Artículo 197 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien pide ver un protocolo o documentos guardados, el trámite se hace en la oficina del notario o donde estén archivados. Los papeles originales nunca pueden sacarse de ahí; solo se revisan en ese lugar. Esto es para que no se pierdan o dañen.
Texto oficial
ARTICULO 197 Cuando se pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en el oficio del notario o en la oficina respectiva, sin que en ningún caso salgan de ellos los documentos originales. (REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
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