Artículo 104 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juzgado de otro lugar o de otra materia te pide ayuda (esto se llama exhorto o despacho), ese documento se recibe en una oficina común, y ahí mismo lo turnan a un juzgado que esté libre. Ese juzgado tiene 24 horas para revisarlo y decidir qué hacer, y luego debe cumplir lo que se le pide en un plazo máximo de 5 días, a menos que el trámite necesite más tiempo por fuerza. Además, no es necesario que las firmas del juez que envía el documento estén certificadas o legalizadas, a menos que el juzgado que lo recibe lo exija porque así lo marca su propia ley para poder aceptarlo.
Texto oficial
ARTICULO 104 Los exhortos y despachos deben recibirse por la oficialía de partes común, quien designará el juzgado en turno, para que éste provea dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo. En los exhortos y despachos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)
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