Artículo 89 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez toma una decisión en un juicio, ya sea algo definitivo (decreto) o algo intermedio (auto), esa decisión tiene que publicarse en el Boletín Judicial para que todos sepan de ella. El secretario del juzgado tiene la obligación de darle a conocer al juez el último trámite o solicitud que se haya hecho, y justo 24 horas después arranca la cuenta para que la decisión se publique a más tardar en los siguientes 3 días hábiles.
Texto oficial
ARTICULO 89 Los decretos y los autos deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro del plazo de tres días siguientes a las veinticuatro horas en que el secretario de acuerdos forzosamente de cuenta después del último trámite, o promoción correspondiente. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
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