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Artículo 190 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que un juez o un magistrado (que son los que deciden en un juicio) no te parece imparcial. Tienes derecho a "recusarlo", que es pedir que lo saquen del caso. Si quieres recusar a un magistrado que forma parte de una sala (un grupo de jueces), otro grupo de magistrados va a revisar tu petición, y para hacerlo, ese grupo se arma siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 190 De la recusación de los magistrados integrantes de una sala conocerá aquélla a la que corresponda y para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la recusación de un juez, conocerá la sala respectiva. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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