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Artículo 193 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de demandar a alguien, puedes pedirle al juez que te ayude a preparar tu caso. Por ejemplo, puedes pedir que la otra persona declare bajo protesta (es decir, bajo juramento) si tienes dudas sobre quién es o si posee algo que te pertenece. También puedes pedir que muestre un objeto que quieras reclamar, como un mueble o un testamento si eres heredero. Otra opción es solicitar que un testigo declare antes del juicio si es muy viejo, está muy enfermo o está a punto de irse a un lugar lejano.

Texto oficial

ARTICULO 193 El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; (F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932) II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento; V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida; VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder; VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; (ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988) IX.- Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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