CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que para iniciar un juicio o participar en uno, tienes que tener un interés directo en lo que se va a resolver. Por ejemplo, si quieres que un juez te dé la razón o le ordene algo a alguien, debes ser parte afectada. También pueden meterse en el juicio quienes estén en contra de lo que pides. Pueden iniciar el proceso tú mismo, tus abogados o representantes legales, el Ministerio Público (la fiscalía), o cualquier otra persona que la ley autorice en casos especiales.
- Art. 2El artículo 2 dice que no necesitas usar palabras legales complicadas para iniciar un juicio. Lo único importante es que expliques bien qué es lo que le estás pidiendo a la otra persona (como que te pague una deuda o te devuelva algo) y por qué se lo pides (por ejemplo, porque te prestó dinero y no te pagó). Así que, aunque no le pongas nombre a tu demanda, el juez la aceptará si dejas claras estas dos cosas.
- Art. 3Cuando alguien tiene un problema legal sobre una propiedad o un bien, puede usar un tipo de demanda llamada "acción real". Con ella puedes reclamar cosas como una herencia, un derecho sobre un bien (por ejemplo, ser el dueño) o pedir que te declaren libre de deudas o compromisos que tenga ese bien. Esta demanda se presenta contra la persona que tiene ese objeto en su poder y que está obligada por ley a responder. La excepción son dos casos: la "petición de herencia" (cuando reclamas una herencia) y la "acción negatoria" (cuando pides que alguien deje de molestarte porque dices que no tiene derecho sobre tu propiedad).
- Art. 4El artículo 4 dice que si tú eres dueño de algo (como un terreno, una casa o un objeto), pero otra persona lo tiene en su poder sin tu permiso, puedes demandar para que te lo devuelvan. A esto se le llama "reivindicar". Si ganas el juicio, un juez va a ordenar que te regresen lo que es tuyo, y además la persona que lo tenía te tendrá que pagar por los frutos o ganancias que haya sacado de usar tu cosa, todo según lo que marca el Código Civil.
- Art. 5Si eres la persona que tiene algo en su poder pero no eres el dueño, puedes salirte de un juicio señalando a quien sí es el dueño verdadero. Para eso, nombras a esa persona como la responsable legal. Así te quitas de encima la bronca del juicio y el dueño asume el asunto.
- Art. 6Si alguien está demandando a otra persona por la posesión de algo (como una casa o un terreno) y el que tiene esa cosa dice que no la posee, entonces la pierde y se le da al que está demandando. O sea, si en un juicio el que tiene el bien afirma que no lo tiene, el juez le quita la posesión y se la entrega al que reclama. La ley no castiga la mentira, pero sí usa lo que diga la persona en el juicio para decidir quién se queda con la cosa.
- Art. 7El Artículo 7 dice que dos tipos de personas pueden ser demandadas aunque ya no tengan la cosa en su poder: la que dejó de poseerla a propósito para no ser demandada, y la que está obligada a devolverla o pagar su valor si el juez así lo ordena. Si el demandado paga el valor de la cosa, él mismo puede después demandar a quien se la quitó para recuperarla.
- Art. 8Este artículo dice que no puedes reclamar como tuyas ciertas cosas. Por ejemplo, no puedes reclamar algo que ya no se puede comprar o vender legalmente, ni cosas que no estaban específicamente señaladas cuando pediste que te las devolvieran. Tampoco puedes reclamar objetos que se hayan pegado o unido a otros, según las reglas del Código Civil. Además, no puedes recuperar cosas perdidas o robadas si alguien las compró de buena fe (es decir, sin saber que eran robadas o perdidas) en una subasta pública o en un mercado con un vendedor que normalmente vende ese tipo de artículos, a menos que primero le pagues lo que costaron. Eso sí, se entiende que la persona no actuó de buena fe si hubo un aviso público sobre la pérdida o el robo a tiempo.
- Art. 9Si compras algo de buena fe (creyendo que el vendedor es el dueño) y con un documento legal, puedes demandar a quien tenga la cosa de mala fe (sabiendo que no es suya) o a quien haya poseído menos tiempo que tú, para que te la devuelva junto con todo lo que produjo. Pero no puedes usar esta acción si ambos poseedores tienen dudas sobre su derecho, si el otro tiene su título registrado y tú no, o si estás demandando al verdadero dueño.
- Art. 10Si alguien está construyendo en tu terreno o te puso un letrero que afecta tu propiedad (como si dijera que no puedes pasar), puedes ir a juicio para que un juez ordene que te dejen en paz o que reduzcan cualquier problema que esté registrado. Además, el juez puede obligar a que te paguen los daños que hayas sufrido. Para usar esta opción, debes ser el dueño o tener un derecho legal sobre la propiedad, como una escritura o un contrato. Si ganas el juicio, el otro tendrá que darte una garantía (como dinero o un aval) de que no volverá a molestarte.
- Art. 11El artículo 11 habla de un derecho llamado "acción confesoria", que es la facultad de una persona para exigir que se respete una servidumbre (como un paso o acceso por un terreno ajeno). Esta acción la pueden usar el dueño de un inmueble o quien posea un terreno que se beneficie de esa servidumbre, si están interesados en que siga existiendo. Se presenta contra quien tenga o controle el terreno y esté violando ese derecho, para que se reconozca la servidumbre, se aclaren las obligaciones y, si aplica, se paguen frutos, daños o perjuicios, y se detenga la violación. Si el juez falla a favor de quien demandó, puede obligar a la otra persona a dar una garantía de que respetará el derecho.
- Art. 12Cuando tienes una hipoteca, puedes usar este artículo para demandar a alguien que no te paga. Sirve para dos cosas: o bien para registrar una hipoteca que aún no está en el Registro Público de la Propiedad, o para cobrar el dinero que te deben. La demanda se mete contra el dueño actual del terreno o casa, y también contra otros acreedores que tengan derechos sobre esa propiedad. Si después de presentar la demanda el dueño cambia (por ejemplo, vende el terreno), el juicio sigue contra el nuevo dueño, no contra el anterior.
- Art. 13Si alguien tiene derecho a heredar por testamento (lo que dejó escrito el familiar fallecido) o por ley (cuando no hay testamento), puede pedir que le entreguen lo que le toca. Esa petición se presenta en contra de la persona que está a cargo de repartir la herencia (el albacea), o contra quien tiene los bienes del difunto y se hace pasar por heredero, o contra alguien que compró los derechos de herencia de otro. También puedes reclamar contra quien no tiene ningún título legal para poseer esos bienes, o contra quien malintencionadamente dejó de tenerlos para evitarte el cobro.
- Art. 14El artículo dice que si tú crees que tienes derecho a una herencia, puedes pedirle a un juez que te declare como heredero oficial. También puedes exigir que te entreguen todas las pertenencias y derechos que dejó la persona fallecida, y que te paguen si algo se perdió o dañó. Además, quienes hayan estado a cargo de los bienes deben explicarte cómo los manejaron y darte cuentas claras. En pocas palabras, es la forma legal de reclamar lo que te toca de una herencia.
- Art. 15Todos los dueños de un mismo bien (como una casa o un terreno) pueden defenderlo en un juicio como si fueran el único dueño, a menos que hayan acordado otra cosa o exista una ley especial que lo impida. Pero si quieren llegar a un arreglo por fuera del juzgado o llevar el asunto con un árbitro, necesitan el permiso de todos los demás copropietarios, sin excepción. En otras palabras, pueden pleitear solos, pero no pueden resolver el problema sin que todos estén de acuerdo.
- Art. 16Si alguien está usando un terreno o casa (aunque no sea el dueño, siempre que tenga derecho a usarlo) y otra persona lo molesta o lo interrumpe, puede pedir una orden judicial para que lo dejen en paz. Esta demanda se llama "interdicto de retener la posesión" y se puede meter contra quien te esté molestando, contra el que ordenó hacerlo o contra quien se aproveche de eso a sabiendas. El objetivo es que pare la molestia, te paguen los daños y el que te molestó prometa no volver a hacerlo bajo amenaza de multa o arresto. Para que proceda, la molestia debe ser algo directo que busque quitarte el terreno o impedirte usarlo, como amenazas o empujones. Además, debes reclamar dentro del año de haber recibido la molestia, y no puedes haber obtenido la posesión a la fuerza, a escondidas o pidiéndosela prestada a la persona que ahora te molesta.
- Art. 17Si alguien te quita un terreno o una casa que estabas ocupando legalmente (ya sea como dueño, inquilino o con otro permiso), la ley dice que primero te tienen que devolver esa propiedad. Tú puedes demandar a la persona que te la quitó, al que ordenó que te la quitaran, al que se aprovechó de eso sabiendo lo que pasó, y hasta al heredero o siguiente dueño de quien te despojó. En el juicio, el objetivo es que te regresen la propiedad, te paguen los daños que sufriste, y que el culpable ofrezca una garantía de que no volverá a molestarte. Además, si reincide, puede recibir una multa o hasta ser arrestado.
- Art. 18Si alguien te sacó por la fuerza de un terreno o propiedad, tienes hasta un año después de que pasó para demandar que te devuelvan la posesión. Pero no puedes pedirla si antes estabas usando el lugar a escondidas, a la fuerza o nomás porque el dueño te lo prestó. En cambio, sí puedes reclamarle al dueño que te despojó si él mismo te había rentado o prestado el inmueble con un contrato.
- Art. 19Si eres dueño, rentas o tienes un derecho sobre un terreno o propiedad, puedes demandar a alguien que esté construyendo algo que te perjudique, como para que detenga la obra, la tire o la modifique, y que todo vuelva a como estaba antes. También puedes hacerlo si eres vecino y la obra nueva se está haciendo en bienes que usan todos, como calles o parques. La demanda va contra la persona que mandó construir, sea el dueño o quien tenga el terreno donde se edifica. Además, el juez puede ordenar parar la obra desde el principio del juicio, pero solo si el que demanda da una garantía (fianza) para pagar posibles daños; y esa parada se cancela si el constructor da otra garantía para devolver las cosas a su estado original y pagar cualquier daño, a menos que ya sea imposible regresar a cómo estaba o que dejar terminar la obra dañe a la sociedad o viole las leyes.
- Art. 20Este artículo te da el derecho de demandar a tu vecino si su casa, un árbol u otra cosa está en mal estado y amenaza con caerse y dañar tu propiedad. Puedes pedirle al juez que ordene medidas urgentes, como arreglar o hasta demoler lo que esté peligroso. También tienen este derecho las personas que pasan cerca del lugar, aunque no sean dueños, como los peatones o vecinos que usan una calle pública. Además, el juez puede obligar al dueño a detener la obra o hacer reparaciones de inmediato, incluso antes de que termine el juicio, pero tú tendrías que dar una fianza por si le causas algún daño al demandado.
- Art. 21Si alguien es demandado junto con otra persona por una misma deuda, cualquier otra persona que también deba esa deuda puede meterse al juicio para ayudar a su compañero de deuda. También puede meterse al juicio alguien que tenga un derecho que dependa de que gane el que demanda o el demandado. Si te deben algo que no se puede dividir y te demandan a ti solo por todo, tú puedes llamar a los demás que también deben contigo para que se involucren, siempre y cuando la deuda no sea algo que solo tú puedas cumplir.
- Art. 22Si alguien te demanda por una propiedad o bien que tú vendiste a otra persona, y crees que el verdadero responsable de pagar los daños es quien te lo vendió a ti (el “obligado a la evicción”), tienes que decirlo al juez desde tu respuesta a la demanda. El juez puede darle más tiempo a esa otra persona para que se defienda, pero solo si es necesario para que tenga los mismos días hábiles que tú tuviste. Cuando esa persona entre al juicio, se vuelve la parte principal, como si ella fuera el demandado original. Para que la citen, debes mostrar al juzgado las copias de la demanda y tus documentos, y dar la dirección de esa persona. Si no dices dónde vive, el juez no llamará a nadie; y si dices que no sabes su domicilio, el juez ordenará publicar un aviso en el periódico, pero tú tendrás que pagar ese gasto.
- Art. 22 BISSi alguien te pide que vayas a un juicio porque la decisión del juez te puede afectar, tienes 15 días para presentarte. Durante ese tiempo puedes ofrecer pruebas, defenderte y presentar cualquier recurso legal. Para que te notifiquen, la persona que pidió tu participación debe darte los documentos del caso. Si no te los entrega, el proceso no sigue. Quien te quiere meter al juicio tiene que dar tu dirección. Si no la da, el juez no hace nada. Pero si dice que no la sabe, se publica un aviso en los periódicos (edictos) y esa persona paga los gastos.
- Art. 23Si le debes a alguien o te deben algo, y una persona que no es parte del pleito (llamada tercerista) quiere defender su propio derecho sobre lo que está en juego, puede meterse al juicio o demandar aparte. Pero si ya se dio una sentencia definitiva (que ya no se puede apelar), entonces ya no puede meterse al mismo juicio, solo puede iniciar uno nuevo para reclamar lo suyo. Eso sí, el tercerista solo puede hacerlo si busca quitarle el derecho al que demandó y al demandado, o solo al que demandó.
- Art. 24El artículo 24 habla sobre las "acciones de estado civil", que son demandas que puedes hacer para resolver problemas relacionados con tu identidad legal, como nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, adopciones o reconocimiento de hijos. También sirve para impugnar lo que dice un acta del Registro Civil, si crees que tiene un error. Si necesitas corregir o modificar tu acta (como la de nacimiento), debes ir con el Juez del Registro Civil, que es quien tiene la autoridad para hacerlo. Además, cuando un juez toma una decisión sobre estos temas, esa decisión afecta a todos, incluso a las personas que no participaron en el juicio.
