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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
197

Artículo 197 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien pide ver un protocolo o documentos guardados, el trámite se hace en la oficina del notario o donde estén archivados. Los papeles originales nunca pueden sacarse de ahí; solo se revisan en ese lugar. Esto es para que no se pierdan o dañen.

Texto oficial

ARTICULO 197 Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales. (REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 60) ↗

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