Artículo 74 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en un juicio se brincan un paso importante (como no avisarte o no darte chance de defenderte), todo lo que se haga después puede considerarse como no válido, o sea, nulo. Pero eso solo pasa si la ley lo dice clarito o si te dejaron sin posibilidad de defenderte. Además, si tú mismo provocaste ese error o falta, ya no puedes reclamar que todo se anule.
Texto oficial
ARTICULO 74 (F. DE E., D.O.F. 1o. DE OCTUBRE DE 1932) Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dió lugar a ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.