- Art. 25Las acciones personales son las demandas que tú puedes presentar ante un juez para que alguien cumpla con una obligación que tiene contigo. Esa obligación puede ser entregarte algo (como dinero o un objeto), hacer algo por ti (como reparar tu coche) o dejar de hacer algo (como no hacer ruido en la noche). En pocas palabras, sirven para exigir que una persona cumpla lo que te prometió o debe hacer.
- Art. 26Si alguien se beneficia injustamente a costa de que tú pierdas dinero o algo de valor, la ley te da el derecho de pedirle que te compense. Tienes que demostrar que él se enriqueció sin razón legal y que tú saliste perdiendo por eso. Puedes reclamarle solo hasta el monto de lo que él ganó, ni más ni menos.
- Art. 27Si alguien no ha recibido el papel o documento que demuestre que tiene un derecho (como un recibo, contrato o título de propiedad), puede exigir por la vía legal que quien debe dárselo lo haga. Es decir, si te deben un documento que acredite algo que te corresponde, tienes derecho a pedirlo ante las autoridades. El artículo no dice nada más, solo eso.
- Art. 28Cuando varias personas heredan algo juntas (herencia o legado) y tienen que pelear un terreno, una casa o un dinero en un juicio, aplican estas reglas: Si no hay un albacea (la persona encargada de administrar la herencia) ni un interventor (alguien que vigile el proceso), cualquier heredero puede iniciar el juicio por su cuenta. Pero si ya nombraron a un albacea o interventor, solo ellos pueden demandar o defenderse en el juicio. Los herederos solo pueden meterse si primero les piden al albacea o interventor que actúen, y estos se niegan a hacerlo.
- Art. 29Solo la persona a la que le toca un derecho, o alguien con permiso legal (como su abogado), puede iniciar un juicio o demandar. Pero si le debes dinero a alguien y tienes un documento legal que lo compruebe (como un pagaré o una escritura), y esa persona no quiere pelear por lo que le deben, tú puedes demandar al deudor de tu deudor para cobrar. La persona a la que demandes puede detener el juicio pagándote directamente lo que te deben. Eso sí, hay derechos muy personales del deudor (como el divorcio o la patria potestad) que nunca puedes usar tú para cobrar. También, si los acreedores aceptan la herencia del deudor, pueden usar los derechos de él para cobrar, pero solo como lo marca el Código Civil.
- Art. 30Si alguien demanda a los herederos de una persona, cada heredero solo responde por la parte de la deuda que le toca según su herencia. Por ejemplo, si hay dos hijos y la deuda es de 10 mil pesos, cada uno solo paga 5 mil. Pero hay una excepción: si los herederos actuaron mal a propósito (ocultando bienes, haciendo fraude o administrando mal los bienes que aún no se han repartido), entonces sí pueden ser obligados a pagar todo, sin importar su parte. Esto aplica solo cuando ellos mismos hicieron algo incorrecto, no por la deuda del difunto.
- Art. 31Si tienes varios reclamos contra la misma persona, sobre el mismo asunto y por la misma razón, debes meterlos todos en una sola demanda. Si presentas uno o varios de esos reclamos por separado, los que no hayas metido ya no los podrás reclamar después. No puedes juntar en una misma demanda reclamos que sean opuestos o contradictorios entre sí, ni tampoco los que tengan que ver con la posesión de algo junto con los que buscan la propiedad. Tampoco puedes acumular reclamos que, por la cantidad de dinero o el tipo de asunto, deban resolverse en juzgados diferentes. Queda prohibido presentar reclamos opuestos o contradictorios por si acaso no funciona el primero.
- Art. 32Nadie te puede obligar a demandar a alguien o a seguir un juicio si no quieres. Solo hay dos excepciones: la primera, si alguien más metió una demanda (llamada tercería) por una cantidad mayor a la que podía resolver el juez y el caso se turnó a otro tribunal, pero esa persona ya no quiere seguirle, entonces el proceso puede terminar. La segunda, si tú tienes un derecho o una defensa que depende de que otra persona inicie o siga su propio juicio, le puedes pedir que lo haga; si se niega, tú mismo puedes tomar su lugar para seguir el asunto. En pocas palabras, no te pueden forzar a pleitear, salvo en estos casos específicos.
- Art. 34Una vez que ya entregaste tu demanda en el juzgado y la otra persona ya dio su respuesta, ya no puedes cambiar ni modificar nada de lo que escribiste, a menos que la ley te lo permita. Si después de que notificaron al demandado (es decir, le avisaron oficialmente que hay un juicio en su contra) quieres retirar tu queja, necesitas que él esté de acuerdo. El juez le preguntará si acepta; si no contesta, se entiende que está de acuerdo. Si en lugar de retirar solo la queja decides retirar por completo tu derecho a demandar, eso termina el asunto aunque el demandado no quiera. En cualquier caso, si te retiras después de que notificaron al otro, tendrás que pagar los gastos del juicio y los daños que le hayas causado, a menos que lleguen a otro acuerdo.
- Art. 35El artículo 35 explica cuáles son las defensas que puedes presentar en un juicio sin entrar al fondo del asunto. Estas defensas se llaman "excepciones procesales" y son: que el juez no sea el indicado, que el mismo caso ya se esté juzgando en otro lado, que los casos estén relacionados, que quien demanda o es demandado no tenga la personalidad legal correcta, que no haya llegado el plazo para exigir el pago, que el tipo de juicio no sea el adecuado, o que el asunto ya haya sido resuelto antes. Todas estas defensas las debes poner cuando respondas la demanda, y no detienen el juicio. Si el juez acepta alguna, el caso se puede cerrar, juntar con otro o seguir por la vía correcta.
- Art. 36Este artículo habla sobre los "excepciones procesales", que son los argumentos que una parte da para tratar de detener o retrasar un juicio. La regla general es que estos asuntos se resuelven en una audiencia especial, a menos que otra ley diga algo diferente. Cuando una parte presenta una excepción, la otra tiene 3 días para responder. En algunos casos específicos, como cuando se duda de la personalidad del abogado o si hay otro juicio igual, solo se pueden presentar pruebas documentales (papeles). Una vez que se presentan las pruebas y los argumentos, el juez debe resolver ahí mismo en la audiencia, sin poder posponer la decisión.
- Art. 37Cuando un juez no tiene facultad para atender un caso (incompetencia), las partes pueden pedir que se le quite el caso mandándolo a otro juez. Eso se hace de dos maneras: por declinatoria (le pides al mismo juez que se retire) o por inhibitoria (le pides el caso al juez que crees que sí debe atenderlo). El trámite para resolverlo sigue las reglas del Capítulo III, Título III de esta ley. En pocas palabras, son formas de asegurarte de que tu caso lo vea el juez correcto.
- Art. 38El artículo 38 habla de una herramienta legal llamada "excepción de litispendencia". Esto sirve cuando ya hay un juicio en curso sobre el mismo asunto, entre las mismas personas y por lo mismo, para evitar que se abra otro juicio igual en otro juzgado. Si quieres usar esta excepción, debes decir exactamente en qué juzgado está el primer juicio y jurar que todavía no hay una sentencia final. Además, tienes que presentar copias oficiales de la demanda, la respuesta y las notificaciones del primer juicio antes de una audiencia específica, llamada "audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales". Si omites algún dato importante a propósito y eso cambia el resultado del caso, puedes recibir una sanción económica según el artículo 62 del mismo código. Cuando el juez acepta la excepción, el segundo juicio se cancela.
- Art. 39El artículo 39 habla de la **conexidad de causas**, que es cuando dos o más juicios están relacionados y conviene juntarlos para resolverlos juntos. Esto pasa en cuatro casos: 1) cuando son las mismas personas y la misma pelea legal, aunque los bienes o cosas sean diferentes; 2) cuando son las mismas personas y los mismos bienes, aunque la pelea sea distinta; 3) cuando las peleas vienen de un mismo problema, aunque las personas y bienes sean diferentes; y 4) cuando la pelea y los bienes son iguales, aunque las personas sean distintas. Si alguien dice que hay conexidad, debe decir exactamente en qué juzgado está el otro juicio y, bajo protesta de decir verdad, explicar en qué etapa está. Para probarlo, solo puede usar copias oficiales de la demanda, la contestación y las notificaciones, y debe entregarlas antes de la audiencia previa. El objetivo de alegar conexidad es que el juez que comenzó a conocer el caso primero junte los dos juicios, los tramite por separado pero los resuelva en una sola sentencia. Si alguien alega conexidad pero omite información importante o da datos falsos que afecten el juicio, puede recibir una sanción, además de otras posibles multas establecidas en el código penal.
- Art. 40El artículo 40 dice cuándo no se puede usar la "excepción de conexidad", que es cuando pides que dos juicios se junten porque están relacionados. Esto no procede en tres casos: primero, si los juicios están en etapas diferentes (por ejemplo, uno en primera instancia y otro ya en apelación). Segundo, cuando los jueces que llevan cada caso pertenecen a tribunales de apelación distintos. Y tercero, si uno de los procesos se está llevando en el extranjero. En ninguna de esas situaciones se pueden unir los juicios.
- Art. 41Si alguien que demanda o es demandado resulta que no tiene derecho legal para actuar en el juicio (como un representante sin permiso), el juez te da hasta 10 días para arreglar ese problema. Si el error lo tiene la persona que demanda y se puede corregir, pero no lo hace, el juez cierra el caso y te devuelve tus papeles. Si el error lo tiene la persona demandada y no lo arregla, el juicio sigue, pero se considera que esa persona no se defiende (queda en rebeldía). Si el que demanda es incapaz legalmente (como un niño o alguien sin capacidad para juicios), el juez termina el asunto de inmediato.
- Art. 42Cuando alguien dice que un asunto ya fue resuelto por un juez y no se puede volver a juzgar, se llama "excepción de cosa juzgada". Para usar esta defensa, debes presentar copias certificadas de la demanda, la respuesta del otro lado, la sentencia final y el documento que confirme que esa sentencia ya no se puede impugnar. También puedes presentar un convenio firmado durante una mediación. Tienes que alegar esta defensa en tu primera respuesta a la demanda o a la reconvención, y se tramitará como un incidente. El juez le dará 3 días hábiles a la otra parte para que conteste, y luego resolverá en un plazo de 8 días con una sentencia interlocutoria (una decisión intermedia del juicio). Si el juez acepta la defensa, puedes apelar la decisión; si la rechaza, la otra parte puede apelar también, pero en otro efecto legal.
- Art. 43El artículo 43 dice que, a menos que una regla especial del proceso diga lo contrario, todas las defensas y objeciones que presentes se van a considerar como "perentorias". Esto quiere decir que el juez no las resolverá de inmediato, sino hasta el final del juicio, cuando dicte la sentencia final. En otras palabras, si pones alguna excusa o razón legal para detener el juicio, casi siempre tendrás que esperar a que termine todo para que te den una respuesta, salvo que haya una excepción muy clara en la ley.
- Art. 44El artículo 44 dice que cualquier persona que, según la ley, tenga la capacidad completa para tomar decisiones por sí misma, puede presentarse en un juicio. Esto significa que no necesitas un representante si eres mayor de edad y no tienes ninguna limitación legal, como una incapacidad mental declarada por un juez. En pocas palabras, si eres legalmente capaz, puedes defender tus derechos directamente en los tribunales.
- Art. 45Si alguien no puede presentarse por sí mismo (como un niño, una persona con discapacidad mental o alguien que se haya perdido), entonces tiene que ir en su lugar su papá, su tutor legal o quien tenga la autoridad para cuidarlo. En el caso de personas desaparecidas o que nadie sabe dónde están, un representante especial se encargará de ellas, tal como lo dice el Código Civil. En pocas palabras, esta regla asegura que nadie se quede sin defensa solo porque no puede actuar por sí mismo.
- Art. 46En un juicio, las personas involucradas (las partes) pueden decidir si van acompañadas de un abogado a las audiencias importantes, como la de conciliación o la de pruebas. Si llevan abogado, ese abogado debe tener título y cédula profesional, y estar al corriente en su trabajo. Si una persona lleva abogado y la otra no, el juez debe posponer esa audiencia una sola vez y avisarle a la Defensoría de Oficio para que le asigne un abogado gratuito a quien no tiene. Pero si la audiencia solo es para presentar documentos escritos o pruebas de ese tipo, el juez no necesita posponerla, aunque una persona no tenga abogado.
- Art. 47El juez tiene la obligación de revisar sin que nadie lo pida si tú o la otra persona tienen capacidad legal para estar en el juicio, es decir, si pueden actuar por sí mismas o necesitan un representante. Si falta algún documento o requisito, tú puedes arreglarlo, siempre que se pueda corregir, y tienes hasta diez días para hacerlo. Si el juez dice que no tienes personalidad jurídica y por eso rechaza tu demanda, puedes presentar un recurso de queja, que es un documento para pedirle a un juez de mayor jerarquía que revise esa decisión.
- Art. 48Si no estás en el lugar del juicio y no tienes a alguien que te represente legalmente, el juez te va a citar de la manera que dice la ley. Pero si el asunto es urgente o si esperar te perjudica, el juez puede pedirle al ministerio público que te represente. El ministerio público es como un abogado del gobierno. Esto solo pasa cuando el juez lo considera necesario.
- Art. 49Si alguien no puede ir a un juicio por estar ausente, puede mandar a otra persona para que lo represente legalmente. Esa persona que va en su lugar se llama gestor judicial, y el juez la aceptará siempre que demuestre que puede actuar en el juicio. Básicamente, si no puedes asistir, puedes pedirle a alguien de confianza que vaya por ti.
- Art. 50El artículo 50 dice que una persona puede ir a juicio para defender sus propios intereses o los de alguien más (como el demandado o un tercero). Quien va a juicio en representación de otro se llama "gestor". Esta persona tiene que seguir las reglas de los artículos del Código Civil (del 1896 al 1909) y tiene los mismos derechos que un "procurador", que es un tipo de abogado autorizado para representar a otros en un juicio.
