Artículo 198 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas preparar un juicio, a veces necesitas pedir pruebas antes de empezar. Este artículo dice que, cuando pidas esas pruebas (como pedir documentos o que alguien confiese algo), debes avisarle a la otra persona para que sepa y pueda estar presente. La solicitud se le entrega a la otra parte, y tiene tres días para responder lo que quiera. Además, todo ese proceso se hace siguiendo las mismas reglas que aplican para presentar testigos.
Texto oficial
ARTICULO 198 Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV y VII a IX del artículo 193 se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.