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Artículo 90 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o tribunal tarda demasiado en decir su decisión o publicarla, sin tener una razón válida, te puedes quejar ante el Consejo de la Judicatura. Esa queja se revisa y, si procede, el juez recibe un castigo.

Texto oficial

ARTICULO 90 El retardo sin justa causa en el pronunciamiento y publicación de decretos, autos y sentencias dará lugar a queja administrativa que se presentará ante el Consejo de la Judicatura para su trámite y sanción respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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