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Artículo 105 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez necesita hacer algo legal fuera de la Ciudad de México, debe pedírselo al juez de allá. Esa petición se hace con un documento llamado "exhorto" (una solicitud formal entre jueces). Ese exhorto debe decir: qué juez lo pide, en qué lugar se tiene que hacer la diligencia (aunque no venga la dirección exacta del otro juzgado), qué trámites se necesitan, y en cuántos días se deben hacer.

Texto oficial

ARTICULO 105 Las diligencias que deban practicarse fuera del Distrito Federal deberán encomendarse precisamente al tribunal del lugar en que han de realizarse. (ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) El auxilio que se solicite, se efectuará únicamente por medio de exhorto dirigido al órgano que deba prestarlo y que contendrá: I.- La designación del órgano jurisdiccional exhortante; II.- La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado; III.- Las actuaciones cuya práctica se intenta, y IV.- El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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