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Artículo 204 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento legal, como un contrato firmado o un pagaré, y dice que te deben una cantidad de dinero pero no especifica cuánto exactamente, puedes iniciar un juicio para cobrar. Primero, el juez te da un plazo de hasta 15 días para calcular exactamente cuánto te deben. Para hacer ese cálculo, tú presentas un escrito, la otra persona responde con otro, y el juez decide el monto final. Esa decisión del juez no se puede impugnar, o sea, ya no hay manera de pelearle.

Texto oficial

ARTICULO 204 Si es instrumento público o privado reconocido y contiene cantidad ilíquida, puede prepararse la acción ejecutiva, siempre que la liquidación pueda hacerse en un término que no excederá de quince días. La liquidación se hace incidentalmente con un escrito de cada parte y la resolución del juez, contra la cual no procederá recurso alguno. (REFORMADA LA DENOMINACIÓN, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974) CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial (REFORMADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 62) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.