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Artículo 87 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los tiempos que tienen los jueces para emitir sus decisiones (sentencias) y publicarlas en el Boletín Judicial, que es como un periódico oficial donde se avisan los asuntos legales. Para las sentencias interlocutorias (decisiones que resuelven un problema antes del juicio final), el juez tiene 10 días después de que se haya notificado la cita para dictarlas y mandarlas publicar. Para las sentencias definitivas (las que resuelven todo el caso), el juez tiene 15 días después de la notificación de la cita para dictarlas y ordenar su publicación. Si el juez tiene que revisar muchos papeles o expedientes muy gruesos, puede pedir 10 días extra para cumplir con ambos plazos.

Texto oficial

ARTICULO 87 Las sentencias interlocutorias deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación, en el referido boletín, del auto en que se hubiere citado para dictarse. Las sentencias definitivas deben dictarse y mandarse notificar por publicación en el Boletín Judicial, dentro de los quince días siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación, en el referido boletín, del auto en que se hubiera hecho la citación para sentencia. En ambos casos cuando hubiere necesidad de que el juez examine documentos o expedientes voluminosos, al resolver, podrá disfrutar de un término ampliado de diez días más para los dos fines ordenados anteriormente. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.