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Ley
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
91

Artículo 91 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da una sentencia, automáticamente se supone que la dictó correctamente: siguiendo todos los pasos de la ley, conociendo bien el caso y teniendo la autoridad legal para hacerlo. Es decir, mientras no se demuestre lo contrario, se asume que todo se hizo bien.

Texto oficial

ARTICULO 91 Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por juez legítimo con jurisdicción para darla.

Ver texto oficial del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 25) ↗

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