Artículo 192 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que entiendas: si quieres recusar (es decir, objetar o pedir que se quite) a un secretario del tribunal o del juzgado, ese asunto lo va a resolver el juez o la sala donde ese secretario esté trabajando. La parte importante es que si el juez de primera instancia decide si procede o no la recusación, ya no puedes presentar ninguna queja o apelación contra esa decisión, porque la ley dice que es definitiva y no se puede impugnar.
Texto oficial
ARTICULO 192 La recusación de los secretarios del Tribunal Superior y de los juzgados de primera instancia y de paz, se substanciarán ante las salas o los jueces con quiénes actúen. Las resoluciones de los jueces de primera instancia serán irrecurribles. TITULO QUINTO Actos prejudiciales CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.