- Art. 51Cuando una persona quiere representar a alguien en un juicio sin ser su abogado (lo que se llama gestor judicial), primero tiene que dar una garantía económica, como un seguro. Esa garantía sirve para asegurar que la persona representada estará de acuerdo con lo que el gestor haga, y también para cubrir cualquier gasto o daño que se cause durante el proceso. El tribunal decide si esa garantía es suficiente, y se hace responsable de su decisión. Si el tribunal acepta o rechaza al gestor, o fija el monto de la garantía, esa decisión se puede impugnar de inmediato, pero el juicio sigue adelante mientras se resuelve la queja.
- Art. 52Quienes firman como aval o fiador de un gestor judicial (la persona que maneja un juicio o asunto legal) tienen que renunciar a todos los beneficios que la ley les da normalmente. Esto significa que no pueden echarse para atrás o protegerse con excusas legales para no pagar si el gestor queda mal. Las reglas exactas de cómo debe hacerse esa renuncia están en los artículos 2850 a 2855 del Código Civil. En pocas palabras, el fiador se compromete de lleno y sin peros.
- Art. 53Imagina que varias personas tienen el mismo pleito contra alguien o alguien las demanda a todas por lo mismo. En ese caso, todas deben actuar unidas y con un solo abogado, como si fueran un equipo. Primero, tienen 3 días para ponerse de acuerdo y nombrar a un representante, ya sea un abogado (mandatario judicial) o una de ellas mismas. Si no se ponen de acuerdo, el juez elige a alguien de entre los que propusieron o, si nadie propuso, a cualquier persona del grupo. El representante que elija el juez puede hacer casi de todo, excepto rendirse, hacer un trato o ir a arbitraje (que es como un juicio privado), a menos que los demás le den permiso. Además, el representante es el único que habla por todos en el juicio y responde si comete un error que les cause pérdidas.
- Art. 54Mientras el apoderado legal o representante de un grupo siga en su cargo, todas las notificaciones y citaciones que le lleguen a él son igual de válidas que si se las hicieran directamente a las personas que representa. No puede exigir que esas notificaciones se las entreguen a los demás, porque él es el encargado de recibirlas por todos.
- Art. 55Este artículo dice que, para resolver cualquier asunto en los tribunales, hay que seguir las reglas del Código (el libro de leyes). Las personas involucradas en un pleito no pueden ponerse de acuerdo para saltarse esas reglas, como renunciar a los recursos (por ejemplo, las apelaciones) o al derecho de recusación (pedir que un juez no vea tu caso si es parcial). Si en una audiencia no se logra un acuerdo, el juez o el conciliador pueden intentar que las partes lleguen a un arreglo en cualquier momento antes de que se dicte la sentencia final, usando técnicas de mediación o conciliación. Además, los jueces deben informarte sobre las ventajas de la mediación, como resolver tu problema más rápido, barato y sin tanto rodeo. Si el juez ve que tu caso se puede arreglar por mediación, te va a invitar a que vayas a un centro de mediación del Tribunal. Puede parar el juicio hasta por dos meses para que intenten llegar a un acuerdo, y si lo logran, el juez da por terminado el asunto. Si no aceptan la mediación o no se ponen de acuerdo en ese tiempo, el juicio sigue su curso normal.
- Art. 56Este artículo explica cómo se deben manejar los documentos en un juicio. El tribunal arma el expediente (la carpeta del caso) con ayuda de todos los involucrados, como las partes, testigos y abogados, y deben seguir estas reglas: 1. Todos los escritos y acciones del juzgado deben estar en español y firmados por quienes participen. Si alguien no sabe o no puede firmar, debe poner su huella digital y otra persona firma por él, anotando la razón. Si no se cumple, el juzgado puede ignorar esa petición. 2. Los documentos en otro idioma deben traducirse al español. 3. En los papeles oficiales, las fechas y cantidades se escriben con letra (no con número), no se usan abreviaturas ni se borran los errores; solo se tachan con una línea delgada para que se pueda leer lo equivocado, y se aclara el error al final. 4. Las actuaciones del juzgado, como las audiencias, deben ser firmadas por un funcionario público autorizado (como un secretario), o si no, no valen legalmente. La quinta regla fue eliminada en 2009 y ya no se usa.
- Art. 57Los expedientes son los documentos de cada caso legal, y deben hacerse exactamente como lo indica este Código. Esto es para que todo esté ordenado y sirva para lo que la ley necesita. No puedes llevar el caso de cualquier modo, sino siguiendo las reglas que ya están escritas. Así se evitan confusiones y se garantiza que el proceso sea claro para todos.
- Art. 58Cuando alguien presenta una queja o apelación (llamada "recurso") contra una decisión de un juez, el juez envía una copia del caso al tribunal de segunda instancia o "tribunal de alzada". Ese tribunal forma dos expedientes: uno con las copias principales (llamado "de constancias") y otro llamado "toca de recurso", donde guarda los argumentos de la persona que se queja y la respuesta de la otra parte. Mientras tanto, el juez original sigue trabajando en el caso normal, a menos que la apelación detenga todo el proceso (cuando se admite "en ambos efectos"); si eso pasa, el juez envía todos los papeles originales al tribunal de alzada. Si hay más de una apelación en el mismo caso, el tribunal junta todas las copias en un solo expediente de constancias para llevar el control. Finalmente, esos expedientes de constancias pueden ser destruidos una vez que el asunto termina por completo.
- Art. 59El artículo 59 dice que las audiencias en los juicios normalmente deben ser públicas, pero el juez puede decidir que sean privadas en casos de divorcio, nulidad de matrimonio o cuando él lo considere necesario. Si la audiencia es privada, el juez debe explicar por escrito por qué la hizo así y anotar si las personas involucradas están de acuerdo o no. Además, el secretario del juzgado tiene que registrar la fecha, lugar y hora en que empieza y termina la audiencia. Finalmente, nadie puede interrumpir la audiencia; si alguien lo hace, el juez puede castigarlo, sacarlo por la fuerza o incluso multarlo, y también puede corregir a testigos, peritos o partes que falten al respeto al tribunal.
- Art. 60Los jueces tienen que estar presentes ellos mismos cuando se tomen las declaraciones de las personas y cuando se presenten las pruebas en un juicio. No pueden delegar ese trabajo a otras personas, porque ellos son los responsables directos de que todo se haga correctamente. Esto significa que el juez no puede mandar a un asistente para que haga esas tareas por él. Si algo sale mal, el juez es el único que responde.
- Art. 61Los jueces, magistrados y secretarios deben mantener el orden en los juzgados y exigir que les muestren respeto. Si alguien se porta mal, pueden tomar medidas para evitar o castigar esas faltas, como pedir ayuda a la policía. Si no se obedece esta regla, se aplica una multa según el artículo 62. Si la falta es tan grave que es un delito, se procede legalmente como corresponde. Todas estas infracciones se registran y se toman en cuenta para futuras sanciones.
- Art. 62Este artículo habla sobre los castigos que un juez puede imponer para mantener el orden en los juzgados. La primera sanción es un llamado de atención o advertencia seria. La segunda es una multa, que varía según el tipo de juzgado: hasta 6,000 pesos en juzgados de cuantía menor, hasta 30,000 en tribunales de primera instancia y hasta 60,000 en tribunales de apelación. Si alguien reincide, la multa se duplica, y cada año se ajusta según la inflación. Por último, si alguien se niega a cumplir una orden de expulsión del juzgado, puede ser arrestado hasta por seis horas.
- Art. 63Cuando te ponen una corrección disciplinaria (como un castigo o multa dentro de un juicio), tienes tres días para pedirle al juez que te escuche y revise si estuvo bien aplicada. El juez debe agendar una audiencia dentro de los siguientes tres días para resolver tu caso, y lo que decida ya no se puede pelear o apelar. Además, en esa resolución el juez puede confirmar el castigo, hacerlo más leve o quitarlo por completo, pero tú no podrás impugnar su decisión con otro recurso legal.
- Art. 64En los juicios normales, los trámites de un juzgado solo se hacen de lunes a viernes, entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche. Sábados, domingos y días festivos no cuentan. Pero hay casos especiales como pleitos por pensión alimenticia, adopciones o problemas familiares donde se puede actuar cualquier día y a cualquier hora. Además, si surge una emergencia, el juez puede decidir trabajar fuera de esos horarios, siempre que explique por qué es urgente y qué diligencias va a hacer.
- Art. 65Este artículo dice que todos los juzgados y tribunales tienen dos tipos de ventanillas para recibir documentos: una ventanilla común (que sirve para todos los juzgados de una misma rama, como lo civil o lo familiar) y otra ventanilla propia de cada juzgado. La ventanilla común se encarga de recibir la primera demanda o escrito con el que se inicia un juicio, y la asigna al juzgado que le toque; además, recibe documentos después del horario normal, de 9 de la mañana a 12 de la noche, incluso en días de guardia. La ventanilla propia del juzgado solo recibe los escritos que se presentan después del primero, durante el horario de oficina. En ambos casos, si llevas una copia simple de tu escrito, te la deben regresar sellada y firmada con la fecha y hora de presentación como comprobante. Los empleados que reciben los papeles no te pueden rechazar ningún documento por ningún motivo, y en asuntos muy urgentes como problemas de familia o depósito de personas, el juez puede ordenar que se resuelva al instante para evitar que te perjudiques.
- Art. 65 BISSi un juez descubre que hiciste algo para saltarte el turno en los juzgados —como presentar varios escritos al mismo tiempo para escoger el que más te convenga, o retirar tu demanda más de una vez sin una razón válida, o cualquier otra maniobra parecida—, tanto tú como tus abogados tendrán que pagar una multa juntos. El juez decide cuánto, pero no será menor de 6,000 pesos ni mayor de 30,000 pesos. Además, esa cantidad se va a ajustar con el tiempo según lo que marca otra parte del código.
- Art. 66El Secretario tiene que revisar los documentos que le lleguen en un plazo máximo de 24 horas. Si no lo hace, le van a cobrar una multa de hasta tres días de su sueldo, además de cualquier otra sanción que le corresponda por ley. La multa se calcula según el salario que él gane, y no se le perdona aunque tenga otras faltas.
- Art. 67Los secretarios tienen que asegurarse de que los documentos que les entreguen (ya sean originales o copias) se vean claros y se puedan leer bien. También deben poner un número en cada hoja del expediente en orden y firmar todas las hojas en medio del texto. Al final, tienen que cerrar el cuaderno con el sello oficial de la Secretaría en la parte de atrás, de modo que el sello toque las dos caras del cuaderno.
- Art. 68El artículo 68 dice que, en ciertos trámites legales (como juicios o asuntos voluntarios), tú o la persona que está promoviendo el asunto pueden pedir que un notario haga el trabajo que normalmente haría el secretario del juzgado. Si es un caso de herencia (testamentaria o sin testamento), el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) puede ser quien nombre al notario. Eso sí, si tú y las otras partes involucradas no se ponen de acuerdo para nombrar al notario, entonces lo que le paguen a ese notario no se va a considerar como un gasto del juicio (no se incluye en las "costas"). En pocas palabras, si no hay acuerdo, tú tienes que pagar al notario de tu bolsa, sin que el juez lo tome como parte de los gastos legales que se reparten entre todos.
- Art. 69Nadie puede llevarse los documentos del juicio (los "autos") fuera del tribunal. Cuando el juez dice "dar vista" o "correr traslado", solo significa que los papeles se quedan en la oficina del tribunal (la Secretaría) para que las personas involucradas los revisen ahí, saquen copias, tomen notas, presenten argumentos o revisen cuentas. Esto aplica hasta para el Ministerio Público, que son los fiscales. En pocas palabras, todo el papeleo del caso se consulta en el juzgado, no en tu casa o negocio.
- Art. 70Si se pierde un expediente judicial o un documento importante de un caso, la persona que provocó la pérdida tendrá que pagar para reponer todo lo que se perdió. Además, esa persona también tendrá que cubrir los daños y perjuicios que causó y puede enfrentar consecuencias penales según el Código Penal. Para reponer los documentos, el secretario del juzgado puede hacerlo sin necesidad de una orden del juez, solo verificando que antes existían y ahora ya no. El juez también tiene la libertad de investigar por su cuenta, usando cualquier método legal y ético, para encontrar las partes del expediente que desaparecieron.
- Art. 71El Tribunal debe darte una copia simple o fotostática de cualquier documento o resolución del juicio en cuanto la pidas, sin demora y pagando tú el costo. Solo basta que lo solicites de manera verbal, no necesitas un decreto del juez ni hacerlo por escrito, y el Tribunal tiene que anotar en el expediente que te la entregó. Si quien pide la copia es un defensor de oficio (un abogado que trabaja para el gobierno y defiende gratis a personas sin recursos), entonces la copia no cuesta nada. Si quieres una copia certificada (con sello y firma que la hacen oficial), tienes que pedirla presentándote en persona o por escrito, y sí se necesita una orden del juez. Cuando pides copia certificada de varios documentos completos, el Tribunal no debe mostrarle esos documentos a la otra parte. Quien recibe las copias certificadas tiene que firmar un recibo indicando cuántas le entregaron. Si el defensor de oficio es quien pide la copia certificada, tampoco paga nada. Para obtener una copia o testimonio de un documento que está en archivos o protocolos a los que el público no puede entrar, y si no tienes relación legal con ese documento, necesitas una orden de un juez. El juez solo la dará después de revisar el caso y escuchar a las partes involucradas, y si alguien se opone, se resolverá como un asunto separado.
- Art. 72Este artículo dice que los jueces no van a aceptar ningún escrito, queja o recurso que sea claramente ridículo o que no tenga fundamento legal. Si alguien presenta algo así, el juez lo va a rechazar de inmediato, sin avisarle a la otra persona involucrada y sin necesidad de hacer un procedimiento aparte. Además, si el caso es grave, el juez puede denunciarlo al Ministerio Público, que es la autoridad que investiga delitos. También se menciona que cualquier asunto secundario que no tenga nada que ver con el caso principal o que sea absurdo, debe ser ignorado por el juez desde el principio. Por último, cuando el juez rechace estos escritos, tiene que explicar las razones por las que lo hizo.
