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Artículo 106 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez necesita pedirle rápido un documento o hacer algo urgente a otro juzgado o a una autoridad, puede usar cualquier medio como teléfono, fax, correo electrónico o hasta un mensaje de texto. El secretario del juzgado tiene que escribir quién atendió la llamada, a qué hora y qué se pidió, y luego mandar un oficio por escrito ese mismo día o al siguiente para confirmarlo. Todo esto se anota en el expediente, junto con la razón por la que era urgente.

Texto oficial

ARTICULO 106 En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, despacho, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telégrafo, teléfono, remisión facsimilar, medios electrónicos o por cualquier otro medio, bajo la fe del secretario, quien hará constar, en su caso, la persona con la cual se entendió la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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