Artículo 151 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez que va a resolver un pleito es el que las dos partes involucradas hayan aceptado, ya sea de manera escrita o con sus acciones, siempre y cuando el asunto pueda ser manejado por otro juez (es decir, que no sea obligatorio que lo vea uno en específico). La "sumisión expresa" es cuando dices claramente que estás de acuerdo con ese juez, mientras que la "tácita" es cuando, por ejemplo, presentas una queja o respondes sin haberlo dicho pero demostrándolo con hechos. Esto aplica solo si la ley permite que las partes elijan al juez; si no, no se puede cambiar. En pocas palabras, si tienes libertad para escoger, el juez válido es el que tú y la otra persona acepten.
Texto oficial
ARTICULO 151 Es juez competente aquel al que los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente, cuando se trate de fuero renunciable. (REFORMADO, D.O.F. 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
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