- Art. 73Los jueces pueden usar varias herramientas para obligarte a cumplir sus órdenes, y no tienen que seguir un orden específico. Pueden ponerte una multa de hasta el monto que dice el artículo 62, y si vuelves a desobedecer, la multa se puede duplicar. También pueden pedir ayuda de la policía, forzar cerraduras si es necesario, hacer un cateo con una orden por escrito, arrestarte hasta por 36 horas, o hacer que la policía traiga a los testigos a la fuerza. Si el caso es más grave, el juez tiene que avisar al Ministerio Público para que tome otras medidas.
- Art. 74Si en un juicio se brincan un paso importante (como no avisarte o no darte chance de defenderte), todo lo que se haga después puede considerarse como no válido, o sea, nulo. Pero eso solo pasa si la ley lo dice clarito o si te dejaron sin posibilidad de defenderte. Además, si tú mismo provocaste ese error o falta, ya no puedes reclamar que todo se anule.
- Art. 75Si una regla legal solo protege a una persona (por ejemplo, al trabajador o al deudor), la otra persona no puede usarla para quejarse o anular algo. O sea, si la ley dice que algo es nulo para ayudarte a ti, la otra persona no puede aprovecharse de eso. Solo quien tiene el beneficio puede pedir que se anule el acto.
- Art. 76Si alguien te avisa de algo del juicio de una manera que no está permitida por la ley, esa notificación no sirve para nada. Pero si tú, como persona notificada, ya te presentaste en el juicio y dejaste claro que sabías de esa orden del juez, entonces desde ese momento la notificación ya cuenta como si se hubiera hecho bien. O sea, si ya te distes por enterado, ya no puedes quejarte de que te avisaron mal.
- Art. 77Si una acción en un juicio sale mal (como un error en los trámites), tienes que quejarte en el siguiente paso del proceso. Si no lo haces, ese error se perdona automáticamente. La única excepción es cuando no te avisaron correctamente que te demandaron (emplazamiento), en ese caso aún puedes reclamar después.
- Art. 78Cuando un juicio tiene algún error, normalmente no se puede detener todo para discutirlo, excepto en un caso específico: cuando alguien no fue notificado o citado para defenderse (a eso se le llama falta de emplazamiento). Ese es el único error que necesita resolverse antes de seguir adelante con el juicio. Los demás errores, como problemas con notificaciones u otros fallos, se resuelven de manera más sencilla siguiendo las reglas del artículo 88, sin detener el proceso principal.
- Art. 79El artículo 79 explica que las resoluciones (decisiones de un juez) se dividen en 6 tipos según su función. Un decreto es solo una instrucción para seguir con el trámite, como pedir un documento. Los autos provisionales son decisiones temporales, como una orden que se aplica mientras el juicio avanza. Los autos definitivos detienen el juicio por completo, como cuando ya no se puede seguir. Los autos preparatorios son para organizar las pruebas, como cuando el juez dice qué evidencias se pueden presentar. Las sentencias interlocutorias resuelven problemas pequeños que surgen antes o después de la sentencia final. Las sentencias definitivas deciden quién gana o pierde el juicio.
- Art. 80Cada vez que un juez o un tribunal tome una decisión en un juicio, ya sea al inicio (primera instancia) o cuando alguien apela (segunda instancia), esa decisión tiene que ir firmada de puño y letra por el juez, el secretario y los magistrados. La firma debe estar completa, no solo con iniciales o un sello. Esto es para que quede claro quiénes estuvieron a cargo y que todo está en orden.
- Art. 81Este artículo dice que cuando un juez toma una decisión (como un decreto o una sentencia), debe ser clara, exacta y debe responder a todo lo que las partes pidieron en el juicio. Si el juez se olvida de resolver algo que le pidieron, él mismo o a petición de la persona interesada (solo con decírselo de palabra) está obligado a arreglarlo en un plazo de tres días. En el caso de las sentencias finales, también deben ser claras y resolver todos los puntos que se discutieron durante el juicio, decidiendo si el demandado es culpable o no. Si hay varios puntos en debate, el juez tiene que dar una respuesta para cada uno de ellos.
- Art. 82Cuando un juez da una sentencia, debe escribir el lugar y la fecha donde la está dando, su nombre o el del tribunal, los nombres de las personas involucradas y en qué calidad están peleando (por ejemplo, si son el que demanda o el demandado), y de qué trata el pleito. Además, el juez tiene que explicar por qué decidió así, basándose en leyes, cómo las interpreta o en principios de derecho, como lo pide el artículo 14 de la Constitución.
- Art. 83Los jueces tienen la obligación de resolver los casos que les lleguen sin echársela de largo ni poner pretextos. No pueden decir "mejor lo dejamos para después" o simplemente negarse a dar una respuesta. La única excepción es cuando la ley claramente les permite no resolver ese caso en particular (por ejemplo, si falta algún requisito importante). En pocas palabras, el juez tiene que dar su veredicto sí o sí, sin hacerse wey.
- Art. 84Los jueces no pueden cambiar su decisión después de que ya la firmaron, pero sí pueden explicar mejor alguna parte que no se entienda bien, siempre y cuando no cambien lo que ya resolvieron. Esas aclaraciones se pueden hacer por voluntad del juez dentro de los tres días hábiles después de que se publique la sentencia, o si una de las partes lo pide dentro de los tres días siguientes a que le avisen la decisión. Si alguien pide la aclaración, el juez tiene que resolver si la concede o no dentro de los tres días hábiles después de recibir la solicitud.
- Art. 85Este artículo habla sobre lo que pasa cuando un juez te condena a pagar frutos, intereses, daños o perjuicios. Cuando eso ocurra, el juez tiene que decir exactamente cuánto dinero tienes que pagar, o al menos explicar cómo se va a calcular esa cantidad. Si no es posible hacer ninguna de las dos cosas, el juez solo dirá que sí debes pagar, pero sin fijar el monto, y eso se definirá después, cuando se ejecute la sentencia. En pocas palabras, la idea es que siempre quede claro lo que debes, y solo en casos muy difíciles se deja para después.
- Art. 87Este artículo habla de los tiempos que tienen los jueces para emitir sus decisiones (sentencias) y publicarlas en el Boletín Judicial, que es como un periódico oficial donde se avisan los asuntos legales. Para las sentencias interlocutorias (decisiones que resuelven un problema antes del juicio final), el juez tiene 10 días después de que se haya notificado la cita para dictarlas y mandarlas publicar. Para las sentencias definitivas (las que resuelven todo el caso), el juez tiene 15 días después de la notificación de la cita para dictarlas y ordenar su publicación. Si el juez tiene que revisar muchos papeles o expedientes muy gruesos, puede pedir 10 días extra para cumplir con ambos plazos.
- Art. 88Cuando en un juicio surge un problema secundario (llamado incidente), las dos partes meten un escrito cada una y el juez resuelve en tres días. Si van a presentar pruebas, deben ofrecerlas en esos escritos y explicar para qué sirven. Si las pruebas no tienen nada que ver con el incidente o si el asunto solo es de leyes (no de hechos), el juez puede rechazarlas. Si las acepta, fija una cita para una audiencia antes de diez días (solo se puede aplazar una vez), donde se presentan las pruebas, se escuchan los argumentos y se anuncia la fecha de la sentencia.
- Art. 89Cuando un juez toma una decisión en un juicio, ya sea algo definitivo (decreto) o algo intermedio (auto), esa decisión tiene que publicarse en el Boletín Judicial para que todos sepan de ella. El secretario del juzgado tiene la obligación de darle a conocer al juez el último trámite o solicitud que se haya hecho, y justo 24 horas después arranca la cuenta para que la decisión se publique a más tardar en los siguientes 3 días hábiles.
- Art. 90Si un juez o tribunal tarda demasiado en decir su decisión o publicarla, sin tener una razón válida, te puedes quejar ante el Consejo de la Judicatura. Esa queja se revisa y, si procede, el juez recibe un castigo.
- Art. 91Cuando un juez da una sentencia, automáticamente se supone que la dictó correctamente: siguiendo todos los pasos de la ley, conociendo bien el caso y teniendo la autoridad legal para hacerlo. Es decir, mientras no se demuestre lo contrario, se asume que todo se hizo bien.
- Art. 92Cuando un juicio termina con una sentencia definitiva (que ya no se puede impugnar), esa decisión vale tanto para las personas que pelearon en el caso como para los terceros que fueron llamados legalmente a participar. Eso significa que los afectados pueden exigir que se cumpla lo ordenado y también defenderse si alguien más lo reclama. En otras palabras, nadie puede hacerse de la vista gorda si fue parte o fue invitado al juicio de manera oficial.
- Art. 93El artículo 93 dice que una persona que no fue parte de un pleito legal puede oponerse a una sentencia que ya no se puede apelar, siempre que esa persona demuestre que le afecta directamente. Sin embargo, no puede hacerlo si el juicio fue sobre el estado civil de alguien, como divorcio o reconocimiento de hijos, a menos que pueda probar que ambas partes del juicio se pusieron de acuerdo para hacerle daño. En pocas palabras, si te afectan decisiones legales finales, puedes quejarte, pero hay una excepción importante cuando se trata de temas familiares.
- Art. 94Cuando un juez da una resolución provisional, esta se puede cambiar después con una resolución intermedia o al final del juicio. Hay casos especiales como los de pensión alimenticia, custodia de hijos o tutela, donde las decisiones que ya son definitivas también se pueden modificar, pero solo si cambian las circunstancias por las que se hizo el juicio. Por ejemplo, si en un caso de alimentos el deudor pierde su trabajo, se puede ajustar la cantidad.
- Art. 95Cuando alguien presenta una demanda o una contestación en un juicio, tiene que llevar ciertos documentos desde el principio. Primero, si estás actuando a nombre de otra persona (como un abogado o representante legal), debes mostrar un poder o un papel que compruebe que tienes derecho a hacerlo. Segundo, tanto el que demanda como el que responde deben adjuntar los documentos que respalden lo que dicen; si no los tienen, pueden pedir una copia certificada al archivo donde estén, y si eso no es posible, deben explicar bajo protesta de decir verdad por qué no pueden conseguirlos, y el juez decidirá si ordena que se los entreguen. Tercero, también deben incluir desde el principio todos los documentos que ya tengan en su poder y que sirvan como prueba, porque si los presentan después, el juez no los aceptará, a menos que sean pruebas nuevas que aparezcan después del juicio. Por último, deben entregar copias simples o fotocopias legibles de todo: la demanda y los documentos, para que la otra parte también tenga una copia.
- Art. 96Si le pides un documento o un informe a alguna empresa o institución donde trabajas, y se niegan a dártelo sin una razón válida, el juez puede obligarlos a que te lo entreguen. Para eso, el juez puede usar herramientas legales como multas o incluso arrestos, que están en esta ley, para asegurarse de que cumplan con su orden.
- Art. 97Cuando necesites presentar un documento público como prueba, puedes llevar solo una copia simple si dices bajo protesta de decir verdad que no tienes otra copia más oficial. Pero ojo: esa copia simple no servirá de nada si, durante el tiempo para ofrecer pruebas o en la audiencia, no presentas una copia certificada que valga legalmente o si no se comparan las copias simples con los originales ante un fedatario público (como un notario) que autorice el juez, y tú pagas los gastos. Tu contraparte puede estar presente en esa comparación para hacer observaciones si quiere. Además, después de la demanda y la contestación, solo podrás presentar documentos si son para responder a excepciones del otro, si tienen que ver con cosas que surgieron después, si son para desmentir pruebas de la otra parte, si son de fecha posterior a la demanda o contestación, o si juras que no sabías de ellos antes.
- Art. 98Una vez que ya presentaste tu demanda y el otro lado ya contestó, ya no puedes meter más documentos ni tú ni el otro, a menos que estén en alguno de estos casos: primero, que sean papeles que se hicieron después de tus escritos; segundo, que jures decir la verdad y asegures que no sabías que existían antes; o tercero, que no pudiste conseguirlos antes por razones que no fueran tu culpa, siempre y cuando hayas avisado oportunamente que existían, como dice el artículo 96.
- Art. 99Cuando termine la etapa de presentar pruebas en un juicio, ya no podrás entregar ningún documento nuevo al juez, ni tú ni la otra persona involucrada. Si alguien intenta hacerlo, el juez lo rechazará por su cuenta, sin necesidad de que la otra parte lo pida, y te devolverá el papel sin incluirlo en el expediente del caso. No podrás quejarte ni pedir que te reciban ese documento, porque la ley no permite ningún recurso para impugnar esa decisión. En pocas palabras, debes presentar todas tus pruebas antes de que se cierre esa etapa, o de lo contrario ya no las podrás usar.
- Art. 100Si presentas un documento después de la fecha límite para ofrecer pruebas, el juez le avisará a la otra parte. Esa otra persona tendrá tres días para decir lo que le parezca conveniente para su caso. Así se le da oportunidad de responder a los documentos que llegaron tarde. Eso sí, esto aplica solo si la ley lo permite.
- Art. 101Después de que la otra parte conteste el juicio (o se venza el tiempo para hacerlo), el juez decide si acepta o no su respuesta. Esa decisión se puede impugnar (apelar) con un recurso, y se resolverá junto con la sentencia final, sin detener el proceso. En otras palabras, si no estás de acuerdo con que el juez haya admitido o rechazado la respuesta, puedes quejarte después, al terminar el juicio.
