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Artículo 203 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si firmaste un documento frente a un notario, puedes reconocerlo como tuyo justo en ese momento o después, siempre y cuando lo haga la persona que debe cumplir con lo que ahí se dice, su representante legal o alguien con permiso por escrito para actuar en su nombre. El notario debe anotar ese reconocimiento al final del documento, y también tiene que escribir si quien lo reconoce es un apoderado del deudor y qué parte del poder lo autoriza.

Texto oficial

ARTICULO 203 Puede hacerse el reconocimiento de documentos firmados ante notario público, ya en el momento del otorgamiento, o con posterioridad siempre que lo haga la persona directamente obligada, su representante legítimo o su mandatario con poder bastante. El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento mismo asentando si la persona que reconoce es apoderado del deudor y la cláusula relativa. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.