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Artículo 73 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces pueden usar varias herramientas para obligarte a cumplir sus órdenes, y no tienen que seguir un orden específico. Pueden ponerte una multa de hasta el monto que dice el artículo 62, y si vuelves a desobedecer, la multa se puede duplicar. También pueden pedir ayuda de la policía, forzar cerraduras si es necesario, hacer un cateo con una orden por escrito, arrestarte hasta por 36 horas, o hacer que la policía traiga a los testigos a la fuerza. Si el caso es más grave, el juez tiene que avisar al Ministerio Público para que tome otras medidas.

Texto oficial

ARTICULO 73 N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala: N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) I.- La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia; (REFORMADA, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) II.- El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario; III.- El cateo por orden escrita; (REFORMADA, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) IV.- El arresto hasta por treinta y seis horas; N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (ADICIONADA, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) V.- La presentación de los testigos por la fuerza pública. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público. ARTICULO 73 BIS (DEROGADO, G.O. 2 DE FEBRERO DE 2007)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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