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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13040/190
Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
190

Artículo 190 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que un juez o un magistrado (que son los que deciden en un juicio) no te parece imparcial. Tienes derecho a "recusarlo", que es pedir que lo saquen del caso. Si quieres recusar a un magistrado que forma parte de una sala (un grupo de jueces), otro grupo de magistrados va a revisar tu petición, y para hacerlo, ese grupo se arma siguiendo las reglas de la ley.

Texto oficial

ARTICULO 190 De la recusación de los magistrados integrantes de una sala conocerá aquélla a la que corresponda y para tal efecto se integrará de acuerdo con la ley; de la recusación de un juez, conocerá la sala respectiva. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 59) ↗

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