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Artículo 71 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Tribunal debe darte una copia simple o fotostática de cualquier documento o resolución del juicio en cuanto la pidas, sin demora y pagando tú el costo. Solo basta que lo solicites de manera verbal, no necesitas un decreto del juez ni hacerlo por escrito, y el Tribunal tiene que anotar en el expediente que te la entregó. Si quien pide la copia es un defensor de oficio (un abogado que trabaja para el gobierno y defiende gratis a personas sin recursos), entonces la copia no cuesta nada. Si quieres una copia certificada (con sello y firma que la hacen oficial), tienes que pedirla presentándote en persona o por escrito, y sí se necesita una orden del juez. Cuando pides copia certificada de varios documentos completos, el Tribunal no debe mostrarle esos documentos a la otra parte. Quien recibe las copias certificadas tiene que firmar un recibo indicando cuántas le entregaron. Si el defensor de oficio es quien pide la copia certificada, tampoco paga nada. Para obtener una copia o testimonio de un documento que está en archivos o protocolos a los que el público no puede entrar, y si no tienes relación legal con ese documento, necesitas una orden de un juez. El juez solo la dará después de revisar el caso y escuchar a las partes involucradas, y si alguien se opone, se resolverá como un asunto separado.

Texto oficial

ARTICULO 71 (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 1 DE JUNIO DE 2000) El Tribunal esta obligado a expedir a costa del solicitante, sin demora alguna, copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos, bastando que la parte interesada lo solicite verbalmente, sin que se requiera decreto judicial, dejando constancia en autos de su recepción. Cuando la parte que solicita lo haga a través de defensor de oficio, las copias de referencia se expedirán sin costo alguno. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VER TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009) Para obtener copia certificada de cualquier documento que obre en juicio, la parte interesada debe solicitarlo en comparecencia o por escrito, requiriéndose decreto judicial, y sólo se expedirá conforme a lo dispuesto en el artículo 331 de este código, cuando se pidiere copia o testimonio de parte de un documento o pieza. Cuando la parte interesada solicite copia certificada de uno o varios documentos completos, en ningún caso se dará vista a la contraria. Al entregarse las copias certificadas, el que las reciba debe dejar razón y constancia de su recibo, en el que señale las copias que reciba. Cuando la parte que solicita lo haga a través de defensor de oficio, las copias de referencia se expedirán sin costo alguno. (REFORMADO, D.O.F. 24 DE MAYO DE 1996) Para obtener copia o testimonio de cualquier documento que se encuentre en archivos o protocolos que no están a disposición del público, aquél que pretenda lograrlo y carezca de legitimación en el acto contenido en el documento, requiere de decreto judicial, que no se dictará sino con conocimiento de causa y audiencia de parte, procediéndose incidentalmente, en caso de oposición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.