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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
202

Artículo 202 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y tienes un papel firmado por él (como un pagaré o un contrato), ese papel se considera válido si el deudor acepta frente a un juez que su firma es la que aparece ahí. También se da por válido si el deudor, cuando el juez le pregunta si es su firma, se niega a responder sin una razón válida. O si el deudor simplemente no va a la cita en el juzgado para reconocer su firma y no tiene una excusa de peso.

Texto oficial

ARTICULO 202 Se tendrá por reconocido el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, cuando el deudor reconozca su firma ante la presencia judicial o cuando requerido para ello rehuse contestar si es o no suya la firma y cuando deje de asistir a la audiencia de reconocimiento sin justa causa.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 61) ↗

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