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Artículo 150 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez se retira de un caso porque las partes lo rechazan (recusación) o porque él mismo pide salirse (excusa), entonces el siguiente juez en la lista se encarga del asunto, siempre y cuando haya otro juez en ese mismo municipio o zona. Si no hay otro juez disponible en ese lugar, entonces se aplica lo que dice la Ley Orgánica de Tribunales para resolver quién sigue con el caso.

Texto oficial

ARTICULO 150 Si el juez deja de conocer por recusación o excusa, conocerá el que siga en número si lo hubiere en el partido judicial; si no lo hubiere, se observará lo que dispone la Ley Orgánica de Tribunales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

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