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Artículo 94 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una resolución provisional, esta se puede cambiar después con una resolución intermedia o al final del juicio. Hay casos especiales como los de pensión alimenticia, custodia de hijos o tutela, donde las decisiones que ya son definitivas también se pueden modificar, pero solo si cambian las circunstancias por las que se hizo el juicio. Por ejemplo, si en un caso de alimentos el deudor pierde su trabajo, se puede ajustar la cantidad.

Texto oficial

ARTICULO 94 Las resoluciones judiciales dictadas con el carácter de provisionales pueden modificarse en sentencia interlocutoria, o en la definitiva. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente. CAPITULO III De la presentación de documentos (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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