Artículo 153 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 153 dice que ciertas personas aceptan automáticamente las reglas del juicio cuando hacen ciertas cosas. Por ejemplo, el que demanda (demandante) se somete solo por ir con el juez a presentar su queja. El que es demandado también acepta si responde la queja o si se defiende con otra demanda contra quien lo demandó. Igual, alguien que pide cambiar de juez y luego se echa para atrás, o una persona ajena que se mete al juicio, también quedan bajo las mismas reglas sin necesidad de firmar nada extra.
Texto oficial
ARTICULO 153 Se entienden sometidos tácitamente: (REFORMADA, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983) I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al juez en turno, entablando su demanda; II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor; III.- El que habiendo promovido una competencia se desiste de ella; IV.- El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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