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Artículo 199 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien inicia un juicio, el tribunal debe juntar todos los documentos y pruebas que ya se hayan hecho antes, para que tengan valor legal. Esto solo pasa si la persona que pidió preparar el caso se lo solicita al juez. En pocas palabras, el juez ordena que se anexen esos papeles al expediente para que sirvan en el juicio.

Texto oficial

ARTICULO 199 Promovido el juicio, el tribunal, a solicitud del que hubiere pedido la preparación, mandará agregar las diligencias practicadas para que surtan sus efectos. (REFORMADO, D.O.F. 14 DE MARZO DE 1973)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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