Artículo 107 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los juicios, cuando un juez envía documentos (como un despacho o exhorto) a otro tribunal, no necesita firmarlos frente a un notario para que se vean oficiales, a menos que el otro juez lo pida porque una ley local lo exige. Si un tribunal de un Estado mexicano le pide ayuda a un juez de la Ciudad de México, tampoco se necesita legalizar las firmas. Esto hace que sea más fácil y rápido hacer trámites entre diferentes tribunales. Es como cuando mandas un mensaje de confianza sin necesidad de un sello especial.
Texto oficial
ARTICULO 107 En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos. (REFORMADO, D.O.F. 23 DE DICIEMBRE DE 1974) Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación sean diligenciados por los del Distrito Federal, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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