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Artículo 74 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio se brincan un paso importante (como no avisarte o no darte chance de defenderte), todo lo que se haga después puede considerarse como no válido, o sea, nulo. Pero eso solo pasa si la ley lo dice clarito o si te dejaron sin posibilidad de defenderte. Además, si tú mismo provocaste ese error o falta, ya no puedes reclamar que todo se anule.

Texto oficial

ARTICULO 74 (F. DE E., D.O.F. 1o. DE OCTUBRE DE 1932) Las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine; pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dió lugar a ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.