Artículo 202 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y tienes un papel firmado por él (como un pagaré o un contrato), ese papel se considera válido si el deudor acepta frente a un juez que su firma es la que aparece ahí. También se da por válido si el deudor, cuando el juez le pregunta si es su firma, se niega a responder sin una razón válida. O si el deudor simplemente no va a la cita en el juzgado para reconocer su firma y no tiene una excusa de peso.
Texto oficial
ARTICULO 202 Se tendrá por reconocido el documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido, cuando el deudor reconozca su firma ante la presencia judicial o cuando requerido para ello rehuse contestar si es o no suya la firma y cuando deje de asistir a la audiencia de reconocimiento sin justa causa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.