Artículo 205 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres demandar o denunciar a tu esposo o pareja, pero necesitas separarte de él antes, puedes pedirle por escrito a un juez familiar que te autorice a salir de la casa donde viven juntos. También tienes la opción de ir al Centro de Justicia Alternativa de la Ciudad de México para buscar un arreglo. Ese centro solo te ayudará si no hay violencia familiar entre ustedes; si la hay, no intervendrá y lo reportará al Ministerio Público, sobre todo si hay niños de por medio. Si existe violencia, se le avisará al Sistema de Auxilio a Víctimas para que te apoyen según la ley. El mediador que atienda el caso buscará resolver el problema pensando primero en lo mejor para los hijos, como su cuidado y bienestar. En el acuerdo final, el mediador debe asegurarse de que los niños estén protegidos física y mentalmente, y que puedan convivir con el papá o mamá que no vive con ellos. Ese acuerdo se puede hacer cumplir ante el juez familiar si alguien no lo respeta.
Texto oficial
ARTICULO 205 El que intente demandar, denunciar, o querellarse contra su cónyuge o concubino, podrá solicitar por escrito al juez de lo familiar su separación del hogar común o acudir al Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. El Centro de Justicia Alternativa atenderá a las partes siempre y cuando no exista violencia familiar, en cuyo caso se abstendrá de intervenir, haciéndolo del conocimiento al C. Agente del Ministerio Público tratándose de menores. Para el caso de violencia entre las partes se dará vista al Sistema de Auxilio a Víctimas, para los efectos correspondientes de conformidad con la Ley de Atención a Víctimas del Delito del Distrito Federal. El mediador facilitará la solución del conflicto entre las partes teniendo como principio de sus actuaciones el interés superior del menor, en especial las obligaciones de crianza. En el convenio, el mediador deberá promover que se garantice el bienestar, la seguridad física y mental de los hijos menores de edad, así como el derecho que les asiste de convivir con el progenitor que no vive con ellos. El cumplimiento del convenio podrá solicitarse ante el Juez de lo Familiar en la vía de apremio. (REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.