Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 152 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Eso pasa cuando, de manera voluntaria y directa, le dices a un juez que renuncias a tu derecho de que tu caso lo vea el juez que te corresponde por ley (por ejemplo, por tu domicilio), y aceptas que lo resuelva cualquier otro juez que esté disponible en el mismo tipo de asunto, como civil o familiar. Es como si firmaras un documento diciendo: "Estoy de acuerdo en que este juez que me tocó en turno se encargue de mi problema, aunque no sea el que normalmente debería".

Texto oficial

ARTICULO 152 Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncian clara y terminantemente el fuero que la ley les concede, y se sujetan a la competencia del juez en turno del ramo correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.