Artículo 72 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los jueces no van a aceptar ningún escrito, queja o recurso que sea claramente ridículo o que no tenga fundamento legal. Si alguien presenta algo así, el juez lo va a rechazar de inmediato, sin avisarle a la otra persona involucrada y sin necesidad de hacer un procedimiento aparte. Además, si el caso es grave, el juez puede denunciarlo al Ministerio Público, que es la autoridad que investiga delitos. También se menciona que cualquier asunto secundario que no tenga nada que ver con el caso principal o que sea absurdo, debe ser ignorado por el juez desde el principio. Por último, cuando el juez rechace estos escritos, tiene que explicar las razones por las que lo hizo.
Texto oficial
ARTICULO 72 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Los tribunales no admitirán nunca promociones o solicitudes, incluyendo recursos, notoriamente frívolos o improcedentes; los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte, ni formar artículo, y en su caso consignarán el hecho al agente del Ministerio Público. (REFORMADO, D.O.F. 21 DE ENERO DE 1967) Los incidentes ajenos al negocio principal o notoriamente frívolos e improcedentes, deberán ser repelidos de oficio por los jueces. (ADICIONADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Al desechar las promociones o solicitudes, incluyendo los recursos e incidentes que los tribunales consideren notoriamente frívolos o improcedentes, los tribunales deben fundar y motivar su determinación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.