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Artículo 1 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para iniciar un juicio o participar en uno, tienes que tener un interés directo en lo que se va a resolver. Por ejemplo, si quieres que un juez te dé la razón o le ordene algo a alguien, debes ser parte afectada. También pueden meterse en el juicio quienes estén en contra de lo que pides. Pueden iniciar el proceso tú mismo, tus abogados o representantes legales, el Ministerio Público (la fiscalía), o cualquier otra persona que la ley autorice en casos especiales.

Texto oficial

ARTICULO 1 Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena y quien tenga el interés contrario. Podrán promover los interesados, por sí o por sus representantes o apoderados, el Ministerio Público y aquellos cuya intervención esté autorizada por la Ley en casos especiales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.