Artículo 103 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas un escrito en el juzgado antes de que se cumpla el plazo, no te lo pueden rechazar solo porque falten las copias para la otra parte. En ese caso, el juez te dará máximo tres días para que lleves las copias faltantes, y si no las entregas, el secretario las hará, pero tú tendrás que pagar el costo. Esto no aplica para escritos importantes como la demanda inicial, la reconvencional o las liquidaciones, que sí necesitan las copias desde el principio para que sean aceptadas.
Texto oficial
ARTICULO 103 La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el juez señalará sin ulterior recurso, un término que no excederá de tres días para exhibir las copias y si no se presentasen en dicho plazo, las hará el secretario a costa de la parte que las omitió. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal, reconvencional o incidental y en los que se pidan liquidaciones, que no serán admitidos si no se acompañan de las copias correspondientes. CAPITULO IV De los exhortos y despachos (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
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