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Artículo 104 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juzgado de otro lugar o de otra materia te pide ayuda (esto se llama exhorto o despacho), ese documento se recibe en una oficina común, y ahí mismo lo turnan a un juzgado que esté libre. Ese juzgado tiene 24 horas para revisarlo y decidir qué hacer, y luego debe cumplir lo que se le pide en un plazo máximo de 5 días, a menos que el trámite necesite más tiempo por fuerza. Además, no es necesario que las firmas del juez que envía el documento estén certificadas o legalizadas, a menos que el juzgado que lo recibe lo exija porque así lo marca su propia ley para poder aceptarlo.

Texto oficial

ARTICULO 104 Los exhortos y despachos deben recibirse por la oficialía de partes común, quien designará el juzgado en turno, para que éste provea dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo. En los exhortos y despachos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE ENERO DE 1987)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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