Artículo 108 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice cómo se hacen los trámites legales en el extranjero, por ejemplo, si hay que notificar una demanda a alguien que vive en otro país. Esas diligencias se harán según las reglas del Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados internacionales que México haya firmado. Si el demandado es extranjero, las copias de la demanda deben ir en español y también traducidas al idioma de su país; el que pide el trámite tiene que pagar la traducción y entregarla en el plazo que el juez le dé. Si no la presenta a tiempo, el juez ya no enviará el documento al otro país y será en perjuicio de quien pidió el trámite. Lo mismo aplica cuando un tribunal extranjero pide que se haga algo en México, y cualquier duda se resuelve pensando en la reciprocidad (es decir, que ambos países se traten igual).
Texto oficial
ARTICULO 108 Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se cursarán en la forma que establezca el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados y los convenios internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. Si el demandado fuera extranjero, las copias de la demanda y de los documentos irán redactadas en español, con su respectiva traducción a la lengua del país extranjero, a costa del interesado, quien deberá presentarla en el término que fije el tribunal, y de no hacerlo, dejará de remitirse el exhorto, en perjuicio del solicitante. Estas mismas reglas se observarán para dar cumplimiento en el Distrito Federal a los exhortos de tribunales extranjeros por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial. Cualquier duda se resolverá según el principio de reciprocidad. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.