- Art. 102Cuando te notifiquen una resolución del juzgado, también te deben entregar las copias de los papeles que presentó la otra persona (como demandas o escritos). Lo mismo aplica si te citan para que vayas al juzgado o te hacen un emplazamiento, que es una orden formal para que respondas un juicio. Así, siempre tendrás en tus manos la misma información que la otra parte.
- Art. 103Si presentas un escrito en el juzgado antes de que se cumpla el plazo, no te lo pueden rechazar solo porque falten las copias para la otra parte. En ese caso, el juez te dará máximo tres días para que lleves las copias faltantes, y si no las entregas, el secretario las hará, pero tú tendrás que pagar el costo. Esto no aplica para escritos importantes como la demanda inicial, la reconvencional o las liquidaciones, que sí necesitan las copias desde el principio para que sean aceptadas.
- Art. 104Cuando un juzgado de otro lugar o de otra materia te pide ayuda (esto se llama exhorto o despacho), ese documento se recibe en una oficina común, y ahí mismo lo turnan a un juzgado que esté libre. Ese juzgado tiene 24 horas para revisarlo y decidir qué hacer, y luego debe cumplir lo que se le pide en un plazo máximo de 5 días, a menos que el trámite necesite más tiempo por fuerza. Además, no es necesario que las firmas del juez que envía el documento estén certificadas o legalizadas, a menos que el juzgado que lo recibe lo exija porque así lo marca su propia ley para poder aceptarlo.
- Art. 105Si un juez necesita hacer algo legal fuera de la Ciudad de México, debe pedírselo al juez de allá. Esa petición se hace con un documento llamado "exhorto" (una solicitud formal entre jueces). Ese exhorto debe decir: qué juez lo pide, en qué lugar se tiene que hacer la diligencia (aunque no venga la dirección exacta del otro juzgado), qué trámites se necesitan, y en cuántos días se deben hacer.
- Art. 106Si un juez necesita pedirle rápido un documento o hacer algo urgente a otro juzgado o a una autoridad, puede usar cualquier medio como teléfono, fax, correo electrónico o hasta un mensaje de texto. El secretario del juzgado tiene que escribir quién atendió la llamada, a qué hora y qué se pidió, y luego mandar un oficio por escrito ese mismo día o al siguiente para confirmarlo. Todo esto se anota en el expediente, junto con la razón por la que era urgente.
- Art. 107En los juicios, cuando un juez envía documentos (como un despacho o exhorto) a otro tribunal, no necesita firmarlos frente a un notario para que se vean oficiales, a menos que el otro juez lo pida porque una ley local lo exige. Si un tribunal de un Estado mexicano le pide ayuda a un juez de la Ciudad de México, tampoco se necesita legalizar las firmas. Esto hace que sea más fácil y rápido hacer trámites entre diferentes tribunales. Es como cuando mandas un mensaje de confianza sin necesidad de un sello especial.
- Art. 108Este artículo dice cómo se hacen los trámites legales en el extranjero, por ejemplo, si hay que notificar una demanda a alguien que vive en otro país. Esas diligencias se harán según las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados internacionales que México haya firmado. Si el demandado es extranjero, las copias de la demanda deben ir en español y también traducidas al idioma de su país; el que pide el trámite tiene que pagar la traducción y entregarla en el plazo que el juez le dé. Si no la presenta a tiempo, el juez ya no enviará el documento al otro país y será en perjuicio de quien pidió el trámite. Lo mismo aplica cuando un tribunal extranjero pide que se haga algo en México, y cualquier duda se resuelve pensando en la reciprocidad (es decir, que ambos países se traten igual).
- Art. 109Aquí va la explicación: El artículo dice que un juez puede entregarte a ti (como la persona que pidió la diligencia) los documentos oficiales para que tú mismo los lleves al otro juzgado que debe hacer el trámite. Tú tienes la obligación de apurarte para que el otro juez haga lo que se pidió y, cuando termine, devolver los documentos con los resultados. El juez tiene máximo 3 días para preparar esos documentos desde que ordena enviarlos, y te notifica por el Boletín Judicial para que al día siguiente empiece a correr el tiempo que tienes para hacer el trámite. Si el documento tiene algún error, debes devolverlo al juez en un plazo de 6 días para que lo corrija; si no lo haces, el tiempo para hacer el trámite sigue corriendo sin interrupción.
- Art. 110Las personas encargadas de entregar notificaciones (los notificadores) tienen 5 días para hacer su trabajo desde que reciben los documentos, a menos que un juez o la ley diga algo diferente. Si no cumplen y son reincidentes (lo hacen mal más de 3 veces), pueden perder su empleo. Antes de despedirlos, se les dará la oportunidad de defenderse frente al Consejo de la Judicatura. Además, deben llevar un registro diario de cada expediente que reciben, firmándolo, y devolverlo en el plazo establecido.
- Art. 111Este artículo dice que, durante un juicio, te pueden avisar de las decisiones del juez de varias maneras. Las formas principales son: que te entreguen el aviso en persona, que lo dejen en tu casa o trabajo, o que lo publiquen en el boletín oficial del tribunal. También pueden hacerlo mediante un anuncio en el periódico, por correo ordinario, por telegrama, o incluso por medios electrónicos como el correo electrónico. El punto es que el juez debe usar un método que compruebe que sí te llegó el aviso. Los detalles de cómo se hace cada notificación los explican otros artículos del mismo código.
- Art. 112Cuando estás en un juicio, desde tu primer escrito o la primera vez que vayas al juzgado, tienes que dar una dirección donde vivas o estés en la misma ciudad donde se lleva el juicio. Eso es para que te entreguen todos los avisos y documentos legales (que se llaman notificaciones) y para que puedan hacer las diligencias necesarias. También tienes que dar la dirección de la persona o personas contra las que estás demandando, para que a ellos les manden su primer aviso. Si no cumples con dar tu dirección, entonces todas las notificaciones, incluso las más importantes que deberían darte en persona, te las van a publicar en el Boletín Judicial (un periódico oficial del juzgado) y se considera que ya te llegaron. Si no das la dirección de la otra persona, el juez no va a mandar ningún aviso hasta que arregles ese error. Tú puedes autorizar a alguien más (como un abogado o licenciado en derecho) para que reciba notificaciones por ti. Esa persona puede actuar en tu lugar durante todo el juicio, incluso en apelaciones y ejecuciones, y tiene poder para hacer casi todo, como presentar pruebas o declarar por ti, a menos que le digas que no puede hacer algo específico. Pero ojo: esa persona no puede pasarle esas facultades a otra, y debe mostrar su cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención, si no, pierde el permiso. Ese abogado o licenciado es responsable de los daños que te cause si se equivoca, y puede renunciar a su cargo si le avisa al juzgado por escrito explicando por qué. Los tribunales también llevan un libro donde se registran estos profesionistas autorizados.
- Art. 113Si estás en un juicio y no cambias la dirección donde quieres recibir las notificaciones, el notificador (la persona que entrega los avisos oficiales) seguirá yendo al domicilio que ya habías dado. Si el notificador no entrega las notificaciones en esa dirección, le pueden poner una multa de hasta el equivalente a 5 días de su salario. Si el domicilio que diste ya no existe o en ese lugar se niegan a recibir las notificaciones, el notificador debe anotarlo en el expediente. Así, las siguientes notificaciones se harán por el Boletín Judicial (un periódico oficial de los tribunales) y las audiencias donde debas participar se realizarán en el juzgado sin que estés presente. Si el notificador va por segunda vez a tu domicilio señalado, en horario hábil, y no encuentra a nadie para entregarte la notificación, entonces te dejará una cédula (una hoja con el aviso) pegada en la puerta de esa dirección. También debe anotar todos los datos que comprueben que fue al lugar correcto. Tú puedes pedir que te notifiquen por correo electrónico o algún medio electrónico. Al hacerlo, aceptas que esas notificaciones se consideren recibidas de manera oficial, como lo dice el artículo 125. Para eso, debes solicitar acceso a la página del tribunal con un nombre de usuario registrado, que te permitirá consultar tus notificaciones. Esto se hará siguiendo las reglas que establezca el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
- Art. 114Este artículo dice que hay ciertos avisos que los jueces deben darte en persona (no por cartel o periódico). Tienes que recibirlos en la dirección que diste en el juicio. Por ejemplo, cuando te demandan por primera vez, cuando te citan para declarar bajo juramento, o si el juicio estuvo parado más de seis meses. También aplica para casos urgentes, cuando te obligan a hacer algo, o cuando te notifican que debes desalojar una casa rentada. En asuntos de familia, después de que contestas una demanda de divorcio, te tienes que enterar de todo por el Boletín Judicial, excepto las primeras notificaciones importantes.
- Art. 115Cuando cambian los jueces o magistrados de un tribunal, normalmente no se necesita hacer un aviso oficial por escrito sobre el cambio. Solo se tiene que avisar si el cambio pasa cuando el caso ya está listo para que den la sentencia. En los otros casos, lo único que se hace es anotar al margen de la primera decisión que se tome después del cambio los nombres completos de los nuevos funcionarios. Así, nadie se confunde sobre quién está resolviendo tu asunto.
- Art. 116Este artículo explica cómo se deben entregar las notificaciones oficiales de un juicio. Cuando la ley o un juez ordenen notificar a alguien en persona, el notificador (la persona que entrega el papel) debe dárselo directamente al interesado, a su abogado o a su representante autorizado. Al entregarlo, el notificador debe llenar un documento (llamado cédula) con detalles como la fecha, el nombre del juzgado y una copia de lo que se está notificando. Si es la primera vez que notifican a alguien en un juicio, el notificador debe identificarse y pedirle a la otra persona que también se identifique, además de asegurarse de que está en el domicilio correcto. En caso de un embargo (cuando te quitan bienes por una deuda), si la primera vez que el notificador va no encuentra al interesado, debe dejar un citatorio (una nota) para que lo espere en un horario específico. Si la persona no se presenta, el embargo se puede hacer con otra persona que esté en el domicilio. Finalmente, si el notificador no puede hacer la notificación, debe explicar por escrito por qué no pudo, para que el juez decida si aplica alguna sanción. Cuando se hace un embargo, el notificador debe darle una copia del acta tanto a la persona que demanda (ejecutante) como a la demandada (ejecutado), con la lista de los bienes embargados y quién los cuidará.
- Art. 117Cuando alguien te demanda, el juzgado tiene que avisarte para que puedas defenderte. Si el notificador va a tu casa y no te encuentra, te deja un citatorio (como una notita) en la puerta, indicando a qué hora volverá. Si en esa segunda visita tampoco estás tú ni alguien que pueda recibir el aviso, entonces el notificador pegará la demanda completa y otros documentos en la puerta de tu casa; a eso se le llama "emplazamiento por adhesión". Siempre debe asegurarse de que esa dirección sí es donde vives realmente.
- Art. 118Si el notificador (la persona del juzgado que entrega documentos) ya verificó que vives en la casa, pero la persona con la que habla se niega a recibir el documento, entonces puede entregarlo en tu trabajo habitual. No necesita que el juez le dé una orden especial para hacerlo, siempre y cuando en el expediente del caso ya esté anotado tu domicilio o lugar de trabajo, o la otra parte involucrada le dé esa información. Además, el notificador debe dejar constancia por escrito de todo eso.
- Art. 119Cuando no se sepa dónde tiene su oficina principal la persona que debe recibir un aviso legal (notificación) y tampoco se pueda entregar en su casa por las reglas de otro artículo, este aviso se puede entregar dondequiera que esté esa persona. En ese caso, el aviso lo firman el notificador (quien entrega el papel) y la persona que lo recibe. Si esta persona no sabe o no puede firmar, lo hace por ella un testigo que ella pida. Si ella no quiere firmar ni conseguir testigo, el notificador pedirá a dos testigos que firmen, y ellos no pueden negarse, o les cobrarán una multa de hasta mil pesos (ajustada según el artículo 62). Si el demandado se esconde, el actor (quien demanda) puede pedir que el aviso se haga por edictos (anuncios públicos) según las reglas de este código, siempre que compruebe que sí hay ocultamiento. Si un juez niega esta petición, esa decisión se puede apelar (impugnar) de inmediato, pero sin detener el proceso principal. También se puede entregar el aviso donde esté la persona si su domicilio está en un edificio, unidad habitacional o condominio donde no dejen entrar al notificador. En ambos casos, el notificador va acompañado de quien pidió el aviso o su representante, para que identifique claramente a la persona buscada o a su representante.
- Art. 120Si tienes que llevar testigos o peritos al juzgado, la parte que los invitó es la responsable de avisarles y entregarles la citación. Si esas personas no se presentan, ya no se les volverá a buscar, a menos que el juez o la ley digan lo contrario, y eso perjudica a quien los ofreció porque puede perder esa prueba. Al entregarles la citación, el testigo o perito puede comprobar con quien le interese que fue llamado a una fecha y hora específicas, pero si no asiste, no lo van a multar o castigar. Lo que pasa es que simplemente la prueba se desecha y ya no se toma en cuenta.
- Art. 121El artículo 121 explica cómo se pueden citar a personas que no son parte del juicio, como testigos o peritos (expertos). El juez los puede llamar con una carta certificada o un telegrama, y quien pide la cita debe pagarlo. Si es por telegrama, se manda por duplicado a la oficina y una copia con el recibo se queda en el expediente; si es por correo, se guarda el acuse de recibo. También dice que si tú, como parte del juicio, quieres que te avisen por teléfono, fax o correo electrónico (en citas que no sean la primera), tienes que darle al tribunal tus datos y firmar un papel aceptándolo. El tribunal debe anotar el día, la hora y quién recibió el aviso.
