Artículo 196 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene en su poder los objetos (como documentos o cosas) que se mencionan en esas fracciones del artículo 193, cualquier persona afectada puede demandarlo directamente. No importa quién sea esa persona ni por qué los tiene, la demanda procede contra ella. En pocas palabras, si tú tienes algo que no te corresponde de esos casos, te pueden meter en un problema legal.
Texto oficial
ARTICULO 196 La acción que puede ejercitarse conforme a las fracciones II, III y IV del artículo 193 procede contra cualquiera persona que tenga en su poder las cosas que en ellas se mencionan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.