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Artículo 154 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez no tenía la autoridad para llevar un caso (es decir, era incompetente), todo lo que hizo en el juicio se considera inválido, a menos que se cumpla alguna de estas excepciones: la demanda inicial, la respuesta del demandado y otras primeras declaraciones son válidas y se pasan al juez correcto; también son válidas las acciones que el juez tomó para resolver el conflicto de competencia o para declararse incompetente por su cuenta; si el problema era solo por el lugar del juzgado y ambas partes aceptan que lo hecho sea válido, también se mantiene; o si la incompetencia del juez surgió después de que ya había actuado.

Texto oficial

ARTICULO 154 Es nulo todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo: I.- La demanda, la contestación a la demanda, la reconvención y su contestación, si las hubo, las que se tendrán como presentadas ante el juez en que reconocida una incompetencia, sea declarado competente; II.- Las actuaciones relativas al conflicto competencial, o aquellas por las que se decrete de oficio; III.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio o convengan las partes en su validez; IV.- Que se trate de incompetencia sobrevenida; y V.- Los demás casos en que la ley lo exceptúe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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