- Art. 122El artículo 122 dice cuándo es válido notificar a alguien por medio de edictos (anuncios públicos en periódicos o boletines oficiales) en lugar de entregarle el citatorio en persona. Esto se puede hacer en dos casos: primero, cuando no se sabe quién es la persona que debe ser notificada (por ejemplo, herederos desconocidos), y segundo, cuando se ignora su domicilio, pero primero un registro oficial debe confirmar que no tiene dirección conocida. También aplica para el proceso de inmatricular una propiedad (registrar por primera vez un terreno o casa en el Registro Público), para avisar a posibles dueños o vecinos que puedan sentirse afectados. Cuando se usa este método, los edictos deben publicarse tres veces en el boletín judicial y en un periódico que elija el juez, dejando dos días hábiles entre cada publicación, y dando un plazo de 15 a 60 días para que la persona aparezca. Para la inmatriculación, además de publicar el edicto una sola vez en el Diario Oficial y otros medios, se debe pegar un anuncio visible en la misma propiedad durante todo el juicio, explicando el trámite. Si quieres iniciar este proceso para registrar una propiedad, tienes que presentar una solicitud con detalles como cómo obtuviste la posesión, la ubicación del terreno, los nombres de los vecinos, y acompañarla con un plano aprobado por la Tesorería y un certificado del Registro Público que compruebe que la propiedad no está inscrita.
- Art. 123La primera vez que te avisan sobre un juicio o trámite, lo hacen publicando un aviso en el Boletín Judicial (un periódico oficial de los juzgados), a menos que la ley o el juez digan otra cosa. Pero si tú o tu abogado van personalmente al juzgado el mismo día que el juez dicta una resolución, el juzgado está obligado a darles una copia sencilla del papel y a hacer la notificación en ese momento, sin esperar a que salga publicada en el Boletín. Deben dejar un registro escrito en el expediente, donde tú o tu representante firmen junto con el secretario del juzgado (el fedatario), y si alguien se niega a firmar, también se anota. Esto aplica para las notificaciones que se hagan después de la primera.
- Art. 124Cuando te notifiquen algo, tanto la persona que entrega el aviso como la que lo recibe deben firmar. Si la persona que recibe la notificación no sabe firmar o no quiere, el secretario o notificador tiene que dejar registro de eso. Además, cuando te notifiquen, te tienen que dar una copia simple del documento de inmediato, solo con pedirla de palabra, sin necesidad de que un juez lo ordene, a menos que sea una notificación personal. En todos los casos, deben dejar constancia en el expediente de que te entregaron la copia y de que la recibiste.
- Art. 125Cuando un juez toma una decisión en un juicio, las personas involucradas (o sus abogados) deben ir al juzgado ese mismo día para enterarse de lo que se resolvió. Si no van, el juzgado publicará esa decisión en el Boletín Judicial, que es como un periódico oficial de los juzgados. En ese caso, se considera que ya te notificaron al día siguiente de que se publique, aunque no hayas ido personalmente. Es como si te llegara un aviso automático.
- Art. 126Cada día, el tribunal debe poner una lista en un lugar visible de sus oficinas con los asuntos que se acordaron ese día. Además, se envía otra lista solo con los nombres de las personas involucradas para que se publique al día siguiente en el Boletín Judicial, que es un diario que solo contiene estos avisos y se publica antes de las 9 de la mañana. Si hay errores graves que no dejen identificar un juicio, se puede pedir que se anule la notificación hecha por el Boletín. También se pega un ejemplar del Boletín en la puerta de la sala del tribunal cada día, y se guardan dos colecciones de estos diarios en el archivo judicial, una de ellas siempre disponible para quien quiera consultarla.
- Art. 127En los juzgados y tribunales, los trabajadores deben anotar en los expedientes el número y la fecha del Boletín Judicial donde se publicó algo importante. Si no lo hacen, la primera vez les cobrarán una multa de hasta dos días de su salario. Si vuelven a fallar, la multa se duplica, y a la tercera falta los pueden suspender del trabajo hasta por tres meses. Además, si alguien sale perjudicado por esa omisión, el empleado tendrá que pagarle los daños.
- Art. 128Cuando un juez o la ley ordena publicar un aviso importante para informar a alguien o al público, ese aviso debe escribirse de manera clara y breve, sin copiar todo el texto legal completo, solo lo esencial. Además, esos avisos solo se pueden publicar en periódicos o medios que tengan una sección especial llamada “Edictos, Avisos y Convocatorias Judiciales”, y que además ofrezcan el precio más bajo para ese tipo de anuncios.
- Art. 129Los plazos legales empiezan a contar al día siguiente de que te hayan notificado o citado. Si te notifican por el Boletín Judicial (el periódico oficial del juzgado), el plazo también corre desde el día siguiente de que esa notificación ya surtió efecto, es decir, de que se considera oficialmente hecha. Esto aplica siempre, sin importar si te notificaron en persona o por ese medio.
- Art. 130El artículo 130 explica que hay plazos (tiempos límite) que aplican al mismo tiempo para varias personas en un juicio, como cuando varios demandados tienen la misma obligación. Esos plazos comunes solo empiezan a contar un día después de que todos los involucrados hayan recibido su notificación (aviso oficial). Algunos ejemplos de estos plazos son el momento para ofrecer pruebas o cuando el juez cita a todos a una audiencia al mismo tiempo. Si el plazo no es de esos, se considera individual, es decir, corre por separado para cada persona desde que recibe su propia notificación.
- Art. 131En los plazos legales no se cuentan los días en que los juzgados están cerrados o no pueden trabajar, como fines de semana o días festivos. Esto significa que solo se toman en cuenta los días hábiles, es decir, aquellos en los que realmente se pueden hacer trámites o presentar documentos. Por ejemplo, si un plazo termina en sábado, se pasa al siguiente día que sí sea laborable. Así evitas perder tiempo por días en que no se puede hacer nada en el juzgado.
- Art. 132En los documentos de un juicio, llamados "autos", se tiene que anotar el día exacto en que empiezan a contar los plazos y también el día en que terminan. Esto es para que tú sepas claramente desde cuándo y hasta cuándo tienes tiempo para presentar algo o hacer un trámite. Básicamente, sirve para que no te pierdas y sepas bien las fechas importantes.
- Art. 133Cuando se acabe el plazo que el juez te dio para hacer algo dentro del juicio (como presentar una prueba o responder una demanda), el juicio sigue adelante aunque no te hayan declarado “en rebeldía”. Eso quiere decir que si no hiciste lo que tenías que hacer en ese tiempo, pierdes ese derecho automáticamente y ya no podrás ejercerlo después. En otras palabras: si no actúas a tiempo, el asunto avanza sin ti y ya no hay oportunidad de arreglarlo.
- Art. 134Cuando un juez necesite que una persona que vive fuera de la ciudad donde está el juicio se presente en el tribunal, el juez debe darle más tiempo del que ya marca la ley. Por cada 200 kilómetros de distancia (o una fracción mayor a la mitad de esa distancia), se le añade un día extra al plazo normal. Si la persona vive en otro país, el juez puede aumentar todo el tiempo que considere necesario, tomando en cuenta la distancia y lo fácil o difícil que sea comunicarse. Esto aplica solo si la ley no dice otra cosa o si el juez cree que debe dar más tiempo.
- Art. 135Este artículo dice que cuando una ley o la situación misma usa un plazo o término que no es exclusivo para una sola persona, se considera que aplica por igual a todas las partes involucradas. Por ejemplo, si te dicen "los interesados deben pagar en 30 días", ese plazo es para todos los que tienen que pagar, no solo para uno. En pocas palabras, si la ley no especifica que algo es solo para una persona, entonces todos tienen los mismos derechos u obligaciones.
- Art. 136Este artículo dice que, cuando la ley o un juez te dé un plazo en meses, se cuentan los días exactos que tenga ese mes (por ejemplo, febrero tiene 28 o 29 días, no 30). Y cuando el plazo sea en días, se toman en cuenta las 24 horas completas del día, desde la medianoche hasta la siguiente medianoche. Eso sí, para los trámites en los juzgados aplica un horario especial que está en otro artículo (el 64). Básicamente, te dice cómo se miden los tiempos legales para que no haya confusiones.
- Art. 137Si el Código no dice cuánto tiempo tienes para hacer algún trámite o reclamar un derecho, se aplican estos plazos automáticos. Para apelar una sentencia definitiva (la que cierra el juicio) tienes 12 días. Para apelar una decisión intermedia o un auto rápido tienes 8 días. Si quieres apelar de forma preventiva una decisión intermedia junto con la sentencia final, son 3 días. También hay 3 días para juntas, reconocer firmas o mostrar documentos, aunque el juez puede darte 3 días más si ve una razón justa. En cualquier otro caso no especificado, el plazo es de 3 días, a menos que otra ley diga algo diferente.
- Art. 137 BISSi un juicio se queda sin moverse por más de 120 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde la última notificación del juez, el caso se cierra automáticamente, aunque no hayas llegado a la etapa final de pruebas y sentencia. Esto aplica aunque nadie lo pida, porque es una regla de orden público que no se puede evitar ni saltar. Cuando se declara la caducidad, todo lo que se hizo en el juicio se vuelve inservible y las cosas regresan a como estaban antes de demandar, pero tú aún puedes volver a demandar si quieres, solo que empezando desde cero. Las únicas excepciones son algunas decisiones firmes del juez, como si ya definió quién tiene razón para llevar el caso, y las pruebas que ya hayas presentado se pueden volver a ocupar si las ofreces de nuevo en el nuevo juicio. En cambios más cortos, como en una apelación (segunda instancia) la caducidad llega a los 60 días hábiles, y en asuntos pequeños (incidentes) a los 30 días hábiles.
- Art. 138Ningún trámite judicial te va a costar dinero, ni siquiera si necesitas llevar testigos para que te ayuden a comprobar algo, o si tienes que hacer gestiones fuera de la ciudad donde se lleva el juicio. O sea, el juzgado no te puede cobrar por ninguno de esos pasos.
- Art. 139El artículo 139 dice que cada persona o empresa que participe en un juicio debe pagar los gastos de las gestiones que ella misma pida. Si alguien no cumple con lo que debía hacer, a esa persona le toca pagar esos gastos. Cuando la ley solo menciona "gastos" o solo "costas", en realidad se refiere a ambos conceptos, así que la condena incluye los dos. Eso sí, no incluye el pago del abogado particular, a menos que ese abogado tenga permiso legal para trabajar como tal. Los abogados extranjeros solo pueden cobrar si están autorizados legalmente para ejercer en México.
- Art. 140El artículo 140 habla de cuándo un juez te puede obligar a pagar los gastos del juicio (las "costas"). Esto pasa si la ley lo dice o si el juez considera que actuaste de mala fe o sin razón. Siempre te van a obligar a pagar las costas en estos casos: 1. Si no presentas ninguna prueba para demostrar lo que dices, cuando los hechos están en disputa. 2. Si presentas documentos o testigos falsos o sobornados. 3. Si pierdes en ciertos tipos de juicios (como ejecutivo o hipotecario) o si los inicias y no ganas. 4. Si pierdes dos veces seguidas con sentencias iguales en su resultado final. 5. Si presentas una demanda o una defensa que claramente no procede por faltar algún requisito. 6. Si usas excusas legales sin fundamento o recursos que no corresponden, y además pierdes el juicio completo. 7. Y cualquier otro caso que marque este código.
- Art. 141Cuando un juez dice que una parte del juicio ganó las costas (que son los gastos legales, como honorarios de abogados o peritos), esa parte puede pedir que le paguen. Para eso, presenta un escrito donde explique cuánto se le debe, y el juez le da copia a la otra parte para que responda en tres días. El juez tiene máximo ocho días para resolver y publicar su decisión en el Boletín Judicial, sin prórroga. El juez debe revisar la cuenta que presenta la parte ganadora, basada en cotizaciones de notarios, abogados, corredores o peritos, y solo la aprueba si cumple con las tarifas oficiales (arancel) y lo que dice el expediente. Si algo no cuadra, solo autoriza lo que sí esté bien. La decisión del juez se puede impugnar (apelar) con un recurso que no detiene el proceso, es decir, el caso sigue mientras se revisa el asunto de las costas.
- Art. 142Cuando un juez de paz dicta una sentencia en tu contra y te condena a pagar algo, además de lo que debes, te van a cobrar un extra llamado "costas", que son los gastos del juicio. Ese extra no puede pasar del 5% del total que te obligaron a pagar. No necesitan hacer una lista detallada de esos gastos, y tienes que pagarlos junto con la deuda principal y cualquier otro cobro adicional.
- Art. 143Tienes que presentar tu demanda ante el juez que tenga autoridad para atender tu caso, no cualquier juez sirve. Esto significa que el juez debe ser el indicado según el lugar donde ocurrió el problema o según la ley. Si presentas tu demanda ante otro juez, pueden rechazarla o no resolver tu asunto.
- Art. 144La competencia de los tribunales es básicamente decidir qué juzgado o tribunal puede atender un caso. Para eso, se fijan en cuatro cosas: de qué trata el asunto (materia, como si es penal o civil), cuánto dinero está en juego (cuantía), si es primera vez que se ve el caso o ya se está apelando (grado), y en qué lugar del país pasaron los hechos o viven las personas (territorio). Así, cada juzgado sabe qué le toca resolver. En resumen, con esas reglas evitan que los tribunales se peleen por un caso o lo dejen sin atender.
- Art. 145Si un tribunal (un juzgado) recibe un caso, no puede simplemente decir "no lo voy a ver" porque no le guste o no quiera. Lo único que puede hacer es negarse si cree que no tiene la autoridad legal para resolverlo, es decir, si no es su jurisdicción. En ese caso, debe explicar por escrito las razones legales por las que cree que no le toca a él atender el asunto.
- Art. 146El artículo 146 dice que un juez no puede pelearse por la jurisdicción (el derecho de atender un caso) con un tribunal que esté por encima de él, como un juez de primera instancia no puede discutir con una autoridad que lo supervise. Sin embargo, sí puede tener un conflicto de competencia con otro tribunal que sea de mayor nivel, pero que no tenga autoridad sobre su zona o materia. En otras palabras, si el tribunal superior no es su jefe directo, entonces el juez sí puede reclamar. Esto evita que un juez se enfrente a sus superiores, pero permite resolver dudas entre tribunales independientes.
