Artículo 200 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene un documento o un objeto que le van a pedir en un juicio y se niega a mostrarlo sin una razón válida, el juez puede obligarlo por la fuerza. Si aun así lo esconde, lo daña o lo destruye, o dice que ya no lo tiene pero con mala fe, tendrá que pagar todos los gastos y pérdidas que cause. Además, puede enfrentar un castigo penal por lo que hizo. Si la persona dice tener una excusa para no mostrar el documento, el juez la escuchará en una audiencia breve para decidir.
Texto oficial
ARTICULO 200 Si el tenedor del documento o cosa mueble fuere el mismo a quien se va a demandar, y sin causa alguna se negare a exhibirlos, se le apremiará por los medios legales, y si aún así resistiere la exhibición o destruyere, deteriorare u ocultare aquéllos, o con dolo o malicia dejare de poseerlos, satisfará todos los daños y perjuicios que se hayan seguido, quedando, además sujeto a la responsabilidad criminal en que hubiere incurrido. Si alegare alguna causa para no hacer la exhibición, se le oirá incidentalmente. CAPITULO II Medios preparatorios del juicio ejecutivo (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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