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Artículo 102 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te notifiquen una resolución del juzgado, también te deben entregar las copias de los papeles que presentó la otra persona (como demandas o escritos). Lo mismo aplica si te citan para que vayas al juzgado o te hacen un emplazamiento, que es una orden formal para que respondas un juicio. Así, siempre tendrás en tus manos la misma información que la otra parte.

Texto oficial

ARTICULO 102 Las copias de los escritos y documentos se entregarán a la parte, o partes contrarias al notificarles la providencia que haya recaído en el escrito respectivo; o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.