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Artículo 101 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que la otra parte conteste el juicio (o se venza el tiempo para hacerlo), el juez decide si acepta o no su respuesta. Esa decisión se puede impugnar (apelar) con un recurso, y se resolverá junto con la sentencia final, sin detener el proceso. En otras palabras, si no estás de acuerdo con que el juez haya admitido o rechazado la respuesta, puedes quejarte después, al terminar el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 101 Una vez desahogada la vista por la contraria, o transcurrido el plazo para ello, el Juez resolverá sobre su admisión. Esta determinación será apelable en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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