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Artículo 192 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que entiendas: si quieres recusar (es decir, objetar o pedir que se quite) a un secretario del tribunal o del juzgado, ese asunto lo va a resolver el juez o la sala donde ese secretario esté trabajando. La parte importante es que si el juez de primera instancia decide si procede o no la recusación, ya no puedes presentar ninguna queja o apelación contra esa decisión, porque la ley dice que es definitiva y no se puede impugnar.

Texto oficial

ARTICULO 192 La recusación de los secretarios del Tribunal Superior y de los juzgados de primera instancia y de paz, se substanciarán ante las salas o los jueces con quiénes actúen. Las resoluciones de los jueces de primera instancia serán irrecurribles. TITULO QUINTO Actos prejudiciales CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

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