Artículo 150 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez se retira de un caso porque las partes lo rechazan (recusación) o porque él mismo pide salirse (excusa), entonces el siguiente juez en la lista se encarga del asunto, siempre y cuando haya otro juez en ese mismo municipio o zona. Si no hay otro juez disponible en ese lugar, entonces se aplica lo que dice la Ley Orgánica de Tribunales para resolver quién sigue con el caso.
Texto oficial
ARTICULO 150 Si el juez deja de conocer por recusación o excusa, conocerá el que siga en número si lo hubiere en el partido judicial; si no lo hubiere, se observará lo que dispone la Ley Orgánica de Tribunales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.