretaría de la Contraloría General, autorizados. NOVENO: Las obligaciones que en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con cargo al presupuesto autorizado a las Unidades Responsables del Gasto, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes. DÉCIMO. Con excepción de las disposiciones a que hace referencia el segundo párrafo del segundo transitorio de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. FIRMAS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL NUMERAL 5 DEL APARTADO E) DEL ARTÍCULO 7; SE DEROGAN EL INCISO D) DEL APARTADO A) DEL ARTÍCULO 46; Y EL ARTÍCULO 49; Y SE REFORMA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 63, TODOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. .- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, NASHIELI RAMIREZ HERNANDEZ.- FIRMA. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 24 DE DICIEMBRE DE 2025 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL NUMERAL 5, DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 8; LOS NUMERALES 1, 2 Y PÁRRAFO PRIMERO E INCISO C) DEL NUMERAL 3, DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 13; EL INCISO E) DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; ASIMISMO, SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TRANSITORIOS PRIMERO: Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO: Las obligaciones que, en su caso se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a las Unidades Responsables del Gasto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 20 DE MAYO DE 2026 DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3, NUMERAL 2, INCISO A) Y 9, APARTADO B) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TRANSITORIOS PRIMERO. Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MEXICO 5 DE JUNIO DE 2026 DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL NUMERAL 1, DEL APARTADO D, DEL ARTÍCULO 27 Y EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 46, APARTADO B; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 29, APARTADO A, NUMERAL 3; E INCISO M, APARTADO D, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. TRANSITORIOS PRIMERO. - Remítase a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Para efectos de la adición prevista en el artículo 27, Apartado D, numeral 1, su aplicabilidad respecto a los procedimientos electorales operará a partir de la entrada en vigor del Decreto federal publicado en el Diario Oficial de la Federación, sin que la publicación en la Gaceta pueda diferir en ningún caso en su eficacia constitucional. TERCERO. - Los Organismos Autónomos de la Ciudad de México, en un plazo no mayor a 90 días naturales, realizarán las adecuaciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. CUARTO. - El Instituto Electoral y el Tribunal Electoral, ambos de la Ciudad de México, revisarán y adecuarán sus disposiciones normativas y administrativas de conformidad a lo establecido con el presente Decreto. QUINTO. - En tanto no hayan sido realizadas las modificaciones a la legislación secundaria en la materia será aplicable directamente la disposición constitucional establecida en el presente Decreto. SEXTO. - Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes. SÉPTIMO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZÚÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- SECRETARIA, DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN.- SECRETARIA, DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, JUAN PABLO DE BOTTON FALCÓN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE ATENCIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, TOMÁS PLIEGO CALVO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, NASHIELI RAMÍREZ HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, ANA FRANCIS LÓPEZ BAYGHEN PATIÑO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, MANOLA ZABALZA ALDAMA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, PEDRO MOCTEZUMA BARRAGÁN.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, JOSÉ MARIO ESPARZA HERNÁNDEZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE BIENESTAR E IGUALDAD SOCIAL, PABLO ENRIQUE YANES RIZO.-FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE MOVILIDAD, HÉCTOR ULISES GARCÍA NIETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE LAS MUJERES, DAPTNHE CUEVAS ORTIZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, RAÚL BASULTO LUVIANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y COORDINACIÓN METROPOLITANA, ENRIQUE IRAZOQUE PALAZUELOS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES, NELLY ANTONIA JUÁREZ AUDELO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA, NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, PABLO VÁZQUEZ CAMACHO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO, INÉS GONZÁLEZ NICOLÁS.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE VIVIENDA, INTI MUÑOZ SANTINI.- FIRMA.- LA SECRETARÍA DE TURISMO, ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 170) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.