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Artículo 88 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en un juicio surge un problema secundario (llamado incidente), las dos partes meten un escrito cada una y el juez resuelve en tres días. Si van a presentar pruebas, deben ofrecerlas en esos escritos y explicar para qué sirven. Si las pruebas no tienen nada que ver con el incidente o si el asunto solo es de leyes (no de hechos), el juez puede rechazarlas. Si las acepta, fija una cita para una audiencia antes de diez días (solo se puede aplazar una vez), donde se presentan las pruebas, se escuchan los argumentos y se anuncia la fecha de la sentencia.

Texto oficial

ARTICULO 88 Los incidentes se tramitarán, cualquiera que sea su naturaleza, con un escrito de cada parte, y tres días para resolver. Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de diez días, diferible por una sola vez, en que se reciban pruebas, se oigan brevemente las alegaciones, y se cite para sentencia interlocutoria. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.