Artículo 93 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 93 dice que una persona que no fue parte de un pleito legal puede oponerse a una sentencia que ya no se puede apelar, siempre que esa persona demuestre que le afecta directamente. Sin embargo, no puede hacerlo si el juicio fue sobre el estado civil de alguien, como divorcio o reconocimiento de hijos, a menos que pueda probar que ambas partes del juicio se pusieron de acuerdo para hacerle daño. En pocas palabras, si te afectan decisiones legales finales, puedes quejarte, pero hay una excepción importante cuando se trata de temas familiares.
Texto oficial
ARTICULO 93 El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.