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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
193

Artículo 193 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de demandar a alguien, puedes pedirle al juez que te ayude a preparar tu caso. Por ejemplo, puedes pedir que la otra persona declare bajo protesta (es decir, bajo juramento) si tienes dudas sobre quién es o si posee algo que te pertenece. También puedes pedir que muestre un objeto que quieras reclamar, como un mueble o un testamento si eres heredero. Otra opción es solicitar que un testigo declare antes del juicio si es muy viejo, está muy enfermo o está a punto de irse a un lugar lejano.

Texto oficial

ARTICULO 193 El juicio podrá prepararse: I.- Pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquél contra quien se propone dirigir la demanda acerca de algún hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; (F. DE E., D.O.F. 27 DE SEPTIEMBRE DE 1932) II.- Pidiendo la exhibición de la cosa mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar; III.- Pidiendo el legatario o cualquier otro que tenga el derecho de elegir una o más cosas entre varias, la exhibición de ellas; IV.- Pidiendo el que se crea heredero, coheredero o legatario, la exhibición de un testamento; V.- Pidiendo el comprador al vendedor, o el vendedor al comprador, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a la cosa vendida; VI.- Pidiendo un socio o comunero la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, al consocio o condueño que los tenga en su poder; VII.- Pidiendo el examen de testigos, cuando éstos sean de edad avanzada o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximos a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones, y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía; VIII.- Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y los testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior; (ADICIONADA, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988) IX.- Pidiendo el examen de testigos u otras declaraciones que se requieran en un proceso extranjero.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 59) ↗

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