Artículo 191 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez es acusado de no ser imparcial (recusación) y la autoridad encargada decide que tiene razón, entonces ese juez ya no puede seguir viendo el caso. En ese caso, el caso se manda a otro juez que sí pueda resolverlo de forma justa. Si la autoridad decide que no hay razón suficiente para acusar al juez, entonces el juez se queda y sigue con el caso como si nada hubiera pasado. Esto aplica igual para los magistrados (jueces de tribunales más importantes).
Texto oficial
ARTICULO 191 Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se comunicará al juzgado correspondiente, para que éste, a su vez, remita los autos al juez que corresponda. En el tribunal, el magistrado recusado queda separado del conocimiento del negocio y se completará la sala en la forma que determina la Ley. Si se declara no ser bastante la causa, se comunicará la resolución al juzgado de su origen. Si el fncionario (sic) recusado fuese un magistrado, continuará conociendo del negocio la misma sala como antes de la recusación. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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