Artículo 155 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 155 dice que la nulidad que menciona el artículo anterior (es decir, cuando un acto legal no vale por algún error grave) es automática, así que no necesitas que un juez la declare para que sea válida. Los tribunales que sean competentes (o sea, los que tengan autoridad para resolver el caso) deben devolver las cosas a cómo estaban antes de que se hicieran esos actos que no valen. Esto aplica siempre y cuando ninguna otra ley diga algo diferente. En palabras más claras: si algo se hace mal en un juicio, se borra por sí solo, y los jueces tienen que arreglar el desorden que causó, a menos que otra regla diga otra cosa.
Texto oficial
ARTICULO 155 La nulidad a que se refiere el artículo anterior es de pleno derecho y por tanto, no requiere declaración judicial. Los tribunales declarados competentes harán que las cosas se restituyan al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas; salvo que la ley disponga lo contrario. CAPITULO II Reglas para la fijación de la competencia
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