- Art. 147Si un juez decide de manera clara y por escrito que otro tribunal es quien debe resolver un asunto, ya no puede echarse para atrás y decir que él sí tiene la autoridad para hacerlo. Pero si lo único que hace el tribunal es cumplir con un exhorto —que es cuando un juez pide ayuda a otro para notificar o hacer algo en su lugar—, entonces no pierde el derecho a seguir diciendo que él es el competente. En pocas palabras, aceptar ayudar con un trámite no significa que estés aceptando que ya no eres el juez del caso.
- Art. 148Cuando dos personas están en un pleito legal, pueden decidir que ya no quieren seguir discutiendo si el juez que lleva el caso es el correcto o no. Esto aplica solo cuando el problema es de qué lugar (ciudad o estado) debe juzgar el caso, no de otro tipo de competencia. Pueden hacerlo antes o después de que el expediente se haya enviado a un juez de mayor rango para que decida. En pocas palabras, si ambas partes están de acuerdo, pueden dejar de pelear por el lugar donde se debe resolver su asunto legal.
- Art. 149El artículo habla sobre cuándo un juez puede o debe hacerse cargo de un caso que originalmente no le tocaría. Solo se puede cambiar de juez por territorio (dónde ocurrió el problema) o por materia (de qué trata el asunto), pero no si es un caso federal, que tiene sus propios jueces. En asuntos civiles y familiares, los jueces pueden atender casos aunque no sean de su especialidad, siempre que los temas estén muy relacionados entre sí, por ejemplo, por parentesco, negocios o problemas similares. No importa si las partes no están de acuerdo: el juez no puede negarse a ver el caso solo porque no es de su materia, ya que eso obligaría a dividir el problema y podría causar decisiones contradictorias. También, si un juez de apelaciones está revisando un caso y ambas partes están de acuerdo, él puede resolver todo el asunto principal, no solo la apelación.
- Art. 150Si un juez se retira de un caso porque las partes lo rechazan (recusación) o porque él mismo pide salirse (excusa), entonces el siguiente juez en la lista se encarga del asunto, siempre y cuando haya otro juez en ese mismo municipio o zona. Si no hay otro juez disponible en ese lugar, entonces se aplica lo que dice la Ley Orgánica de Tribunales para resolver quién sigue con el caso.
- Art. 151El juez que va a resolver un pleito es el que las dos partes involucradas hayan aceptado, ya sea de manera escrita o con sus acciones, siempre y cuando el asunto pueda ser manejado por otro juez (es decir, que no sea obligatorio que lo vea uno en específico). La "sumisión expresa" es cuando dices claramente que estás de acuerdo con ese juez, mientras que la "tácita" es cuando, por ejemplo, presentas una queja o respondes sin haberlo dicho pero demostrándolo con hechos. Esto aplica solo si la ley permite que las partes elijan al juez; si no, no se puede cambiar. En pocas palabras, si tienes libertad para escoger, el juez válido es el que tú y la otra persona acepten.
- Art. 152Eso pasa cuando, de manera voluntaria y directa, le dices a un juez que renuncias a tu derecho de que tu caso lo vea el juez que te corresponde por ley (por ejemplo, por tu domicilio), y aceptas que lo resuelva cualquier otro juez que esté disponible en el mismo tipo de asunto, como civil o familiar. Es como si firmaras un documento diciendo: "Estoy de acuerdo en que este juez que me tocó en turno se encargue de mi problema, aunque no sea el que normalmente debería".
- Art. 153El artículo 153 dice que ciertas personas aceptan automáticamente las reglas del juicio cuando hacen ciertas cosas. Por ejemplo, el que demanda (demandante) se somete solo por ir con el juez a presentar su queja. El que es demandado también acepta si responde la queja o si se defiende con otra demanda contra quien lo demandó. Igual, alguien que pide cambiar de juez y luego se echa para atrás, o una persona ajena que se mete al juicio, también quedan bajo las mismas reglas sin necesidad de firmar nada extra.
- Art. 154Si un juez no tenía la autoridad para llevar un caso (es decir, era incompetente), todo lo que hizo en el juicio se considera inválido, a menos que se cumpla alguna de estas excepciones: la demanda inicial, la respuesta del demandado y otras primeras declaraciones son válidas y se pasan al juez correcto; también son válidas las acciones que el juez tomó para resolver el conflicto de competencia o para declararse incompetente por su cuenta; si el problema era solo por el lugar del juzgado y ambas partes aceptan que lo hecho sea válido, también se mantiene; o si la incompetencia del juez surgió después de que ya había actuado.
- Art. 155El artículo 155 dice que la nulidad que menciona el artículo anterior (es decir, cuando un acto legal no vale por algún error grave) es automática, así que no necesitas que un juez la declare para que sea válida. Los tribunales que sean competentes (o sea, los que tengan autoridad para resolver el caso) deben devolver las cosas a cómo estaban antes de que se hicieran esos actos que no valen. Esto aplica siempre y cuando ninguna otra ley diga algo diferente. En palabras más claras: si algo se hace mal en un juicio, se borra por sí solo, y los jueces tienen que arreglar el desorden que causó, a menos que otra regla diga otra cosa.
- Art. 156El artículo 156 del Código Civil dice cuál juez es el indicado para resolver cada tipo de problema legal. Por ejemplo, si alguien te debe dinero y pide que lo demandes en un lugar específico, el juez de ese lugar es quien debe atender el caso. Si firmaste un contrato y ahí se acordó dónde se cumpliría lo prometido, el juez de ese lugar también sirve para resolver pleitos sobre el contrato, como si no se cumplió o si se quiere cancelar. Para cosas como una casa o un terreno, el juez competente es el de donde está ubicada esa propiedad. Y si el problema es sobre bienes muebles (como un coche o muebles) o cuestiones personales (como el estado civil), el juez es el del domicilio de la persona demandada. En juicios de divorcio o pensión alimenticia, el juez es el del domicilio de la pareja o, si hay abandono, el del cónyuge que se quedó.
- Art. 157Para saber qué juzgado puede resolver un asunto según el monto del dinero que se reclama, solo se toma en cuenta el valor principal del pleito. No se consideran cosas como los intereses o pagos adicionales que también se pidan. Si no se reclama una cantidad de dinero, sino que se discute el valor del negocio o contrato, ese valor es el que define al juzgado. En demandas de renta o pagos periódicos (como mensualidades), se calcula lo que se debe en un año completo. Pero si ya hay pagos vencidos sin cobrar, solo se considera el total de esos pagos atrasados.
- Art. 158Cuando dos personas pelean por quién es el dueño de un terreno o casa o por quién lo tiene bajo su control, el juez que va a resolverlo se elige según el valor de la propiedad; si vale mucho, lo ve un juez más importante, y si vale poco, uno con menos jerarquía. Si la pelea es por el usufructo (el derecho a usar la propiedad sin ser dueño) u otros derechos sobre el inmueble, se toma en cuenta el valor total de la propiedad. Pero si es un "interdicto" (un juicio urgente para que alguien deje de molestar o desalojar), siempre lo atiende el juez de primera instancia del lugar donde está el terreno o la casa.
- Art. 159El Artículo 159 dice que, cuando haya problemas sobre el estado civil de una persona (si es soltero, casado, divorciado, etc.), su capacidad legal (si puede tomar decisiones por sí mismo) o asuntos de la familia que necesiten que un juez intervenga, esos casos los van a ver los Jueces de lo Familiar. No importa si hay dinero de por medio o cuánto sea, esos jueces son los que tienen la autoridad.
- Art. 160Si alguien te demanda y tú aprovechas para demandarlo de vuelta en el mismo juicio (a eso se le llama reconvención), el juez que está viendo el caso original también es el indicado para resolver tu contra-demanda, sin importar de qué se trate. Aunque el asunto de tu contra-demanda valga menos de lo que ese juez normalmente puede atender, él sigue siendo el encargado. Pero si tu contra-demanda vale más de lo que ese juez tiene permitido manejar, entonces el caso se tiene que pasar a otro juez con más autoridad.
- Art. 161Cuando alguien que no es parte de un pleito dice tener derecho sobre algo que se está disputando (a eso se le llama "tercería"), ese asunto lo debe resolver el mismo juez que lleva el caso principal. Pero si lo que reclama el tercero vale más de lo que ese juez puede atender según la ley, entonces el expediente se envía a otro juez que sí tenga la autoridad para manejar ese monto. Ese nuevo juez lo elige la persona que presentó la tercería, siempre y cuando sea el indicado por la cantidad de dinero y el lugar donde ocurrió el problema. En pocas palabras, si el asunto secundario es más grande de lo que el juez original puede ver, se cambia a uno con más facultades.
- Art. 162Cuando alguien va a demandar a otra persona, antes del juicio hay que hacer unos trámites, y el juez que debe encargarse de eso es el mismo que va a llevar todo el juicio después. Si se necesita una medida urgente para proteger a una persona o algo importante (como evitar que alguien se deshaga de unos bienes), la puede pedir y resolver el mismo juez que lleva el caso desde el principio. Pero si el caso ya está en segunda instancia (es decir, ya hay una apelación), entonces la medida urgente la debe ordenar el juez que lo vio primero. Solo en una emergencia muy grande, la puede ordenar cualquier juez del lugar donde esté la persona o la cosa, pero luego debe pasar todo el asunto al juez que realmente le toca.
- Art. 163Cuando un juez no es el indicado para resolver un pleito, las partes pueden pedir que el caso se pase a otro juez. Hay dos maneras de hacerlo: por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria consiste en ir con el juez que crees que sí debe llevar el caso (dentro de 9 días después de que te notificaron del juicio) y pedirle que le avise al otro juez que no es competente, para que un juez de mayor rango decida quién se queda con el asunto. La declinatoria se hace directamente con el juez que crees que no es competente, justo cuando contestas la demanda, pidiéndole que ya no siga con el caso y lo mande al juez que sí es indicado. Si no pides esto en el plazo señalado, pierdes el derecho a reclamar y el juez que te citó se queda con el caso; mientras tanto, el juicio sigue su curso normal y la decisión sobre quién es el juez correcto se resuelve antes de la sentencia final.
- Art. 164Si de los papeles que ya están en el juicio se nota que el abogado o la persona que está pidiendo cambiar de juez ya aceptó que ese tribunal vea su caso, entonces el juez rechaza la petición de inmediato y el juicio sigue como si nada. También se rechaza de inmediato cualquier pelea por la competencia que no sea para decidir cuál juez debe resolver el asunto.
- Art. 165Los jueces no pueden decidir por sí mismos si un caso les toca a ellos o a otro juez. Solo pueden decir "yo no veo este caso" cuando se trate de un asunto que deba ir a otro juez por el lugar donde pasó, por el tipo de problema, o por la cantidad de dinero involucrada, y siempre que lo hagan desde la primera decisión que tomen sobre el caso. Si dos o más jueces se niegan a ver un mismo caso, la persona afectada puede escoger, en un plazo de seis días, a qué sala de un tribunal superior acudir para que obligue a esos jueces a entregar los expedientes en tres días. Si las dos partes se sienten afectadas y cada una elige una sala diferente, entonces resolverá la sala que reciba primero la queja. Cuando la sala recibe los papeles, los pone a disposición de la parte que pidió ayuda (o de ambas, si las dos están involucradas) por tres días para que ofrezcan pruebas o digan lo que les convenga. Si ofrecen pruebas y se aceptan, se fija una audiencia en los siguientes diez días para escucharlas y luego se da una resolución que se publica en el Boletín Judicial en otros diez días. Si no se ofrecen pruebas y solo se dan argumentos, el tribunal dicta sentencia y la manda publicar en el mismo plazo de diez días.
- Art. 166Si un juez cree que no debe llevar un caso, la persona interesada tiene 15 días, contados desde la notificación, para pedirle a otro juez que reclame el caso. El juez que recibe la solicitud puede aceptarla y pedirle al otro que le envíe los documentos al tribunal superior en un plazo de 3 días. Si el segundo juez no está de acuerdo, puede explicarle al superior por qué cree que él es el indicado para el caso. Cuando el tribunal superior recibe los papeles, los muestra a las partes para que en 3 días ofrezcan pruebas o den sus argumentos. Si hay pruebas, el tribunal programa una audiencia obligatoria en los siguientes 10 días, donde las revisa y decide quién debe llevar el caso. Si solo hay argumentos sin pruebas, se cita a las partes para escuchar la decisión final, que debe darse en un plazo máximo de 10 días. Una vez decidido, el tribunal superior les avisa a ambos jueces quién se queda con el caso. Si la solicitud del primer juez es rechazada, también se les notifica a ambos.
- Art. 167Cuando un abogado o una persona piensa que el juez que está viendo su caso no es el indicado, puede pedirle que deje de hacerlo. Esto se llama "declinatoria de competencia" y se hace ante el mismo juez. Si el juez acepta ese pedido, debe mandar los papeles del caso a su jefe (el juez superior) en un plazo de tres días, y avisarles a todos los involucrados para que puedan ir ante ese nuevo juez. El juez superior, al recibir los papeles, los pone a la vista de todas las partes para que, en tres días, puedan presentar pruebas o dar sus argumentos. Si se admiten las pruebas, el juez programa una audiencia obligatoria dentro de los siguientes diez días, donde se presentan las pruebas, se escuchan los argumentos y se da una resolución. Si las partes solo dan argumentos y no ofrecen pruebas, o si las pruebas no se aceptan, el juez las cita para escuchar la decisión final. Esa decisión debe darse a conocer en un plazo máximo de diez días, sin posibilidad de alargarlo. Al final, si el juez superior decide que el primer juez sí debía ver el caso, le avisa. Si decide que no, también se lo comunica, y se lo dice al juez que ahora será el encargado.
