Artículo 90 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez o tribunal tarda demasiado en decir su decisión o publicarla, sin tener una razón válida, te puedes quejar ante el Consejo de la Judicatura. Esa queja se revisa y, si procede, el juez recibe un castigo.
Texto oficial
ARTICULO 90 El retardo sin justa causa en el pronunciamiento y publicación de decretos, autos y sentencias dará lugar a queja administrativa que se presentará ante el Consejo de la Judicatura para su trámite y sanción respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.