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Artículo 201 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cobrar una deuda en un juicio ejecutivo, primero se puede citar al deudor para que vaya ante el juez a confesar, bajo protesta de decir verdad, si debe o no. El juez te va a fijar un día y hora para que te presentes. La citación debe hacerse en tu domicilio y en persona, y en el papel debe decir claramente para qué es la cita, cuánto te están reclamando y por qué. Si no te encuentran en tu casa, la notificación se hace como indica el artículo 116. Si te citaron y no vas a la audiencia sin una razón válida, automáticamente se te considera confeso, o sea, que aceptas que debes el dinero.

Texto oficial

ARTICULO 201 Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la audiencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber. Si el deudor no fuere hallado en su domicilio, la notificación se hará en los términos del artículo 116. Se tendrá por confeso en la certeza de la deuda a aquel deudor que habiendo sido citado no comparezca a la diligencia mencionada en el primer párrafo de este artículo ni pruebe justa causa que se lo haya impedido. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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