- Art. 168Si estás en un juicio y dices que el juez no es el indicado para resolver tu caso (eso se llama "incompetencia"), solo puedes intentarlo con un argumento a la vez. Si empiezas por uno, no puedes cambiarlo después por otro. Si el juez decide que tu excusa no sirve (la declara infundada o improcedente), te van a multar con entre 6 mil y 10 mil pesos. Pero esa multa solo te la ponen si el juez cree que lo hiciste nada más para retrasar el juicio. El dinero se le da a la otra persona o personas que están peleando contra ti en el juicio. El juez puede ordenar que te cobren esa multa por la fuerza si no pagas, y repartir el dinero entre los afectados.
- Art. 169Si hay una duda sobre qué juez debe llevar un caso, eso no frena el juicio principal. El proceso sigue adelante mientras se resuelve la disputa entre los jueces. O sea, que no se detiene todo solo por una pelea de competencia.
- Art. 170Un juez, magistrado o secretario del tribunal no puede atender un caso donde él o su familia tengan intereses personales. Por ejemplo, si él, su esposa o sus hijos son parte involucrada, si tienen deudas o si son socios de alguien del pleito, debe retirarse. Tampoco puede participar si hay amistad cercana, enemistad o si ha recibido regalos de alguna de las partes después de empezado el juicio. También está impedido si antes fue abogado o testigo en ese mismo asunto, o si algún familiar cercano ha demandado o acusado a una de las personas del caso. En resumen, la ley busca que el funcionario sea imparcial y no tenga ningún conflicto de interés, ni por dinero, parentesco o relaciones personales.
- Art. 171Este artículo dice que los jueces, magistrados y secretarios deben retirarse de un caso si tienen alguna razón personal para no ser imparciales, como las que se mencionan en el artículo anterior (por ejemplo, si son familiares o amigos de alguna de las partes). Tienen que explicar por escrito por qué se están saliendo del caso, aunque nadie se los pida. Además, desde el momento en que se dan cuenta de que no pueden seguir, tienen que avisar de inmediato o a más tardar en 24 horas. Si un juez se sale sin una razón válida, cualquiera de las partes puede quejarse ante el Consejo de la Judicatura, y ese Consejo puede castigarlo si considera que no tenía motivo legítimo.
- Art. 172Cuando un juez o un secretario de tribunales tiene un conflicto de intereses (como ser familiar de una persona involucrada en el caso) y no se aparta voluntariamente del asunto, tú puedes pedir que lo saquen. Eso se llama recusación, y solo funciona si tienes una razón válida marcada por la ley.
- Art. 173El que maneje los asuntos de los acreedores (como un síndico o representante) puede negarse a que un juez lleve un caso si eso afecta los intereses de todos los involucrados. Si el problema solo perjudica a un acreedor en especial, ese acreedor puede hacer la misma queja, pero el juez solo se retira de ese asunto específico, no de todo el concurso. Una vez que se resuelva esa disputa, el caso sigue como antes.
- Art. 174En los juicios sobre herencias, solo dos personas pueden pedir que un juez se retire del caso por no ser imparcial: el albacea (la persona encargada de repartir los bienes) o el interventor (quien vigila que todo se haga correctamente). Nadie más puede hacer esa solicitud.
- Art. 175Si varias personas están metidas en un mismo asunto legal y todavía no han nombrado a un solo representante, la ley las ve como una sola persona para poder rechazar a un juez o autoridad (eso es la "recusación"). Solo se acepta ese rechazo si lo pide la mayoría de esas personas, contando por la cantidad que les toca en el negocio. O sea, no cuenta el número de personas, sino quiénes tienen más participación económica.
- Art. 176En los tribunales colegiados (que son juzgados donde varios jueces deciden juntos), si tú recusas a algún magistrado o juez, solo afecta a la persona que señalaste directamente. O sea, no puedes recusar a todo el tribunal, solo al juez o jueza que te cae mal o que crees que no es imparcial. Los demás jueces siguen trabajando normal en tu caso.
- Art. 177Este artículo dice cuándo NO puedes pedir que un juez sea cambiado por otro (eso es la recusación). No se permite en los pasos previos a un juicio, al atender órdenes de otros jueces, en simples trámites de ejecución (como cobrar un fallo), ni en acciones que solo son de trámite sin resolver el fondo del asunto. La única excepción es en ejecuciones donde el juez sí tenga que decidir sobre objeciones (ejecución mixta). En resumen, solo puedes recusar cuando el juez esté analizando el caso o tomando decisiones importantes.
- Art. 178Cuando alguien te debe dinero y un juez ordena embargarte, no puedes pedir que saquen al juez del caso (lo que se llama recusación) hasta que ya se haya hecho el embargo o se haya anotado la demanda en el Registro Público de la Propiedad. Tampoco puedes hacer esa petición una vez que ya empezó la audiencia donde se presentan pruebas y alegatos. En corto: si te van a embargar, no puedes moverle al juez hasta que ya esté todo asegurado.
- Art. 179El artículo 179 dice que puedes pedir que un juez o magistrado deje de llevar tu caso (esto es la recusación) desde el momento en que entregas tu respuesta a la demanda hasta diez días antes de que empiece la audiencia de ley (que es la cita en el juzgado para revisar el caso). Sin embargo, si el personal del juzgado cambia justo cuando ya empezó la audiencia o después de que te hayan citado, todavía puedes presentar la recusación en ese momento. En pocas palabras, tienes un plazo para pedir un cambio de juez, pero si el equipo del juzgado se renueva a última hora, la regla se ajusta.
- Art. 180Si un juez está siendo recusado (es decir, alguien pide que ya no participe en el juicio porque cree que no es imparcial), el juicio no se detiene mientras se analiza esa petición, todo sigue su curso normal. Pero si al final las autoridades deciden que la recusación era válida y que el juez sí debía salir del caso, entonces todo lo que se haya hecho desde el momento en que se pidió la recusación queda anulado, como si no hubiera pasado.
- Art. 181Si un juez o secretario es recusado, y un tribunal decide que la recusación es válida, ese juez o secretario pierde toda autoridad para seguir participando en ese asunto. En términos simples, ya no puede tomar decisiones ni intervenir en el caso porque ya no es imparcial.
- Art. 182Cuando una de las partes en un juicio dice que no quiere que cierto juez o funcionario siga viendo su caso (eso es recusar), ya no puede echarse para atrás después. Tampoco puede cambiar la razón que dio para pedir ese cambio. Así que si presentas una recusación, te tienes que aguantar y seguir adelante con lo que ya dijiste.
- Art. 183Si tú le dices a un juez que no quieres que te juzgue porque crees que no es imparcial (a eso se llama recusación), pero el juez dice que no tienes razón o que no está comprobado, entonces ya no te van a aceptar otro intento de recusación contra esa misma persona. Ni siquiera si dices que tienes una razón nueva que acabas de descubrir. La única excepción es si cambian al juez o al secretario; en ese caso, sí puedes pedir la recusación contra el que llegue nuevo.
- Art. 184Cuando un juez dice ‘desechar de plano’ significa que rechaza tu petición de inmediato, sin darle más vueltas al asunto. Así que si quieres recusar (pedir que un juez se quite de tu caso porque para ti no es imparcial), debes hacerlo en el tiempo exacto que marca la ley, porque si llegas tarde, te la van a rechazar de volada. También tienes que basar tu queja en una de las causas que están escritas en el artículo 170, que son las únicas razones válidas para pedir que un juez se salga del caso. Si no cumples con estas dos condiciones, neta no te van a pelar y van a cerrar el asunto sin más.
- Art. 185Cuando quieras impugnar a un juez porque crees que no es imparcial, debes presentar tu queja (recusación) directamente ante ese mismo juez. Tienes que explicarle de manera muy clara y con lujo de detalle por qué piensas que no es neutral. El juez, sin demora, enviará copia de todos los documentos del caso a otra autoridad que sea la encargada de decidir si procede tu queja o no.
- Art. 186La recusación es cuando una de las partes en un juicio pide que el juez o alguien del tribunal deje el caso porque cree que no es neutral. Este artículo dice que eso se decide sin escuchar a la otra persona involucrada en el pleito. El proceso se maneja como un "incidente", que es una pequeña disputa dentro del juicio principal que se resuelve rápido y por separado. Así, la objeción se tramita de manera ágil sin que la parte contraria tenga que opinar en ese momento.
- Art. 187Cuando alguien pide que un juez o funcionario deje un caso por no ser imparcial (eso es la recusación), se pueden usar todas las pruebas que permite la ley, como documentos, testigos o peritos. Además, se puede usar como prueba lo que diga el propio funcionario señalado o la otra persona en el juicio. Es decir, hasta su confesión cuenta como evidencia válida. La idea es que haya muchas formas de demostrar si ese funcionario debe o no seguir en el caso.
- Art. 188Cuando un juez o magistrado tiene que decidir si es válido que una de las partes del juicio lo haya rechazado por no ser imparcial (a eso se le llama recusación), ese juez o magistrado no puede ser a su vez recusado o rechazado por alguien más solo por estar resolviendo ese asunto. Es decir, la ley protege a quien analiza esa situación para que pueda decidir sin que lo distraigan con otro rechazo.
- Art. 189Si un juez determina que no tenías razón para pedir que lo removieran de tu caso (lo que se llama "recusación"), te van a multar. La multa se paga a la otra persona o personas involucradas en el juicio. El monto depende del tipo de juez al que quisiste sacar: si era juez de paz o secretario, serán entre 3,000 y 5,000 pesos; si era de primera instancia, entre 6,000 y 10,000; y si era un magistrado, entre 12,000 y 20,000. Esas cantidades se actualizan cada año según el valor de la moneda. Además, te apuntan en un registro judicial para que se acumulen las faltas, y el juez puede ordenar que te descuenten o embarguen para pagarles a los afectados.
- Art. 190Imagínate que un juez o un magistrado (que son los que deciden en un juicio) no te parece imparcial. Tienes derecho a "recusarlo", que es pedir que lo saquen del caso. Si quieres recusar a un magistrado que forma parte de una sala (un grupo de jueces), otro grupo de magistrados va a revisar tu petición, y para hacerlo, ese grupo se arma siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 191Si un juez es acusado de no ser imparcial (recusación) y la autoridad encargada decide que tiene razón, entonces ese juez ya no puede seguir viendo el caso. En ese caso, el caso se manda a otro juez que sí pueda resolverlo de forma justa. Si la autoridad decide que no hay razón suficiente para acusar al juez, entonces el juez se queda y sigue con el caso como si nada hubiera pasado. Esto aplica igual para los magistrados (jueces de tribunales más importantes).
- Art. 192Para que entiendas: si quieres recusar (es decir, objetar o pedir que se quite) a un secretario del tribunal o del juzgado, ese asunto lo va a resolver el juez o la sala donde ese secretario esté trabajando. La parte importante es que si el juez de primera instancia decide si procede o no la recusación, ya no puedes presentar ninguna queja o apelación contra esa decisión, porque la ley dice que es definitiva y no se puede impugnar.
- Art. 193Antes de demandar a alguien, puedes pedirle al juez que te ayude a preparar tu caso. Por ejemplo, puedes pedir que la otra persona declare bajo protesta (es decir, bajo juramento) si tienes dudas sobre quién es o si posee algo que te pertenece. También puedes pedir que muestre un objeto que quieras reclamar, como un mueble o un testamento si eres heredero. Otra opción es solicitar que un testigo declare antes del juicio si es muy viejo, está muy enfermo o está a punto de irse a un lugar lejano.
- Art. 194Cuando pidas una diligencia preparatoria (que es un trámite antes de un juicio), tienes que decir por qué la necesitas y explicar de qué se trata el pleito que vas a iniciar o que crees que te van a iniciar. En otras palabras, no puedes pedirla nomás porque sí; debes dejar claro el asunto legal al que se refiere y el motivo de tu solicitud.
- Art. 195El juez puede hacer lo que sea necesario para asegurarse de que la persona que pide hacer una diligencia preparatoria es quien dice ser, o para verificar si es urgente interrogar a los testigos. Una diligencia preparatoria es un trámite que se hace antes de un juicio para juntar pruebas. Si el juez dice que sí a esa diligencia, no hay manera de impugnar su decisión. Pero si dice que no, puedes apelar, es decir, pedirle a otro juez que revise su negativa, siempre y cuando el juicio principal permita apelar la sentencia.
- Art. 196Si alguien tiene en su poder los objetos (como documentos o cosas) que se mencionan en esas fracciones del artículo 193, cualquier persona afectada puede demandarlo directamente. No importa quién sea esa persona ni por qué los tiene, la demanda procede contra ella. En pocas palabras, si tú tienes algo que no te corresponde de esos casos, te pueden meter en un problema legal.
- Art. 197Si alguien pide ver un protocolo o documentos guardados, el trámite se hace en la oficina del notario o donde estén archivados. Los papeles originales nunca pueden sacarse de ahí; solo se revisan en ese lugar. Esto es para que no se pierdan o dañen.
- Art. 198Para que puedas preparar un juicio, a veces necesitas pedir pruebas antes de empezar. Este artículo dice que, cuando pidas esas pruebas (como pedir documentos o que alguien confiese algo), debes avisarle a la otra persona para que sepa y pueda estar presente. La solicitud se le entrega a la otra parte, y tiene tres días para responder lo que quiera. Además, todo ese proceso se hace siguiendo las mismas reglas que aplican para presentar testigos.
- Art. 199Cuando alguien inicia un juicio, el tribunal debe juntar todos los documentos y pruebas que ya se hayan hecho antes, para que tengan valor legal. Esto solo pasa si la persona que pidió preparar el caso se lo solicita al juez. En pocas palabras, el juez ordena que se anexen esos papeles al expediente para que sirvan en el juicio.