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Artículo 189 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez determina que no tenías razón para pedir que lo removieran de tu caso (lo que se llama "recusación"), te van a multar. La multa se paga a la otra persona o personas involucradas en el juicio. El monto depende del tipo de juez al que quisiste sacar: si era juez de paz o secretario, serán entre 3,000 y 5,000 pesos; si era de primera instancia, entre 6,000 y 10,000; y si era un magistrado, entre 12,000 y 20,000. Esas cantidades se actualizan cada año según el valor de la moneda. Además, te apuntan en un registro judicial para que se acumulen las faltas, y el juez puede ordenar que te descuenten o embarguen para pagarles a los afectados.

Texto oficial

ARTICULO 189 Cuando se declare improcedente o no probada la causa de recusación se impondrá al recusante una multa a favor del o los colitigantes que no podrá ser inferior a tres mil pesos ni superior a cinco mil pesos, si fuere un secretario o jueces de paz; una multa que no será inferior a seis mil pesos ni superior de diez mil pesos, si fuere un secretario o jueces de primera instancia y una multa que no será inferior de doce mil pesos ni superior de veinte mil pesos, si fuere un magistrado. Dichos importes, se actualizarán en los términos que establece la fracción II del artículo 62 de este código. Además, esta circunstancia se anotará en el Registro Judicial, para acumularse según lo previsto por el artículo 61 de este Código. El juez despachará ejecución para el efecto de que se pueda hacer pago al o los beneficiarios. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 58) ↗

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